Última revisión
31/03/2008
Sentencia Penal Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 7/2007 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO
Nº de sentencia: 155/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 7/2007, QUE DIMANA DE SUMARIO NÚM. 3/2007 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE
TARRAGONA.
En Tarragona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Sara Uceda Sales.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto los autos de procedimiento ordinario numerados como Rollo de Sala 7/2007, que dimana de autos de sumario del juzgado de instrucción núm. 4 de Tarragona, a su vez con núm. 3/2007, y ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia.
En esta causa, que se ha seguido por un presunto delito de lesiones y por otro presunto delito de homicidio, éste en grado de tentativa, han sido partes, como acusación, pública, el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio por la Ilma. Sra. Dª María José Osuna Cerezo, y como acusados Jose María, Jon y Abelardo, que han sido representados ante este tribunal por la procuradora Dª María Jesús Muñoz (el primero) y por el procurador Sr. Vidal (los otros dos), y han sido defendidos por el abogado D. José María Cenera (el primero) y por el abogado Sr. Sánchez Gavín (los otros dos).
Antecedentes
1. Iniciado el acto del juicio se preguntó a los acusados si se mostraban conformes con los hechos de cargo, consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, respondiendo que no, siguiéndose con la práctica de la prueba, consistente en la declaración de aquéllos, en la de testigos y en la de peritos, además de la documental.
2. Finalizada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones, destacándose, de las modificaciones -que obran en autos por escrito, que pedía la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez, por analogía, para los tres acusados, la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, para los hermanos Don Abelardo y Jon, y, también para éstos, la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad., y también modificó su petición de pena, dejando ésta en cinco años y seis meses de prisión, para Jon, seis años de prisión, para Abelardo, y dos años y seis meses para Jose María. Además, para los tres, la aplicación del art. 57 del Código Penal , en relación con el art. 48 de la misma norma: prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y al lugar de los hechos.
Los abogados defensores, por su parte, no modificaron sus conclusiones provisionales, que estribaban, esencialmente, en pedir la absolución de sus defendidos.
3. Acto seguido informaron respectivamente la Ilma. Sra. Fiscal y los Sres. Abogados de las respectivas defensas, según cada uno estimó conveniente, y a continuación se dio la palabra a los propios acusados, para que hicieran uso de su derecho a la última palabra, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 7/2007, QUE DIMANA DE SUMARIO NÚM. 3/2007 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE
TARRAGONA.
En Tarragona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistradas: Dª Samantha Romero Adán y Dª Sara Uceda Sales.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto los autos de procedimiento ordinario numerados como Rollo de Sala 7/2007, que dimana de autos de sumario del juzgado de instrucción núm. 4 de Tarragona, a su vez con núm. 3/2007, y ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, y con ponencia de su presidente, la presente sentencia.
En esta causa, que se ha seguido por un presunto delito de lesiones y por otro presunto delito de homicidio, éste en grado de tentativa, han sido partes, como acusación, pública, el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio por la Ilma. Sra. Dª María José Osuna Cerezo, y como acusados Jose María, Jon y Abelardo, que han sido representados ante este tribunal por la procuradora Dª María Jesús Muñoz (el primero) y por el procurador Sr. Vidal (los otros dos), y han sido defendidos por el abogado D. José María Cenera (el primero) y por el abogado Sr. Sánchez Gavín (los otros dos).
1. Iniciado el acto del juicio se preguntó a los acusados si se mostraban conformes con los hechos de cargo, consignados en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, respondiendo que no, siguiéndose con la práctica de la prueba, consistente en la declaración de aquéllos, en la de testigos y en la de peritos, además de la documental.
2. Finalizada la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones, destacándose, de las modificaciones -que obran en autos por escrito, que pedía la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez, por analogía, para los tres acusados, la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, para los hermanos Don Abelardo y Jon, y, también para éstos, la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad., y también modificó su petición de pena, dejando ésta en cinco años y seis meses de prisión, para Jon, seis años de prisión, para Abelardo, y dos años y seis meses para Jose María. Además, para los tres, la aplicación del art. 57 del Código Penal , en relación con el art. 48 de la misma norma: prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y al lugar de los hechos.
