Última revisión
02/07/2003
Sentencia Penal Nº 156/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 153/2003 de 02 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 156/2003
Núm. Cendoj: 50297370012003100268
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1658
Encabezamiento
2
SENTENCIA Nº 156/2.003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dos de Julio del año dos mil tres.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 22/03, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rollo nº 153/2.003, seguido por falta de daños, siendo apelante Rubén , asistido de la letrada Sra. Cinca Ansón, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Felix , asistido del letrado Sr. González Moros, y,
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso consta al folio 47 de las actuaciones al que no remitimos.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se alega, en primer lugar, inaplicación de la eximente de legítima defensa, y al respecto hay que decir que únicamente consta la versión del denunciado quien, lógicamente, alega que fue atacado, pero es lo cierto que el hecho de bajarse el apelado cuando el semáforo está en rojo a pedir explicaciones acerca de una relación personal no supone la agresión ilegítima necesaria para configurar tal, por lo que procede su desestimación. Se alega igualmente la eximente de miedo insuperable, pero es lo cierto que se trata en esta alzada de una alegación que supone una alteración de los términos del debate inicial, pues nada se planteó en tal sentido en la instancia - folio 41 - lo que lleva a su desestimación al tratarse de una cuestión nueva.
Acreditado el detrimento voluntario de bien ajeno, y el importe del mismo, habida cuenta la pericial practicada que pone de relieve la cuantía de los daños, el resto de motivos del recurso debe perecer, sin que el hecho de que no compareciera a juicio el denunciante tenga efecto alguno en cuanto a la responsabilidad civil habida cuenta que la acción ha sido ejercitada por el Ministerio Fiscal y el perjudicado no ha renunciado, al no existir aplicación indebida de precepto penal alguno.
TERCERO.- No procede hacer condena en costas de esta alzada.
VISTOS los artículos 795, 796, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 16 de Abril de 2.003, la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
