Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 421/2008 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 156/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00156/2008
Recurso Penal núm. 421/2008
Procedimiento Abreviado 139/08
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 156/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 16 de Diciembre de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 139/08-; Recurso Penal núm. 421/2008; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra los acusados Julieta y Santiago ; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. JAVIER RIVERA PINNA y DOÑA MERCEDES PÉREZ SALGUERO; y defendidos también respectivamente por las Letradas DÑA MARÍA EUGENIA CANCHO SIERRA Y DOÑA PURIFICACIÓN CORDERO CARRASCO; por el delito de «Robo con violencia.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 15/09/2008, la que contiene el siguiente:
«QUE SE CONDENA A Julieta , como responsable criminal en concepto de autora de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No se deriva responsabilidad civil a cargo de la acusada.
SE ABSUELVE A Julieta , del delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE CONSUMACIÓN.
SE ABSUELVE A Santiago , de todos los hechos objeto de enjuiciamiento.
Las costas procesales se imponen a Julieta respecto del delito por el que ha sido condenada. Las restantes y las que corresponden a Santiago , se declaran de oficio.»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO
DE APELACIÓN por DÑA Julieta ; representada por el Procurador de los Tribunales D JAVIER RIVERA PINNA; y defendida por la Letrada DÑA. MARÍA EUGENIA CANCHO SIERRA; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 395/08 ; de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y posteriormente se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente basa su impugnación de la sentencia dictada por el juez "a quo", como único motivo en la falta de motivación de tal resolución al individualizar la pena que se le impone, concretada en prisión. La pena privativa de libertad prevista para el delito en abstracto es de 2 a 5 años. Como se sanciona el delito intentado, entiende el apelante que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal debería imponerse la pena inferior en grado en su mínima extensión, cifrada en 12 meses.
SEGUNDO.- En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia combatida se explican los motivos por los que se individualiza la pena concretada en 18 meses de prisión 1) la juzgadora entiende que, aún cuando concurre una forma imperfecta de ejecución delictual, la misma adopta la forma de tentativa acabada, habida cuenta de que se realizaron todos los actos de ejecución necesarios, pero no se alcanzó la consumación del delito por falta de disponibilidad de los objetos sustraídos y por ello considera adecuada la aplicación de la pena inferior en grado "dentro de la cual se encuentra la impuesta, ajustada a Derecho y a la técnica jurídico-penal".
TERCERO.- La Sala entiende que las operaciones de dosimetría punitiva efectuadas en la instancia son correctas, habida cuenta de que se explican las razones por las que se rebaja la sanción abstractamente considerada en uno, en vez de en dos grados: Los actos de ejecución del delito han tenido lugar en su totalidad, si bien no se llega a consumar por falta de disponibilidad de los bienes objeto de latrocinio.
La pena inferior en grado a la legalmente prevista ( art 242.1 CP de dos a 5 años de prisión) sería de 1 a 2 años de prisión.
La concreción en 18 de la pena impuesta no vulnera regla alguna individualizadota, habida cuenta de que la regla 6ª del art 66.1 del CP establece que "cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes se aplicará la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".
En el supuesto suscitado la juzgadora valora como circunstancia especialmente relevante la práctica consecución del "íter críminis", al concurrir tentativa acabada.
Por demás la pena se impone en el límite superior de la mitad inferior, (sabido es que la regla 3ª del art 66.1 reserva la mitad superior de la pena establecida por la ley a los supuestos en los que concurren una o dos circunstancias agravantes), pareciendo a la Sala adecuada la concreción de las operaciones dosimétricas efectuadas; motivos, todos ellos por los que procede desestimar el recurso que se formula.
CUARTO.- Dada la naturaleza de esta resolución y lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Lecr , procede declarar de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA Julieta ; contra la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2008, dictada en el Procedimiento Abreviado 139/08 , seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la indicada resolución, y no obstante ello, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D Emilio Francisco Serrano Molera.; Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D Emilio Francisco Serrano Molera, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 30 de Diciembre de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
