Sentencia Penal Nº 155/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 11/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 155/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

DP 127/11

PA 11/12

SENTENCIA Nº 155/12

En la Ciudad de Cádiz a quince de mayo de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito intentado de estafa procesal, siendo acusado Fermín , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Miguel y de Alfonsa, nacido el día NUM001 de 1958, natural de Conil de la Frontera y vecino de esa localidad, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , representado por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado D. José Antonio Alonso de la Sierra Coca; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ.

Antecedentes

1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa procesal previsto y penado en el art. 248.1 y 250.1.7º, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal y solicitó se impusiese la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, siendo de aplicación el art. 53 del Código Civil para el caso de impago.

2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que ha tenido lugar el día de hoy, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes:

Fermín , mayor de edad, con DNI NUM000 , el día 24 de diciembre de 2010, en el Puesto de la Guardia Civil de Conil de la Frontera, formuló denuncia contra Plácido como presunto autor de un delito de robo con fuerza perpetrado en la madrugada del mismo día 24 de Diciembre en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad. Siendo tales hechos ciertos, Fermín , con un evidente ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno y con conocimiento de su falsedad, incrementó el numerario sustraído manifestando que el Sr. Plácido se apoderó (además de la cantidad cierta de 150 euros) de 4.800 euros, los cuales había cobrado el día anterior en concepto de pago por el trabajo que desempeñaba en la "Almadraba Punta Atalaya, S.A."

Fundamentos

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Debemos condenar y condenamos a Fermín , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de estafa procesal ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

Se concede a Fermín la condena condicional por la pena de seis meses de prisión sujeta a condición de no delinquir en dos años y abonar la multa impuesta en seis plazos.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.