Sentencia Penal Nº 156/20...re de 2006

Última revisión
27/11/2006

Sentencia Penal Nº 156/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 148/2006 de 27 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 156/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100469

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:3027

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, sobre delito de falsificación de documentos públicos. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la falsificación de matrícula de un vehículo automóvil que se encontraba prevista en el antiguo Código Penal, no conduce a la despenalización de la conducta sino a su integración en el delito de falsificación documental, en la medida que la matricula del vehículo tiene todos los elementos que caracterizan los documentos. En consecuencia, el Tribunal establece que considerando que los acusados sustituyeron la placa de un vehículo por la de otro, y aunque cada una de las matrículas sustituidas fueran auténticas, el hecho de colocarlas en un vehículo distinto inducen a error sobre la verdadera identificación del vehículo generando la confianza de que es auténtica. Por lo tanto, siendo la conducta de los acusados constitutiva del delito de falsificación de documentos públicos, procede la confirmación de la sentencia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00156/2006

Rollo : 0000148 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000210 /2005

SENTENCIA Nº 156/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos Procedimiento Abreviado nº 210/05, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 148/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado Baltasar , vecino de Vigo, con domicilio en Sabajanes 18, representado por la Procuradora doña Susana Boquete Rodríguez, y defendido por la Letrada doña Angela Recondo Ruiz; y como apelados: el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. doña Mª Rita Ruiz; y siendo parte igualmente el coacusado Jesús , vecino de Vigo con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 , representado por la Procuradora doña Eva Martínez Paz, y defendido por el Letrado don Carlos Rey Abal. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Vigo con fecha 31 de marzo de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Se declara probado que a principios del mes de junio de 2.003, los acusados Baltasar e Jesús , mayores de edad, colocaron con el propósito de que fueran tenidas por auténticas, las placas de matrícula VU-....-F (perteneciente a un Ford Escord que había sido adquirido por Jesús ) al vehículo BMW, modelo 316, vehículo que había sido dado de baja en fecha 11 de abril de 2.003, por su titular anterior, Juan y que ambos acusados habían adquirido en un taller del que no constan datos, sin placas de matrícula (las que originariamente correspondían al BMW eran las nº QA-....-IN ).

Dicha conducta fue realizada en una finca del acusado Jesús sita en la C/ DIRECCION000 de Vigo.

La sustitución de placas de matrícula fue advertida por agentes de la Guardia Civil el día 9 de junio sobre las 23:30 horas, mientras el vehículo se hallaba estacionado en la C/Rosal del término municipal de Tuy."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar e Jesús , como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento público a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndoles igualmente el pago de las costas del juicio por mitad e iguales partes.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Baltasar , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia apelada y de declare la absolución de su representado.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 27 de noviembre.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por don Baltasar se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso la infracción de Normas del Ordenamiento Jurídico por aplicación del art. 390.1.1º del C. Penal al entender que la conducta descrita en la sentencia que se recurre carece de tipicidad.

Admite el recurrente que no cabe duda de que las placas de matrícula de un vehículo automóvil merecen la consideración de documento, conforme a la definición legal del art. 26 del CP , en cuanto que dichas placas constituyen un soporte material que incorpora datos de indudable relevancia jurídica relativos a la identificación del vehículo, e indirectamente de su titular, sin embargo pone de relieve que ello no significa necesariamente que todas las modalidades comisivas del art. 279 bis del CP de 1973 puedan reconducirse a alguna de las acciones descritas en los tres primeros números del art. 390.1 del Código Penal actual, especialmente cuando el hecho consiste en la sustitución de placas de matrícula legítimas de un automóvil por otras auténticas pero pertenecientes a vehículo distinto. Ahora bien, el Tribunal Supremo en Pleno no Jurisdiccional de 27 de marzo de 1998 , establece el criterio recogido en la STS de 27 de marzo de 1998 rec. 2153/1997 de que "debe considerarse como documento la matrícula que identifica los vehículos automóviles, pues expresa con números o letras determinadas por la Administración, unos caracteres específicos para cada automóvil, toda vez que además dichas placas poseen ciertos signos en el lateral de las mismas que las distinguen respecto de otras de su misma clase.- Por tanto, partiendo de tal conceptuación documental oficial de las placas de matrícula, la colocación en un vehículo, aunque sea superponiéndola, de una matrícula diferente de la auténtica, constituye una alteración del contenido de la misma, e integra el tipo del núm. 1 art. 391.1 CP (sic) sancionado en el art. 392 del mismo Cuerpo Legal", y este criterio aparece recogido en varias sentencias posteriores sin que conste una modificación del mismo. Así, además de las señaladas por la Juzgadora a quo debe citarse la STS de 18 de febrero de 2005 donde se dice: "Ha habido en consecuencia una conducta consistente en sustituir las placas legítimas de dos vehículos por otras auténticas pero correspondientes a otros vehículos, conducta que no se encuentra destipificada.

