Sentencia Penal Nº 155/20...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Penal Nº 155/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 272/2009 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 155/2009

Núm. Cendoj: 47186370042009100119

Resumen:
No encontrada materia2-V249

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2009

APELACION PROCTO. ABREVIADO 272/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 242/2008

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 155/09

Ilmos Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, siendo partes, como apelante Luis Enrique , representado por la Procuradora BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 7 de enero de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Valladolid, en las Diligencias Urgentes 50/05 se dictó sentencia el 27 de Junio de 2007 en la que se condenaba a Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de violencia e el ámbito familiar a, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros durante dos años a Almudena , a su domicilio y su lugar de trabajo, diligencias que dieron origen a la Ejecutoria 184/05 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, en la que con fecha 6 de Octubre de 2005 se practicó liquidación de la pena anterior, fijándose como día inicial el 28 de Junio de 2005 y como día final el 27 de Junio de 2007, aprobándose dicha liquidación en auto de 28 de Octubre de 2005 que le fue notificado personalmente a Luis Enrique el día 4 de Noviembre de 2005, con el apercibimiento de que en el supuesto de no dar cumplimiento al mismo, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

No obstante lo anterior, el día 21 de Octubre de 2006, alrededor de las 16 horas, Luis Enrique se personó en el domicilio de Almudena , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, y discutió con ella, por lo que Almudena dio aviso a la Policía Nacional. Cuando se personaron en el lugar de los hechos los agentes NUM001 y NUM002 Luis Enrique había abandonado ya e domicilio, pero minutos después, encontrándose los agentes en la puerta del inmueble, pasó con su vehículo por delante, momento en el que fue interceptado por agentes y detenido.

Luis Enrique es consumidor habitual de estupefacientes desde hace más de diez años, lo que limita de forma permanente la conciencia y voluntad sobre sus actos".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Enrique como autor del delito de quebrantamiento de medida, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se centra en la alegación de que, el condenado, actuó inmerso en un error de prohibición, sin dolo alguno.

Como se manifiesta correctamente en la sentencia recurrida, al recurrente le fue notificado, fehacientemente, de forma personal, el 4 de noviembre de 2005 , la liquidación de la medida de alejamiento, y se le apercibió de que, de no cumplir dicha medida, incurriría en quebrantamiento de condena. Esto obra documentado en las actuaciones, habiendo firmado, como consta, el recurrente, dicha notificación.

La versión que ofrece el acusado, respecto al hecho de que acudía frecuentemente al domicilio de Almudena , con consentimiento de ella, se contradice plenamente con lo declarado por ella, a los agentes que acudieron a su llamamiento y que ratifican sus declaraciones en el plenario, en el sentido de que, el acusado, había entrado en el domicilio y comido allí sin su consentimiento, y que había tirado varios enseres de dicho domicilio al suelo. Como se manifiesta a que, el consentimiento, supuesto, de Almudena , queda totalmente y automáticamente extinguido al llamar a los agentes de policía, para que acudan al domicilio, lugar al que se extendía la prohibición de alejamiento.

Por tanto, no concurren, en modo alguno, los presupuestos del error de prohibición, sino que se ha acreditado que, el acusado, totalmente informado de la prohibición, la quebrantó voluntariamente.

En cuanto a la vulneración del principio acusatoria, no nos extraña la extrañeza e incredulidad mostrada por el Ministerio Fiscal en su recurso, ya que, obviamente, aunque en sus conclusiones provisionales no le acogiera modificó las mismas, en beneficio del acusado, solicitando la aplicación de una atenuante analógica, lo que, en modo alguno, si la parte a quien corresponde su prueba, que es a quien las alega, hubiera probado la consecuencia de una eximente, decimos, en modo alguno la petición del Ministerio Fiscal limita que la juzgadora hubiera acogido la eximente, lo que, incluso, podría haber llevado a cabo de oficio, porque beneficia al reo, se desestima, por tanto, íntegramente, el recurso.

SEGUNDO.- Dado el contenido del recurso, la fundamentación jurídica de la sentencia "a quo" y la propia fundamentación de esta sentencia, las costas se impondrán al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Enrique contra la sentencia de 7 de enero de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID , recaída en el Procedimiento Abreviado número 242/08, se confirma la misma en su integridad, condenando en costas al recurrente.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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