Sentencia Penal Nº 156/20...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Penal Nº 156/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 63/2008 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 156/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 63/08

P.A. 173/06 Instr. 7 Valencia (antes D.P. 5972/06)

P.A. 224/07 Penal 10 Valencia

F/ Sr/a.

López Usero

SENTENCIA NÚMERO 156/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 409, de fecha 28 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 224 de 2007 , por delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña. Mirian López Usero y dirigido por la Letrada Dña. Mª José Gómez Ribera, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En hora no determinada, entre la tarde del viernes 24 de noviembre de 2006 y la tarde del domingo 26 de noviembre de 2006, persona o personas desconocidas, rompieron la cristalera trasera del kiosko "La Paz", propiedad de don Clemente , sito en la confluencia de la calle La Paz y la Pza. de Alfonso el Magnánimo de Valencia, efectuaron un pequeño orificio en ella y accedieron al interior donde se apoderaron de doce mecheros, treinta y cinco chocolatinas, cinco botellas de bebidas alcohólicas y unas monedas extranjeras.

Alrededor de las 8,30 horas del 27 de noviembre de 2006, Luis Antonio , nacido el 23 de julio de 1968 -condenado en sentencia que alcanzó firmeza el 27 de febrero de 2006 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de seis meses de prisión, por sentencia que alcanzó firmeza el 22 de marzo de 2006 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de seis meses de prisión y por sentencia que alcanzó firmeza el 28 de septiembre de 2006 a pena de nueve meses de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas-, fue localizado en la vía pública llevando en su poder dos mochilas. En ellas portaba los objetos que habían sido sustraídos del interior del kiosko y que había adquirido el domingo 26 de noviembre de 2006, a sabiendas de su procedencia ilícita, por quince euros."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Luis Antonio como autor de un delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal a una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo y al pago de las costas del juicio."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en indebida aplicación del artículo 298.1 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 6 de marzo de 2008.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 63/08

P.A. 173/06 Instr. 7 Valencia (antes D.P. 5972/06)

P.A. 224/07 Penal 10 Valencia

F/ Sr/a.

López Usero

SENTENCIA NÚMERO 156/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 409, de fecha 28 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 224 de 2007 , por delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña. Mirian López Usero y dirigido por la Letrada Dña. Mª José Gómez Ribera, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En hora no determinada, entre la tarde del viernes 24 de noviembre de 2006 y la tarde del domingo 26 de noviembre de 2006, persona o personas desconocidas, rompieron la cristalera trasera del kiosko "La Paz", propiedad de don Clemente , sito en la confluencia de la calle La Paz y la Pza. de Alfonso el Magnánimo de Valencia, efectuaron un pequeño orificio en ella y accedieron al interior donde se apoderaron de doce mecheros, treinta y cinco chocolatinas, cinco botellas de bebidas alcohólicas y unas monedas extranjeras.

Alrededor de las 8,30 horas del 27 de noviembre de 2006, Luis Antonio , nacido el 23 de julio de 1968 -condenado en sentencia que alcanzó firmeza el 27 de febrero de 2006 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de seis meses de prisión, por sentencia que alcanzó firmeza el 22 de marzo de 2006 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de seis meses de prisión y por sentencia que alcanzó firmeza el 28 de septiembre de 2006 a pena de nueve meses de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas-, fue localizado en la vía pública llevando en su poder dos mochilas. En ellas portaba los objetos que habían sido sustraídos del interior del kiosko y que había adquirido el domingo 26 de noviembre de 2006, a sabiendas de su procedencia ilícita, por quince euros."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Luis Antonio como autor de un delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal a una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo y al pago de las costas del juicio."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en indebida aplicación del artículo 298.1 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 6 de marzo de 2008.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mirian López Usero, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 224/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mirian López Usero, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 224/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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