Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2008 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 156/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 18/2008R
P.A. nº 171/2007
Juzg. Penal 4 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JESUS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 18/2008R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 171/2007, seguido por un delito de apropiación indebida contra María Antonieta y Vicente ; siendo parte apelante la acusada María Antonieta , y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 7 de agosto de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a María Antonieta (...) y a Vicente (...) como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de tres euros, cuyo impago conllevará dos meses de responsabilidad personal subsidiaria. Y al pago de las costas procesales por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada María Antonieta , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para la recurrente dicha en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 18/2008R
P.A. nº 171/2007
Juzg. Penal 4 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JESUS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 18/2008R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 171/2007, seguido por un delito de apropiación indebida contra María Antonieta y Vicente ; siendo parte apelante la acusada María Antonieta , y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 7 de agosto de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a María Antonieta (...) y a Vicente (...) como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de tres euros, cuyo impago conllevará dos meses de responsabilidad personal subsidiaria. Y al pago de las costas procesales por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada María Antonieta , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para la recurrente dicha en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de María Antonieta contra la sentencia dictada el día 7 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la recurrente y otro por un delito de apropiación indebida.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de María Antonieta contra la sentencia dictada el día 7 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra la recurrente y otro por un delito de apropiación indebida.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

