Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 53/2009 de 04 de Marzo de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 156/2010
Núm. Cendoj: 08019370022010100162
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado 53/09. Diligencias Previas 3735/08
Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 156
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a 4 de marzo de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimeinto Abreviado 53/09 procedente de Diligencias Previas número 3735/08 sobre delito contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona contra Juan Manuel , que también usa Argimiro , NIE NUM000 nacido en Mauritania el 1 de enero de 1985, hijo de Luy y Nday, vecino de Barcelona, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representada por la Procurador Doña Magdalena Julibert y defendido por la Letrado Doña Jana Artigues Carol siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- El día 4 de marzo de 2.010, y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 53/09 del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, Diligencias Previas 3735/08, ingresado el 21 de mayo de 2009 , por delito contra la salud pública, en que figura como acusado Juan Manuel , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Cº Penal, es autor el acusado; no concurren circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer la pena de cuatro años de prisión y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas.
Tercero . -- Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se interesó la libre absolución de su defendido y la declaración de las costas de oficio.
Hechos
Sobre las 17'45 horas del día 9 de septiembre de 2008 en la calle Robadors de Barcelona el acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, a cambio de una cantidad no concretada de dinero entregó un envoltorio a Adriana , que le sería intervenido. Pocos minutos después entregó otro envoltorio a cambio de una cantidad de dinero no concretada a Fernando .
No consta con claridad que tales envoltorios contuvieran heroina.
Al acusado le fue intervenido igualmente 65 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se imputa al acusado Juan Manuel , la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Cº Penal basado en la venta de determinada cantidad de heroína en dos ocasiones diferentes, la primera a Adriana y, pocos minutos después, a Fernando .
Al Tribunal no le ofrece duda alguna la realidad de dos ventas de una sustancia pulvurulenta por dinero pues el testimonio prestado en el acto de la vista oral por parte de los miembros de la Guardia Urbana números NUM001 , NUM002 y NUM003 ha sido clara y coherente en el sentido de el primero citado pudo ver la doble transacción en la calle Robadors de esta ciudad mientras que los otros dos citados, formando parte del mismo equipo, hacen referencia a la intervención de los respectivos compradores a los que se les intervino una bolita conteniendo una sustancia.
Ahora bien entiende el Tribunal que la prueba practicada no permite establecer con claridad que dicha sustancia, en ninguno de los dos casos, constituya la heroína con el peso y pureza que se indica en la relación de hechos objeto de imputación pues si bien es cierto que por parte del Instituto Nacional de Toxicología se procedió al debido análisis de una sustancia que le fue remitida dando lugar al dictamen obrante a los folios 54 y 55 que fue oportunamente ratificado y sometido a contradicción en el acto de la vista oral por el perito que la emitió Don Nicolas , también resulta que de los términos del atestado oportunamente ratificado por los referidos agentes al poco tiempo de producirse la detención de los compradores se procedió a someter las sustancias adquiridas a la prueba de "Drogotest" dando un resultado positivo a la cocaína -folio 4- lo que constituye un dato de peso a favor de una posible ruptura de la cadena de custodia de forma que la sustancia remitida al referido Instituto Nacional de Toxicología y analizada por dicha entidad con el resultado ya indicado no fuera la efectivamente intervenida a los compradores. Dicho error en la remisión se ve apoyada por el hecho de que si bien los dichos compradores no pudieron comparecer al acto de la vista oral el citado agente número NUM002 manifestó en dicho acto que al interceptar a la compradora Sra. Adriana esta le admitió que había comprado cocaína y el agente número NUM003 ha declarado que al interceptar al segundo comprador Sr- Fernando éste le dijo que acababa de adquirir la misma sustancia.
En consecuencia existiendo una duda razonable sobre el hecho de que la sustancia objeto de venta fuera la concretamente indicada por la acusación procede absolver al acusado del delito por el que venía siendo acusado procediéndose a la devolución del dinero intervenido.
SEGUNDO.- "A contrario sensu" de lo establecido en el art. 123 del Costas deben declararse de oficio.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Manuel del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Dénse, a la mayor urgencia, las medidas oportunas para la inmediata puesta en libertad sin fianza de dicho acusado y procédase a la devolución al mismo del dinero que le fue intervenido.
Notifiquese que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por indracción de Ley y quebrantamiento de forma.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

