Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 155/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 47/2010 de 22 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100419
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00155/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00155/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000047 /2010-B
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000083 /2009
APELANTE: Raimundo
APELADO: MINISTERIO FISCAL y Romulo
NUMERO 155
A Coruña, a veintidós de julio de dos mil diez.
LA ILMA. MAGISTRADA DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Betanzos, en Juicio de Faltas número 83/09, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Raimundo , y como apelados
EL MINISTERIO FISCAL y Romulo .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 3-6-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Que debo condenar y condeno a Raimundo a que indemnice a Romulo en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de novecientos euros, más intereses legales, así como al pago d elas costas procesales".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Raimundo , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 47/10 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo".
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida, pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar, no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que la declaración del denunciante es seria, creíble y persistente y además se compadece con el informe médico emitido por facultativo de la Sanidad Pública y con el hecho de que el propio denunciado hubiera reconocido la existencia de un incidente cuando declaró que "tuvo una discusión previa con el denunciante".
No va contra lo dicho, el hecho de que el denunciante hubiera reconocido que con anterioridad "hubo otros incidentes de palabra". Pues, en efecto, en el presente caso, las lesiones han quedado objetivadas mediante informe médico.
El principio "in dubio pro reo", no establece en qué supuestos los Tribunales tienen el deber de dudar sino cómo se debe actuar en caso de duda. Tampoco consagra un derecho del acusado a que los Tribunales duden de determinadas circunstancias.
Tampoco se aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia, pues la sentencia condenatoria se basa en prueba válidamente practicada y razonablemente valorada.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raimundo , contra la sentencia de fecha 3-6-09, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Betanzos, en el Juicio de Faltas número 83/2009 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente el contenido de dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

