Última revisión
Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Julio de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 155
Nº de recurso: 77
Resumen
Nuria de veintiocho años de edad, sufrió contusiones
multiples a nivel abdominal, cervical y pelvico que tardaron en curar setenta y
cinco días, siete de los cuales precisó ingreso hospitalario, retándole como
secuela cervicalgia con los cambios de clima, posturas mantenidas y esfuerzos,
su vehículo daños materiales, no constando haya sido reparado, permaneciendo
depositado en chapistería Fernando Martínez."En dicho Juzgado se dictó
sentencia conteniendo el siguiente Fallo: Se condena a RODRIGO, como autor de
una falta de simple imprudencia a la pena de UN MES de multa en cuota de mil
pesetas día y a que con la responsabilidad civil directa de la cia … y
subsidiaria de la entidad HORMIGONES …, indemnice a DEMETRIO, en la cantidad de
CIENTO DIEZ MIL QUINIENTAS VEINTE PESETAS por los días de ingreso hospitalario,
CUATROCIENTAS OCHENTA MIL DIECISEIS pesetas por los restantes días de curación,
DOS MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL VEINTE PESETAS por secuelas,
incrementándose estas cantidades en un 10 por ciento por perjuicios económicos
y en NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS PESETAS
por daños en el muro, asimismo con la responsabilidad civil directa de la CIA S
y subsidiaria de Hormigones … S.L., dicho condenado deberá indemnizar a NURIA
en la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS por los
días de estancia hospitalaria y DOSCIENTAS CATORCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y
CUATRO pesetas por los restantes días que tardó en curar de sus lesiones y en
CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCO pesetas por secuelas,
cantidades que deberán incrementarse en un 10 por ciento por perjuicios
económicos, así como los daños en el vehículo y de deposito que debidamente se
acrediten en ejecución de sentencia. El dejar para ejecución de sentencia la
determinación o alcance de los desperfectos el turismo de su propiedad, lo
estimamos como una medida prudente y correcta, pues en autos solo contamos con
un presupuesto referente a dicho vehículo.Se estima el recurso de apelación
interpuesto por la entidad "…", en el sentido de sustituir en los
"hechos probados" y en el "fallo" de la sentencia recurrida
la mención que se hace de la misma por la de …, revocando en este punto la
sentencia de primer grado. Asimismo desestimo el recurso de apelación
interpuesto por NURIA, confirmando el resto de los pronunciamientos de la
sentencia recurrida.
Voces
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
Ejecución de sentencia
Daños materiales
Daños del vehículo
Intereses legales
Error material
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