Sentencia Penal Nº 155/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 101/2013 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 155/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100235


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-101/13

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 507/10

JDO. PENAL. Nº 19 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO : 155

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 27 de marzo de 2013.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 507/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de lesiones imprudentes; siendo partes en esta alzada como apelante Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Plaza Villa., habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso y como apelado Victoria y Luis Pedro representados por la Procuradora Sra. Oliva Collar. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de julio de 2012, cuyo FALLO decretó: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Victoria como autora de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 1 1 º y 2 en relación con los artículos 379.2 y 382 del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas con inclusión de las de la Acusación Particular, y que indemnice a Jose Antonio en 6527,40 euros por los días de impedimento, 2289,73 euros por las secuelas, 79 euros por las gafas, 70 euros más el IVA por el móvil y 303,03 euros más el IVA por la dentadura postiza más los interese del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde fecha del siniestro hasta su completo pago'.

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Antonio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión parcial al recurso de apelación y presentándose por la representación de Victoria y Luis Pedro escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 101/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 21 de marzo de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Jose Antonio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo aplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , incongruencia en cuanto a la pena impuesta que olvida la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y error en la determinación y alcance de las secuelas padecidas por el ahora recurrente.

El Ministerio Fiscal se adhirió a los dos primeros motivos del recurso citado.

Comenzando por el primero de ellos referir que tal como señala el Tribunal Supremo, el derecho al proceso sin dilaciones indebidas, viene configurado como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda de lo prudencial, siempre que no existan razones que lo justifiquen. O que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas 'paralizaciones' del procedimiento o se debieran la mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc. Semejante derecho no debe, asimismo equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos.

La 'dilación indebida' es, por tanto, un concepto abierto indeterminado, que requiere, en cada caso, una especifica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( sentencias del TC 133/1988, de 4 de junio y del TS de 14 de noviembre de 1994 ).

En la presente causa, si bien la tramitación de la causa no se demoró más de lo habitual, incluso se llevó a cabo con relativa celeridad en tanto que los hechos acaecidos en junio de 2009 fueron calificados por el Ministerio Fiscal con fecha 15 de abril de 2010, lo cierto es que el Juzgado Instructor remite las actuaciones para enjuiciamiento el 23 de septiembre de 2010 y el Juzgado de lo Penal no las registra hasta el 28 de marzo de 2012, celebrándose el juicio oral el 25 de junio de 2012, casi dos años más tarde.

Es en base a ello por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado en dicho motivo.

SEGUNDO.-En segundo lugar señalar que el fallo de la sentencia recurrida adolece de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, pena, expresamente prevista en el art. 152 - 2º del Código Penal , precepto por el que ha sido condenado el acusado.

Es en base a ello y al Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala 2º del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2007 a tenor del cual: ' El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena', por lo que debe completarse el fallo de la citada resolución imponiendo a Victoria la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

TERCERO.-Por último considera la representación procesal de Jose Antonio que la sentencia dictada en el presente procedimiento incurre en error al determinar el alcance de las secuelas que padece el lesionado. El recurso debe ser también desestimado en este extremo.

La Sentencia TS Nº 354/2012 de 3 de mayo señala reiterando doctrina del Tribunal Constitucional que en el proceso penal se instaura, por lo que aquí interesa, un «sistema complejo de garantías » vinculadas entre sí, que impone la necesidad de que « la condena recaiga sobre los hechos que se imputanal acusado... puesto que el debate procesal vincula al juzgado, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstanciasque no han sido objeto de consideración en la misma, ni sobre los cuales, por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse » ( SS del TC 205/1989 y 161/1994 )

'El sistema acusatorio que informa el proceso penal especial exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y practicar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficienteaquello de lo que se le acusa, y sin que la sentencia de forma sorpresiva pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguiente no pudo articularse la estrategia exigida por la Ley en garantía de la posición procesal del imputado', de ahí que la 'la acusaciónha de ser precisa y clararespecto del hecho y del delito por el que formula y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse ' ( s. T.S. 7/12/96 ). En suma, como se precisa en Sentencia de 26/2/94 es evidente; ' a)Que sin haberlo solicitado la acusación no puede introducir un elemento'contra reo' de cualquier claseque sea; b)que el derecho a ser informado de la acusación exige su conocimiento completo; c)que el inculpado tiene derecho a conocer temporánea y oportunamenteel alcance y contenido de la acusación a fin de no quedar sumido en una completa indefensión y d)que el objeto del proceso no puede ser alterado por el Tribunal de forma que se configure un delito distinto o una circunstancia penológica diferente a las que fueron objeto del debate procesal y sobre la que no haya oportunidad de informarse y manifestarse el acusado'. ( Doctrina esta recordada en la STS 655/2010 de 13 de julio )'.

En la presente causa, de la lectura de los escritos de conclusiones provisionales formuladas por las acusaciones y elevadas a definitivas en la vista oral como se constata tras el visionado y audición del soporte donde el acto de juicio fue grabado, se recogen como secuelas que padece el perjudicado 'artrosis postraumática de su muñeca' (folios 164 y 171 ), por lo que en modo alguno puede atenderse a la petición que efectúa la parte recurrente.

CUARTO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Plaza Villa en representación de Jose Antonio y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid con fecha 19 de julio de 2012 en P.A. nº 507/10 , revocamos dicha resolución en el solo sentido de añadir a la condena de Victoria , la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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