Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 155/2015, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 24/2015 de 16 de Diciembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 155/2015
Núm. Cendoj: 26089370012015100537
Núm. Ecli: ES:APLO:2015:537
Núm. Roj: SAP LO 537/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00155/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
530550
N.I.G.: 26089 43 2 2012 0004430
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Casimiro , Edmundo , Fermín , Ignacio
Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN, MONICA EMMA PALACIO ANGULO , MARTA
RAMOS TORRES , MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado/a: D/Dª JESUS LUIS CRESPO MORENO, JESUS LUIS CRESPO MORENO , MIGUEL
ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO , ANGEL VALLENILLA SERRANO
SENTENCIA Nº 155/2015
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
==========================================================
En LOGROÑO, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 24/2005 dimanante de Procedimiento
Abreviado 83/2014 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, seguida sobre delito grave, delito contra
la salud pública, frente a Casimiro , nacido en Pamplona el día NUM000 1979, previsto del DNI NUM001
, hijo de Patricio y Elisenda , con domicilio en AVENIDA000 número NUM002 de Cenicero, privado de
libertad en esta causa durante los días 30, 31 de julio y 1 de agosto de 2012, representado por la Procuradora
doña Emma Palacio Angulo, con defensa del letrado don Jesús Crespo Moreno, insolvente; frente a Edmundo
, nacido en Logroño el día NUM003 de 1957, previsto de DNI NUM004 , hijo de Luis Miguel y Mónica
con domicilio en CALLE000 NUM005 de Logroño, privado de libertad en esta causa durante los días 30,
31 de julio y 1 de agosto de 2012, insolvente, representado por la Procuradora doña Andrea Toledo Martín,
con defensa del letrado don Jesús Crespo Moreno; frente a Fermín , nacido en Ciénaga (Colombia), el día
NUM006 1982, con NIE NUM007 hijo de Aureliano con domicilio en Logroño CALLE001 NUM008 , privado
de libertad en esta causa durante el día 30 julio 2012, insolvente, representado por la Procuradora doña Marta
Ramos Torres, con defensa del letrado don Miguel Angel Gómez de Segura; y frente a Ignacio , nacido el día
NUM009 de 1964 en Colombia con NIE NUM010 , hijo de Eloy y Almudena , privado de libertad en esta
causa durante los días 30 y 31 julio 2012, insolvente, representado por la Procuradora doña Emma Palacio
Ángulo, con defensa del letrado don Angel Vallenillas Serrano; habiendo sido parte acusadora pública el
Ministerio Fiscal y ponente de la causa el Ilmo. Magistrado Presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal al inicio del acto del juicio oral conforme al artículo 787.1, trámite de conclusiones y de conformidad con los acusados Edmundo , Ignacio , Fermín y Casimiro Primero así como sus letrados don Jesús Crespo Moreno, don Miguel Ángel Gómez de Segura y don Ángel Vallenilas Serrano, se presentó el siguiente escrito de conclusiones definitivas: ESCRITO DE CONFORMIDAD contra Edmundo , Ignacio , Fermín , Y Casimiro : 1º - Durante los meses de Abril a Julio del año 2012, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial perteneciente a la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de La Rioja llevó a cabo investigaciones centradas en el establecimiento bar Piscis sito en la calle Duques de Nájera nº 21 de Logroño, pudiéndose determinar - primero a través de diversos seguimientos, después reforzados por la observación telefónica previamente autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño en el ámbito de estos autos - que los acusados Edmundo , y Casimiro , además de dirigir, gestionar y explotar indistintamente el negocio de hostelería ya referido, utilizaban el establecimiento para distribuir sustancias estupefacientes a las personas que, concertadas, allí acudían para suministrarse de pequeñas cantidades. El desarrollo de la citada actividad ilícita que los acusados ofertaban lo hacían esencialmente a través de terceras personas, especialmente - en el periodo señalado - a través del también acusado Ignacio , natural de Colombia, en situación administrativa pendiente de clarificar, NIE nº NUM010 , persona que como se dirá acudía al establecimiento con mucha frecuencia portando la droga puntual que se necesitaba para un concreto pase.
