Sentencia Penal Nº 155/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 155/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 9/2014 de 05 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 155/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100189


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 5ªROLLO Nº 9/14

JUICIO DE FALTAS Nº 393/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 393/13 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, por una falta de hurto que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jon contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2013 por el Ilmo. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: CONDENO a DON Jon como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP con imposición de una pena de multa de 30 días a una cuota diaria de 5 euros, por un TOTAL de 150 €, que en el caso de que el condenado no lo satisfaga voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen las costas al condenado'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jon , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan sustituidos por los siguientes:

Jon fue denunciado por la sustracción de dos paquetes de jamón y un queso presuntamente ocurrida, el 21 de septiembre de 2013, a las 14:30 horas, en el establecimiento denominado Mercadona ubicado en la Avenida del Remolar nº 102 de El Prat de Llobregat.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- La parte apelante, Jon , niega los hechos.

Debemos estimar el recurso de apelación.

En efecto, debe recordarse que de acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el acto del juicio declaró un único testigo directo de los hechos: un vigilante del establecimiento mercantil.

La jurisprudencia a fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado en aquellos supuestos en que la prueba de cargo se halla basada en la declaración de cargo de un único testigo directo, pues de lo contrario su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del testigo único, de sus dotes de interpretación en el supuesto de que declarara en falso, o incluso de que errara en su relato de los hechos o en la participación del acusado, ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Estos requisitos son a) ausencia de incredibilidad subjetiva; b) verosimilitud, es decir la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otra fuentes distintas a la del testigo único, siendo este requisito especialmente relevante porque es el único que no depende del propio testigo; y c) persistencia en la incriminación.

En el caso enjuiciado no se ha practicado en el acto del juicio, con todas las garantías, prueba alguna, de fuente distinta al testigo único, que corrobore a éste.

Así pues, procede revocar la sentencia recurrida en el sentido de que debe absolverse al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio.

TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por Jon contra la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat , en el juicio de faltas nº 393/13, y consecuentemente REVOCO dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, con declaración de las costas de la instancia y de la presente apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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