Última revisión
17/02/2012
Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 8/2011 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 155/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100131
Núm. Ecli: ES:APB:2012:1007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 8/2011
Diligencias previas nº 6569/2008
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
0SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
Dª. Carmen Domínguez Naranjo
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero del año dos mil doce.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa por delito de falsedad y estafa, siendo acusada Sabina , natural de la Federación Rusa, vecina de Barcelona, NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Nuria Artigas Gimeno, y defendida por la Letrada D. Lorelay Abos Pérez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
Primero .- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal superior de justicia correspondió a esta sección Quinta de la audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo .- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 390.1.2º del C.Penal en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 del mismo texto legal, del que consideraba autora al acusado/a, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna, solicitando se le impusieran las penas por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa a cuota diaria de 4 euros , con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Tercero .- El acusado/a y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Cuarto .- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
UNICO. La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por la Acusación, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la sentencia conforme al Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo de dicho precepto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Por conformidad del acusado , manifestada en el acto del juicio oral, CONDENAMOS a Sabina como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 390.1.2º del C.Penal en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa a cuota diaria de 4 euros, con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
Precédase al comiso de los objetos incautados y déseles el destino legalmente establecido
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá , en su caso, prepararse ante esta sección quinta de la audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. magistrado ponente, celebrando Audiencia pública. Doy fe.

