Última revisión
11/11/2004
Sentencia Penal Nº 1559/2004, Tribunal Supremo, Rec 9/2004 de 11 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1559/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 7ª) , en autos nº 23/2003, se interpuso Recurso de Casación por Estefanía mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Luisa Estrugo Lozano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 7ª) , en autos nº 23/2003, se interpuso Recurso de Casación por Estefanía mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Luisa Estrugo Lozano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

