Última revisión
Sentencia Penal Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 5/2011 de 20 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 155/2011
Núm. Cendoj: 31201370012011100355
Voces
Delitos contra la salud pública
Tráfico de drogas
Daños y perjuicios
Responsabilidad penal
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Calificación de los hechos
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 155/2011
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Dª. BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña , a 20 de septiembre de 2011 .
Vistos, en trámite de conformidad previa a la celebración del acto del juicio, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , formada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 5/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 56/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella, seguidos por un delito contra la salud pública contra el acusado : D. Florian , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 10 de julio de 1969 en Logroño (La Rioja), hijo de Vidal y de María Rosario, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Logroño, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde día 25 de julio de 2009 hasta el día 27 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Arricivita Osés y defendido por el Letrado D. José Gullon Rodríguez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella, en virtud de atestado elaborado por la Policía Foral en relación con un posible delito contra la salud pública contra el acusado D. Florian , incoó las Diligencias Previas nº 1.341/2009, que dieron lugar al Procedimiento Abreviado nº 56/2010.
Practicadas por dicho Juzgado las diligencias oportunas y remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a la Sección Primera, formándose el presente Rollo nº 5/2011, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento de fecha para la celebración del acto del juicio.
SEGUNDO.- Con carácter previo a dicho señalamiento, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa formularon escrito de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, constituido por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el
artículo
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
El acusado, Florian , de 40 años de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente en los meses de mayo a julio de 2009, se trasladaba los fines de semana en el vehículo matrícula WE-....-W desde Logroño, donde tiene su residencia, a la localidad de Viana donde en las zonas de bares y esparcimiento nocturno en especial en la calle Serapio Urra procedía a vender cocaína y marihuana a terceras personas.
La Policía Foral, tras hacer un seguimiento del acusado debido a las noticias que les habían llegado de sus actividades, sobre las 4,50 horas del día 25 de julio de 2009 lo pararon cuando tras salir de un bar se dirigía a su vehículo que se encontraba en el aparcamiento del Hoyo de Viana y encontraron en su poder una bolsita que contenía 0,40 gramos de cocaína con una riqueza media del 57,7 % expresada en cocaína base, otra bolsita que contenía 1,99 gramos de marihuana con una riqueza media del 13,5 % expresada en tetrahidrocannabinol y 593,35 euros que había conseguido con la venta previa de dicha sustancia.
En un somero registro de su vehículo los policías forales encontraron ocho bolsitas que contenían un peso total de 5,85 gramos de cocaína con una riqueza media del 31,2 % expresada en cocaína base.
Las sustancias incautadas, que hubieran costado en el mercado ilícito 293,34 euros, estaban destinadas por el acusado para seguir vendiéndolas a terceras personas.
El acusado llevaba a cabo la venta de dichas sustancias para adquirir las que dedica a su propio consumo ya que fue adicto a la heroína desde el año 1995 y posteriormente, y tras superar esta primera adicción, ha llevado a cabo un consumo abusivo y perjudicial de cocaína, cannabis y alcohol que le han producido dificultades de adaptación y problemas de conducta.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, constituído por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el
artículo
SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el imputado con la petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años dichas penas; ante ello, y siendo los hechos imputados constitutivos de aquel citado delito y las penas aceptadas acordes con el mismo; sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad existente acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por todas las partes, conforme a lo establecido en el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a D. Florian , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de drogadicción, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 300 euros , con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abonamos al acusado el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad por estas actuaciones.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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