En concreto en el desarrollo de la actividad policial de vigilancia y seguimiento se pudo comprobar la afluencia de personas con estancias puntuales para proveerse de sustancia: El 9 de Abril de 2012 se le ocuparon 3'2 gramos netos de cocaína a Serafin que acababa de adquirir en el bar Piscis, secuencia que se repitió de modo idéntico el 23 de abril siguiente cuando Carlos Ramón fue interceptado con 8'5 gramos netos de cocaína.
En relación a la actividad del acusado Ignacio , sin perjuicio de participar en otras actividades de tráfico aquí no investigadas con exhaustividad, en el periodo del 6 de Junio al 20 de Julio de 2012, la combinación de la observación telefónica y los seguimientos y vigilancias policiales pudieron verificar que el referido acusado, emplazado indistintamente por los otros dos acusados, se dirigió en diecisiete ocasiones al bar Piscis por haberse acordado allí la entrega de una pequeña cantidad de droga a solicitud y demanda de algún cliente (días de junio: 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 26, 28, 29 y 30. En Julio días 7, 9 y 20).Finalmente, el ultimo día señalado, sobre las 16 horas fue detenido en la calle Vélez de Guevara de Logroño cuando iba a realizar otro pase, ocupándosele 15'7 gramos brutos de cocaína. En esta labor ilícita de suministro de drogas a los clientes concertados en el bar Piscis, Ignacio contaba con la ayuda y colaboración de su compatriota Fermín , quien en su domicilio sito en CALLE001 NUM008 , NUM011 de Logroño, ocultaba y guardaba parte de la sustancia tóxica manejada por Ignacio , acudiendo éste al domicilio referido antes de la entrega del pase en el bar Piscis, recogiendo y preparando la dosis materialmente.
Esta actividad principal a través del bar Piscis era alternada por sus dos responsables, episódicamente, con otras actividades ilícitas, ya intermediando con comprimidos de Viagra y Cialis, medicamentos prescritos para potenciar la capacidad sexual masculina, tal y como ocurrió el 16 de Mayo de 2012 cuando Edmundo recibió de Cesar catorce comprimidos que eran usados como aval para garantizar pequeños préstamos.
Asimismo Casimiro atendía puntuales requerimientos de sustancia desplazándose el 1 de Junio de 2012 al polígono Casablanca en Álava o atendiendo una demanda de cocaína el 25 de Julio de 2012 en el bar Piscis, donde suministró personalmente un gramo bruto de cocaína a Fulgencio .
Practicados subsiguientes y autorizados registros domiciliarios, arrojaron el siguiente resultado: En la vivienda de Ignacio sita en la CALLE002 nº NUM012 , NUM013 de Logroño, se ocuparon 100 euros, un teléfono móvil y 8'8 gramos de cocaína.
En el domicilio de Fermín se hallaron 3'2 gramos brutos de cocaína, 214 gramos de marihuana, 910 euros, un rollo y trozos de alambre, recortes circulares, dos balanzas, todo ello para la confección de papelinas, así como anotaciones de nombres y cantidades.
En el bar Piscis se incautaron bebidas y alimentos - objetos materia de otro procedimiento - así como 420 euros y un teléfono. A Casimiro se le ocupó un comprimido y medio de Viagra.
El valor total de la droga ocupada a los diferentes protagonistas y compradores asciende a 1016'12 euros (vid. folios 706 a 709).
Ignacio fue condenado en sentencia 18.11.2005 por delito de tráfico de drogas a 4 años de prisión y multa, pena que extinguió por completo el 13.12.2011.
Fermín fue condenado en sentencia 28.10.2008 por delito de violencia familiar/género, pena que extinguió el 27.10.2010.
Edmundo fue condenado en sentencia 24.5.2007 por delito contra la seguridad vial y Casimiro carece de apuntes penales.
Ignacio , Casimiro y Edmundo son consumidores de drogas, circunstancia y contexto que determina en parte la comisión de los hechos.
2º - Los hechos relatados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en modalidad de escasa entidad, del artículo 368.2 del CPN.
