Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 155/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 60/2012 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 155/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100236
Encabezamiento
.JUICIO DE FALTAS Nº 1032/2011
ROLLO DE APELACION Nº 60/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 41 DE MADRID
SENTENCIA núm. 155/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid, a 25 de Abril de 2012.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, de fecha 29 de Noviembre de 2011 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Martin y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid dictó sentencia, de fecha 29 de Noviembre de 2011 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Único: Estando probado y así se declara que el día 28 de junio de 2011, Martin se encontraba en un establecimiento de hostelería denominado Encuentro, en la calle Capitán Haya, portando una mochila y un taco de discos en la mano, y ofreció a los clientes del citado establecimiento esos discos de música y películas piratas, cuyo beneficio económico que le podía haber reportado a Martin , si hubiera vendido el contenido de la mochila intervenida ascendería su beneficio económico a 124,8 euros por los DVD y 156,4 euros por los CD."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Martin como autor responsable de una falta contra la propiedad intelectual prevista y penada en el artículo 623.5 del CP , a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros/día siendo de aplicación en caso de impago, lo prevenido en el artículo 53 del C.P . Así mismo deberá indemnizar a Adivan en la cuantía de 960 euros ya a Agedi con la cuantía de 273,24 euros como perjudicados y las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Martin , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 20 de Febrero de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 29 de Febrero se señaló día para la resolución del mismo, fijándose la audiencia del día 24 de Abril de 2012.
Fundamentos
UNICO .- El recurrente se limita únicamente en su escrito de impugnación a mencionar que carece de trabajo y de medios económicos, pero con tales alegaciones no se desvirtúa la sentencia dictada en la instancia, que le condenó por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual, debiendo reproducir sus peticiones en la fase de ejecución de sentencia a los efectos del abono de las indemnizaciones a que debe hacer frente.
Por lo expuesto, el recurso se desestima.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación deducido por Martin contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, de fecha 29 de Noviembre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.