Los abogados defensores, por su parte, no modificaron sus conclusiones provisionales, que estribaban, esencialmente, en pedir la absolución de sus defendidos.
3. Acto seguido informaron respectivamente la Ilma. Sra. Fiscal y los Sres. Abogados de las respectivas defensas, según cada uno estimó conveniente, y a continuación se dio la palabra a los propios acusados, para que hicieran uso de su derecho a la última palabra, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.
Que debemos condenar y condenamos:
a) a Jose María, como autor responsable criminal de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de prisión de dos años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una quinta parte de las costas ocasionadas por el presente procedimiento;
b) a Abelardo, como autor responsable criminal de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, a la pena de prisión de seis años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cuatro quintas partes de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, de modo conjunto y solidario con su hermano Jon;
c) a Jon, como autor responsable criminal de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, a la pena de prisión de cinco años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cuatro quintas partes de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, de modo conjunto y solidario con su hermano Abelardo;
Que debemos imponer e imponemos a los tres acusados las tres prohibiciones siguientes:
1ª. Prohibición de acudir al lugar donde se cometieron los delitos por los que se les condena (Puerto Deportivo de Tarragona);
2ª. Prohibición de acercarse a Serafin, estuviere donde estuviere, y más concretamente, a su domicilio, y a su lugar de trabajo, en una distancia de 200 metros;
3ª Prohibición de comunicarse a Serafin, por cualquier medio o procedimiento, en el más amplio sentido.
El plazo de estas prohibiciones será de cinco años para Jose María y de diez años para los hermanos Jon y Abelardo. Para éstos, que se encuentran en prisión, se computará desde el momento en que se hallaran fuera de la prisión, por cualquier motivo, por ejemplo, permisos penitenciarios.
De conformidad con lo interesado por el Ministerio Público en el acto de la vista, dedúzcase testimonio del acta y remítase al Juzgado Decano de Tarragona, por si las testigos Milagros y Blanca hubieren incurrido en delito de falso testimonio.
Así, por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, con instrucción del recurso de casación que cabe imponer contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
a) a Jose María, como autor responsable criminal de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de prisión de dos años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una quinta parte de las costas ocasionadas por el presente procedimiento;
b) a Abelardo, como autor responsable criminal de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, a la pena de prisión de seis años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cuatro quintas partes de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, de modo conjunto y solidario con su hermano Jon;
c) a Jon, como autor responsable criminal de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, a la pena de prisión de cinco años y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cuatro quintas partes de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, de modo conjunto y solidario con su hermano Abelardo;
Que debemos imponer e imponemos a los tres acusados las tres prohibiciones siguientes:
1ª. Prohibición de acudir al lugar donde se cometieron los delitos por los que se les condena (Puerto Deportivo de Tarragona);
2ª. Prohibición de acercarse a Serafin, estuviere donde estuviere, y más concretamente, a su domicilio, y a su lugar de trabajo, en una distancia de 200 metros;
3ª Prohibición de comunicarse a Serafin, por cualquier medio o procedimiento, en el más amplio sentido.
El plazo de estas prohibiciones será de cinco años para Jose María y de diez años para los hermanos Jon y Abelardo. Para éstos, que se encuentran en prisión, se computará desde el momento en que se hallaran fuera de la prisión, por cualquier motivo, por ejemplo, permisos penitenciarios.
De conformidad con lo interesado por el Ministerio Público en el acto de la vista, dedúzcase testimonio del acta y remítase al Juzgado Decano de Tarragona, por si las testigos Milagros y Blanca hubieren incurrido en delito de falso testimonio.
Así, por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, con instrucción del recurso de casación que cabe imponer contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
