Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 13/2012 de 11 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 155/2013
Núm. Cendoj: 43148370042013100116
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 13/2012-A
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 48/2010
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TORTOSA
Delito: Atentado, Contra la salud pública
Acusado: Teodoro
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 155/13
En Tarragona a once de abril de dos mil trece
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abeviado núm. 48/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 3 Tortosa, por un presunto delito Contra la Salud Pública,y atentado atribuido a Teodoro , asistido por la Letrado Marina Margalef y representado por la Procuradora Immaculada Amela Rafales.
Compareció el Ministerio Fiscal representado por Xavier Jou Miravent.
Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante .
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Teodoro como autor de un delito Contra la Salud Pública del artículo 368.2 C.P ., último inciso de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción de los articulos 21.6 y 21.7 en relación al 21.2 y 20.2 repectivamente, así como autor de un delito de atentado del 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de.:
Por el delito Contra la Salud Pública.: 9 meses de prisión, multa de 139,82 con 2 dias de responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de atentado6 meses de prisión, inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Comiso de la droga y del dinero intervenido y costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Sobre las 23.10 horas del día 10 de marzo de 2009, una patrulla de agentes de Mossos d'Esquadra se personaron en el domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Tortosa, al ser requerida su presencia por un caso de violencia doméstica, encontrando allí al acusado Teodoro , nacido NUM000 /74, con DNI NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien ante la presencia policial y al ser requerido por los agentes de la autoridad, cogió un cuchillo de grandes dimensiones y lo exhibió ante los agentes, consiguiendo éstos reducirlo tras un forcejeo en el que los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM003 Y TIP NUM004 resultaron heridos.
El agente con TIP NUM003 , sufrió heridas consistentes en una erosión en la cara dorsal mano izquierda, precisando para la curación de la primera asistencia facultativa y 3 días de curación no impeditivos.
El agente con TIP NUM004 , sufrio heridas consistentes en una erosión lineal en la cara dorsal mano izquierda y una contusión en el hombro izquierdo, precisando para la curación de la primera asistencia facultativa y 3 dias de la curación no impeditivos.
Los agentes lesionados han renunciado al ejercicio de sus acciones civiles.
En el momento de la detención los agentes realizaron un cacheo superficial encontrando en los bolsillos del pantalón del acusado, 10,45 gramos de heroína con una pureza del 6,7 %, distribuida en pequeñas dosis envueltas individualmente y todas ellas envuletas en plástico, preordenados a su distribución entre terceras personas, y 165 euros procedentes de dicho comercio ilícito.
Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado asciende a 139,8287 euros.
El acusado permaneció privado de libertad por esta causa desde el día 10/03/2009 hasta el día 16/03/2009.
La causa no ha podido señalarse hasta el dia 11 de abril de 2013.
El acusado es adicto a los opiáceos desde hace unos siete años lo que alteraba levamente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de:
-un delito Contra la Salud Pública, del artículo 368.2 del Código Penal , último inciso, de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción en los artículos 21.6 º y 21.7º en relación 21.2º y 20.2º del Código Penal respectivamente.
-un delito de Atentado, del artículo 550 y 551.1º del Código Penal .
Segundo.-De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Teodoro .
Tercero.-Concurren las circunstancias modificativas atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , analógica de drogadicción artículo 21.7º en relación con artículo 21.2 º y 20.2º del Código Penal .
Cuarto.-Procede imponer al acusado Teodoro .:
por el delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal la pena de 9 meses de prisión, multa de 139,82 euros con 2 dias de responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal la pena 6 meses de prisión, e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Comiso de las drogas tóxicas y del dinero intervenido.
Quinto.-Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Condenamos a Teodoro , como autor de un delito de.:
- Contra la Salud Pública, del artículo 368.2 del Código Penal , último inciso, de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción en los artículos 21.6 º y 21.7º en relación 21.2º y 20.2º del Código Penal respectivamente a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, multa de 139,82 euros con 2 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-de Atentado, del artículo 550 y 551.1º del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN,e inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Comiso de las drogas tóxicas y del dinero intervenido.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
