Sentencia Penal Nº 155/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Penal Nº 155/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 154/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 155/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100778

Núm. Ecli: ES:APM:2009:20208


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00155/2009

Rollo : 154 /2009 (RJ)

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1211 /2008

SENTENCIA Nº 155/09

Ilmo./a. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

En MADRID, a 12 de Junio de 2009

La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de instrucción nº 47 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eloisa , contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de esta ciudad el 18 de febrero de 2009. Han sido parte la apelante y como apelado el Ministerio Fiscal e Florencia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2009 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"Se declara probado que sobre las 9,30 horas del día 22 de junio de 2008 Florencia se encontraba con su perro en la plaza Corcubión nº 4 de Madrid cuando entablo una discusión con Eloisa . En el trascurso de la misma Eloisa agredió a Florencia dándole un puñetazo y cogiéndola del pelo arañándola la cara."

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Eloisa , como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del CP a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de acuerdo con lo que establece el artículo 638 del CP y el art. 53 del CP , condenándole igualmente al pago de las costas causadas en al presente instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número 154/09.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que nos ocupa no cuestiona el pronunciamiento de condena que efectúa la sentencia impugnada, sino la determinación de la pena que la misma se realiza. Se dice que ésta no se encuentra debidamente motivada.

Efectivamente el artículo 50 y 52 del Código Penal impone la obligación al juzgador de determinar motivadamente la pena. En este caso el juzgador hace una valoración genérica de las circunstancias concurrentes a la hora de efectuar tal proceso de concreción. Sin embargo no puede entenderse que ello irrogue indefensión al apelante en lo que se refiere a la extensión de la pena de multa, porque la que se impune, un mes, es la mínima que, tratándose de pena pecuniaria, corresponde a la falta prevista en el artículo 617 del Código Penal . Por lo que se refiere a la cuantía de la cuota que conforma la pena de multa, tampoco puede entenderse producida indefensión. En primer lugar porque dentro de la orquilla prevista en el Código Penal (de 2 a 400 euros) la que se concreta en 6 euros no sólo se mueve en la mitad inferior, sino que es muy cercana al mínimo posible. De otro lado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, (entre otras sentencia de 11 de julio de 2001 ) la cuota de 6 euros se entiende ajustada a derecho, aun en aquellos casos en que no consta acreditada cuál es la capacidad económica del obligado al pago. La mínima cuantía queda reservada para aquellos supuestos de práctica indigencia, que no consta que sea el caso de la ahora recurrente. Ésta en el escrito de recurso alega que tiene dificultades económicas, que tiene un hijo y que se ve obligada a pagar una manutención por él. Al el escrito de recurso de manera ciertamente extemporánea, aporta documentación que acredita que a fecha 16 de marzo de 2009 no es beneficiaria de la prestación por desempleo, y que se ve obligada pasar una pensión por manutención de 150?. Ahora bien, estos extremos no son suficientes a fin de considerar que la misma se encuentre en esa situación de práctica indigencia. Por ello, el criterio del sentenciador se entiende ponderado a los fines que nos ocupan.

Por último insinúa el recurso que ha podido sufrir indefensión la denunciante, al ignorar que podía haber sido asistida de letrado. Alegación que debe ser rechazada de plano toda vez que, incorporada a las actuaciones la cédula de citación que se le remitió telegráficamente, (folio 33 de las actuaciones) se hace constar que la misma podía asistir acompañada de letrado.

Por todo ello, el recurso que nos ocupa se va a desestimar en su integridad, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Eloisa contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 47 de esta ciudad el 18 de febrero de 2009, confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.

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