En efecto es cierto que tras la desaparición del CP. actual de la específica tipificación de la sustitución, alteración u omisión de placa de matrícula, descrita en el art. 279 bis, se cuestionó la posibilidad de sanción de tales conductas a través de las figuras comunes de la falsedad, en especial cuando no se trataba de alteración -claramente incluida/o de omisión (claramente excluida), sino de sustitución.

La polémica fue zanjada por esta Sala 2ª en Junta General de 27.3.98 a los fines de unificación de criterio en la aplicación del ordenamiento jurídico, donde tomó el acuerdo de que con relación a las placas de matrícula de vehículos, la sustitución de la verdadera por la de otro vehículo es conducta subsumible en el art. 390.1.1 CP . por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto.

Profundizando en este mismo sentido, a diferencia de otros documentos que tienen una fuerza probatoria propia (por ejemplo un documento administrativo o una escritura notarial) la placa de matrícula tomada en si misma carece de relevancia jurídica alguna. Sólo incorpora datos con esta relevancia cuando se fija sobre un vehículo, identificándolo. Es entonces cuando tiene naturaleza de documento, conforme a lo que señala el art. 26 CP . Al ser, pues, la misma naturaleza jurídico-penal de documento inseparable del vehículo al que identifica, la sustitución de una placa por otra supone la alteración de un elemento esencial en este complejo que identifica el vehículo, cual es la relación alfanumérica que aparece en la placa.

Reiterada jurisprudencia posterior ha insistido que la inexistencia de tipo semejante al art. 279 bis CP. 1973 , no conduce a la despenalización de la conducta sino a su integración en el delito de falsificación documental del art. 390.1 en la medida que la matrícula del vehículo tiene todos los elementos que caracterizan a los documentos, SS. 8.11.2002, 8.10.2000 y 14.4.2000 que afirma:

En la STS 88/97, de 31-1-97 , hemos sostenido que la falsificación de matrícula de un vehículo automóvil prevista en el antiguo art. 279 bis CP 1973 no ha sido despenalizada. En efecto, la matrícula reúne los elementos que caracterizan a los documentos, toda vez que a través de su forma externa inconfundible corporiza una declaración de la autoridad correspondiente respecto del vehículo al cual se encuentra adherida, que es idónea tanto para probar quién es su propietario, como la autorización para circular que concede dicha autoridad. En este sentido las matrículas quedan comprendidas en el art. 26 CP. (L.O. 10/95 ) y su falsificación no ha sido, por lo tanto, despenalizada. En definitiva, como bien dicen estas sentencias, la matrícula es un documento que contiene una declaración de la autoridad correspondiente respecto de un vehículo al que se encuentra adherida, y que es idónea para probar quien sin ser propietario, entre otras cosas luego, el colocar a su vehículo una matrícula distinta a la realmente atribuida por la autoridad administrativa implica una clara simulación de la realidad que induce a error sobre su autenticidad ya que revestiría una clara apariencia de legalidad que no se corresponde con la realidad".

En consecuencia, de conformidad con la doctrina jurisprudencial citada, la sustitución de la placa de matrícula aparece incluida en alguna de las modalidades falsarias de los números 1º y 2º del párr. 1 del art. 390 CP . ya que aunque cada una de las matrículas sustituidas fueran auténticas, al colocarlas en vehículo distinto (los acusados concretamente colocaron las placas de matrícula VU-....-F pertenecientes a un Ford Escort, al vehículo BMW modelo 316 dado de baja el 11 de abril de 2003 al que originariamente correspondían las número QA-....-IN ), inducen a error sobre la verdadera identificación del vehículo generando la confianza de que es auténtica.

En relación a la sentencia de esta Sección de fecha 5 de mayo de 2003, dictada en el Rollo de Apelación 21/03 , no es aplicable al presente caso por cuanto en ella no se contempla un supuesto de falsificación de placas de matrícula de vehículo de motor por sustitución de placas de matrícula sino de cambio del número de bastidor de una motocicleta.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Baltasar contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo en los autos de Procedimiento Abreviado número 210/05 (Rollo de Apelación número 148/06 RP), que se confirma íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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