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Sentencia Penal Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 107/2010 de 17 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 155/2011
Núm. Cendoj: 13034370012010100658
Resumen
Voces
Delito de desobediencia
Práctica de la prueba
Bebida alcohólica
Tipo penal
Análisis de sangre
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00155/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926-295500
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 37 2 2010 0101407
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000470 /2010
RECURRENTE: Gabriela
Procurador/a: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ
Letrado/a: ELENA DAZA OLMEDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 155/10
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 470 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado MINISTERIO FISCAL, en la representación que el propia y como apelado Gabriela , representada por la Procuradora Dª Ana Osorio Gonzalez y asistida por la Letrada Dª Elena Daza Olmedo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó
Sentencia con fecha 26.2.2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a
Gabriela como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del
artículo
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO: Probado y así se declara que sobre las 20:50 horas del día 25 de enero de 2005, el acusado circulaba con el vehículo matrícula TG-....-G a la altura de la calle oriente de la localidad de Tomelloso y ello previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos para la conducción de vehículos de motor, por lo que colisionó con el vehículo de Dª Ascension que se encontraba debidamente estacionado, causándole daños por los que ha sido indemnizada. Ante la colisión acudieron agentes de Policía Local, que apreciando síntomas evidentes de la ingesta, entre los cuales, habla pastosa, olor a alcohol, ojos brillantes, orientación incorrecta, expresiones repetitivas y deambulación titubeante, le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemía a lo cual se negó solicitando ser sometido a una prueba de control de sangre.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16.12.2010.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO- La Sentencia apelada absuelve al acusado del delito de desobediencia, entendiendo no concurre en el presente supuesto, pues el acusado, si bien se negó a realizar la prueba de detección alcohólica mediante alcoholímetro, no se negó, sino que instó, a su realización mediante analítica en sangre, motivo por el que entiende no puede considerarse que los hechos son incardinables en un delito de desobediencia por negativa a la práctica de la prueba. Considera así que de la interpretación del precepto penal, en relación con los artículos del
Contra esta Resolución interpone el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación. Considera el Ministerio Público que el Art. 23 del Reglamento General de la Circulación determina la forma de realizar la prueba de alcoholemia mediante etilómetros, previendo tras su resultado, la posibilidad de instar un contraste mediante analítica de sangre u otros análogos, por lo cual no cabe entender que la práctica de la prueba mediante etilómetros sea facultativa del conductor y en consecuencia, la negativa a la misma, integra el tipo de desobediencia.
SEGUNDO- Ciertamente la tesis que expone el Fiscal en su escrito de recurso, es compartida por Resoluciones de las Audiencias Provinciales, citándose a modo de ejemplo la
SAP de Madrid. Secc. 29 de trece de mayo de dos mil diez ; 29, y que concluyen la procedencia de la condena al acusado por el delito de desobediencia del
Art.
Esta Sala, y analizando las circunstancias del presente supuesto, comparte el criterio contrario. El tipo penal contempla dicho delito para las situaciones de negativas a la práctica de las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas, hecho que entendemos no se ha producido, atendiendo el relato de hechos probados no controvertido por la parte recurrente, cuando lo que solicita es que se le practique la prueba en sangre y no mediante etilómetro.. El propio Reglamento General de la Circulación remite en el Art. 21 a las pruebas que se establezcan, y en el Art. 22 , señala que esta consistirá, normalmente, en la prueba de detección mediante alcoholímetros, y si bien en el Art. 23 regula la prueba mediante etilómetro y la posibilidad de pedir contraste mediante otra analítica ante su resultado, pero esta regulación no puede interpretarse de forma excluyente en el sentido de que los hechos aquí examinados sean constitutivos de delito, pues nos encontramos en el estado anterior( no el contraste ante un resultado del alcoholímetro), sino en la solicitud directa del conductor de un análisis de sangre, lo cual impide entender que tal solicitud, con la consiguiente negativa a realizarlo mediante el alcoholímetro, sea relevante penalmente, en cuanto no se niega a practicar prueba alguna, sino que insta se practique directamente una analítica.
TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabriela , contra Sentencia dictada con fecha en el Procedimiento PA: 470 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal Celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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