Sentencia Penal Nº 155/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 36/2012 de 14 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL, JESUS CARLOS

Nº de sentencia: 155/2012

Núm. Cendoj: 51001370062012100161

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00155/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

-

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Telf: 956510905

Fax: 956514970

Modelo:N54550

N.I.G.:51001 41 2 2011 0218289

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CEUTA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000402 /2011

RECURRENTE: POLICIA NACIONAL NUM000

Procurador/a:

Letrado/a: SUSANA MURILLO DEL ROSARIO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 155

SECCIÓN 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

ROLLO APELACIÓN J.F. Nº: 36/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS

JUICIO DE FALTAS Nº: 402/11

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 14 de noviembre de 2012

La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por el contra el orden público e injurias, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CON CARNÉ PROFESIONAL Nº NUM000 , defendido por la letrado Dña.SUSANA MURILLO DEL ROSARIO, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Mediante sentencia de 15 de enero de 2012 la Juez 'a quo' declaró probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Queda probado, y así se declara que sobre las 15:40 horas del día 16 de diciembre de 2011, cuando el denunciante Jose Ángel se disponía a pasar la Frontera de Marruecos con dirección a Ceuta, al pasar el control policial, el denunciado POLICÍA NACIONAL NUM000 le solicitó su pasaporte y tras entregárselo el denunciante y solicitarle que se lo devolviera porque llegaba tarde, el agente denunciado a gritos le llamó 'tonto' y de forma agresiva se lee a cercó uniendo su nariz contra la del denunciante a la vez que decía 'qué pasa...', haciéndole pasar a dependencias policiales y tras dos horas de espera le entregó un acta de denuncia.

No consta acreditados los hechos objeto de la denuncia del denunciante POLICÍA NACIONAL NUM000 por no haber formulado acusación sobre ellos al no haber comparecido en el día de hoy al juicio señalado- habiendo sido legalmente citado-,, no ratificándose en la denuncia presentada y renunciado así a cuantas acciones o indemnizaciones le pudieran corresponder por razón de aquélla', y que contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a POLICÍA NACIONAL NUM000 como autor responsable de una falta de vejaciones-injurias leves del art. 620 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana. Se condena igualmente al pago de las costas procesales. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Ángel de la falta por la que fue denunciado, sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles, declarando respecto a él las costas de oficio.'

SEGUNDO.-Mediante escrito de 19 de abril de 2012 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía condenado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia que fue admitido a trámite y al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han cumplido, las prevenciones legales.


Se aceptan los así declarados en la sentencia apelada de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juez 'a quo' pretende la declaración de la nulidad de la sentencia dictada por infracción del art. 24 CE en cuanto que el apelante expone que pese a hallarse en los 'pasillos' del Juzgado con más de veinte minutos de antelación a la hora señalada, no fue llamado y se celebró teniéndole por no comparecido. Concluye solicitando que tras la anulación de la sentencia de instancia se reponga las actuaciones al punto inmediatamente anterior al que se cometió la falta.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y señalada que no compareció el recurrente '... que había sido citado en forma legal a pesar de los diferentes llamamientos realizados por el agente judicial tal y como queda acreditado en el acta de celebración del juicio oral registrado en documento electrónico'.

Continúa señalando el Ministerio Fiscal que no ha existido indefensión alguna y que 'no consta en las actuaciones ningún justificante de asistencia realizado por el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta.' (SIC)

SEGUNDO.-Del visionado del acta electrónica ha de señalarse, contrariamente a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en relación con los '... diferentes llamamientos realizados por el agente judicial' que tales no aparecen en la misma; sin embargo, ello no determina en absoluto que no hubiesen existido, pues es obvio que la grabación comienza cuando una vez que ya han sido llamadas las partes,(las voces se dan en el exterior de la sala de vistas por el funcionario de auxilio judicial ) y sin duda así aconteció pues una de ellas al comenzar la grabación ya aparece en su lugar y por la juez 'a quo', cuya posición de garante de los derechos fundamentales y muy concretamente el de evitar cualquier supuesto de indefensión, se afirma que consta citación en forma ( art. 962 y 5.5. L.E.Crim ) del ahora apelante pese a lo cual no compareció, lo que no tendría sentido alguno si no hubiese sido llamado previamente cuando sí se hizo en relación con la parte que sí compareció.

En consecuencia solo cabe atribuir al recurrente, si efectivamente se hallaba en la sede de los juzgados de esta Ciudad, lo que no ha demostrado, una falta de atención, o de deligencia que determinó su incomparecencia al acto del juicio oral en el juicio de faltas de que se trata, y por ello no puede considerarse un supuesto de indefensión proscrito por el. Art. 24 CE .

TERCERO.-Declaro las costas de oficio por no constar demostrada mala fe en el recurrente.

Vistos los artículos citados y demás en general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimoel recurso de apelación interpuesto bajo la dirección de la Letrada Susana Murillo del Rosario, por el FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CON CARNÉ PROFESIONAL Nº NUM000 , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Instrucción núm. Dos de esta Ciudad, que confirmo.

Declaro de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a su debido tiempo, remítase el expediente original, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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