Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Julio de 1999
Sentencia Penal Nº 155, A...io de 1999

Última revisión
21/07/1999

Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77 de 21 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 155

Nº de recurso: 77

Resumen
  Nuria de veintiocho años de edad, sufrió contusiones multiples a nivel abdominal, cervical y pelvico que tardaron en curar setenta y cinco días, siete de los cuales precisó ingreso hospitalario, retándole como secuela cervicalgia con los cambios de clima, posturas mantenidas y esfuerzos, su vehículo daños materiales, no constando haya sido reparado, permaneciendo depositado en chapistería Fernando Martínez."En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: Se condena a RODRIGO, como autor de una falta de simple imprudencia a la pena de UN MES de multa en cuota de mil pesetas día y a que con la responsabilidad civil directa de la cia … y subsidiaria de la entidad HORMIGONES …, indemnice a DEMETRIO, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTAS VEINTE PESETAS por los días de ingreso hospitalario, CUATROCIENTAS OCHENTA MIL DIECISEIS pesetas por los restantes días de curación, DOS MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL VEINTE PESETAS por secuelas, incrementándose estas cantidades en un 10 por ciento por perjuicios económicos y en NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS PESETAS por daños en el muro, asimismo con la responsabilidad civil directa de la CIA S y subsidiaria de Hormigones … S.L., dicho condenado deberá indemnizar a NURIA en la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS por los días de estancia hospitalaria y DOSCIENTAS CATORCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO pesetas por los restantes días que tardó en curar de sus lesiones y en CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCO pesetas por secuelas, cantidades que deberán incrementarse en un 10 por ciento por perjuicios económicos, así como los daños en el vehículo y de deposito que debidamente se acrediten en ejecución de sentencia. El dejar para ejecución de sentencia la determinación o alcance de los desperfectos el turismo de su propiedad, lo estimamos como una medida prudente y correcta, pues en autos solo contamos con un presupuesto referente a dicho vehículo.Se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad "…", en el sentido de sustituir en los "hechos probados" y en el "fallo" de la sentencia recurrida la mención que se hace de la misma por la de …, revocando en este punto la sentencia de primer grado. Asimismo desestimo el recurso de apelación interpuesto por NURIA, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.    

Voces

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Ejecución de sentencia

Daños materiales

Daños del vehículo

Intereses legales

Error material