3º - Son autores los acusados 4º - Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del CPN para Ignacio y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del CPN para Ignacio , Casimiro , Edmundo .
5º - Procede imponer a los acusados Casimiro , Edmundo , Fermín la pena de 18 meses de prisión y 1.000 euros de multa con 2 meses de arresto sustitutorio caso de impago.
Procede imponer al acusado Ignacio la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 1.000 euros de multa con 2 meses de arresto sustitutorio caso de impago .
Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas procesales.
Comiso de todos los útiles, droga, dinero y todos los teléfonos móviles ocupados por la policía a todos los acusados.
Los referidos acusados y son mencionados letrados ratificaron el actor juicio oral expresamente es escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal mostrando plena conformidad con él.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que durante los meses de Abril a Julio del año 2012, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial perteneciente a la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de La Rioja llevó a cabo investigaciones centradas en el establecimiento bar Piscis sito en la calle Duques de Nájera nº 21 de Logroño, pudiéndose determinar - primero a través de diversos seguimientos , después reforzados por la observación telefónica previamente autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño en el ámbito de estos autos - que los acusados Edmundo , y Casimiro , además de dirigir, gestionar y explotar indistintamente el negocio de hostelería ya referido, utilizaban el establecimiento para distribuir sustancias estupefacientes a las personas que, concertadas, allí acudían para suministrarse de pequeñas cantidades. El desarrollo de la citada actividad ilícita que los acusados ofertaban lo hacían esencialmente a través de terceras personas, especialmente - en el periodo señalado - a través del también acusado Ignacio , natural de Colombia, en situación administrativa pendiente de clarificar, NIE nº NUM010 , persona que como se dirá acudía al establecimiento con mucha frecuencia portando la droga puntual que se necesitaba para un concreto pase.
En concreto en el desarrollo de la actividad policial de vigilancia y seguimiento se pudo comprobar la afluencia de personas con estancias puntuales para proveerse de sustancia: El 9 de Abril de 2012 se le ocuparon 3'2 gramos netos de cocaína a Serafin que acababa de adquirir en el bar Piscis, secuencia que se repitió de modo idéntico el 23 de abril siguiente cuando Carlos Ramón fue interceptado con 8'5 gramos netos de cocaína.
En relación a la actividad del acusado Ignacio , sin perjuicio de participar en otras actividades de tráfico aquí no investigadas con exhaustividad, en el periodo del 6 de Junio al 20 de Julio de 2012, la combinación de la observación telefónica y los seguimientos y vigilancias policiales pudieron verificar que el referido acusado, emplazado indistintamente por los otros dos acusados, se dirigió en diecisiete ocasiones al bar Piscis por haberse acordado allí la entrega de una pequeña cantidad de droga a solicitud y demanda de algún cliente (días de junio: 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 26, 28, 29 y 30. En Julio días 7, 9 y 20). Finalmente, el ultimo día señalado, sobre las 16 horas fue detenido en la calle Vélez de Guevara de Logroño cuando iba a realizar otro pase, ocupándosele 15'7 gramos brutos de cocaína. En esta labor ilícita de suministro de drogas a los clientes concertados en el bar Piscis, Ignacio contaba con la ayuda y colaboración de su compatriota Fermín , quien en su domicilio sito en CALLE001 NUM008 , NUM011 de Logroño, ocultaba y guardaba parte de la sustancia tóxica manejada por Ignacio , acudiendo éste al domicilio referido antes de la entrega del pase en el bar Piscis, recogiendo y preparando la dosis materialmente.
Esta actividad principal a través del bar Piscis era alternada por sus dos responsables, episódicamente, con otras actividades ilícitas, ya intermediando con comprimidos de Viagra y Cialis, medicamentos prescritos para potenciar la capacidad sexual masculina, tal y como ocurrió el 16 de Mayo de 2012 cuando Edmundo recibió de Cesar catorce comprimidos que eran usados como aval para garantizar pequeños préstamos.
Asimismo Casimiro atendía puntuales requerimientos de sustancia desplazándose el 1 de Junio de 2012 al polígono Casablanca en Álava o atendiendo una demanda de cocaína el 25 de Julio de 2012 en el bar Piscis, donde suministró personalmente un gramo bruto de cocaína a Fulgencio .
Practicados subsiguientes y autorizados registros domiciliarios, arrojaron el siguiente resultado: En la vivienda de Ignacio sita en la CALLE002 nº NUM012 , NUM013 de Logroño, se ocuparon 100 euros, un teléfono móvil y 8'8 gramos de cocaína.
En el domicilio de Fermín se hallaron 3'2 gramos brutos de cocaína, 214 gramos de marihuana, 910 euros, un rollo y trozos de alambre, recortes circulares, dos balanzas, todo ello para la confección de papelinas, así como anotaciones de nombres y cantidades.
En el bar Piscis se incautaron bebidas y alimentos - objetos materia de otro procedimiento - así como 420 euros y un teléfono. A Casimiro se le ocupó un comprimido y medio de Viagra.
El valor total de la droga ocupada a los diferentes protagonistas y compradores asciende a 1016'12 euros (vid. folios 706 a 709).
Ignacio fue condenado en sentencia 18.11.2005 por delito de tráfico de drogas a 4 años de prisión y multa, pena que extinguió por completo el 13.12.2011.
Fermín fue condenado en sentencia 28.10.2008 por delito de violencia familiar/género, pena que extinguió el 27.10.2010.
Edmundo fue condenado en sentencia 24.5.2007 por delito contra la seguridad vial y Casimiro carece de apuntes penales.
Ignacio , Casimiro y Edmundo son consumidores de drogas, circunstancia y contexto que determina en parte la comisión de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, se pide al juez o tribunal que procederá a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presente en el acto, que no podrá referirse al hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, y si la pena no excediera de seis años de prisión, el juez o tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si concurriesen los requisitos legales.
En el presente caso se ha dado ese trámite procesal, por cuanto que los acusados con su respectiva defensa letradas manifestaron plena conformidad con el escrito de acusación que al inicio de la vista presentó el Ministerio Fiscal, de modo que debe dictarse sentencia de conformidad, siendo que, además, los hechos que se declaran probados se han acreditado por el conjunto de las diligencias de instrucción practicadas en relación con su reconocimiento por los acusados en el acto del juicio oral
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en modalidad de escasa entidad, del artículo 368.2 del CPN.
TERCERO.- Son autores los acusados.
CUARTO.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del CPN para Ignacio y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del CPN para Ignacio , Casimiro , Edmundo .
QUINTO.- Procede imponer la responsabilidad penal interesada del ministerio fiscal
SEXTO.- Procede hacer imposición de costas conforme a los artículos 123 y 124 del código penal y asimismo procede acordar el comiso de todos los útiles, droga, dinero y teléfonos móviles ocupados por la policía a los acusados, efectos a los que se dará el destino legal conforme a lo dispuesto en el artículo 127 y al artículo 374 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y: 1º. Condenamos a Ignacio , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la circunstancia de agravación de reincidencia y la circunstancia de atenuación analógica de drogadicción, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 1.000 euros de multa con 2 meses de arresto sustitutorio caso de impago .Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.2º. Condenamos a Casimiro , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la circunstancia de atenuación analógica de drogadicción, a la pena de 18 meses de prisión y 1000 # de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
3º. Condenamos a Casimiro , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la circunstancia de atenuación analógica de drogadicción, a la pena de 18 meses de prisión y 1000 # de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
4º. Condenamos a Edmundo , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la circunstancia de atenuación analógica de drogadicción, a la pena de 18 meses de prisión y 1000 # de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago 5º. Condenamos a Fermín , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 18 meses de prisión y 1000 # de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
Se impone a cada uno de los acusados una cuarta parte de las costas del juicio.
Se acuerda el comiso de todos los útiles, droga, dinero y todos los teléfonos móviles ocupados por la policía a todos los acusados.
Se abona a los acusados el tiempo del que han estado privados de libertad en esta causa.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los acusados y sus defensas, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - En la misma fecha fue leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe
