Sentencia Penal Nº 156/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 44/2009 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 156/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100970


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 44-09

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4660-05

SENTENCIA Nº 156/10

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a nueve de diciembre de 2010.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 44-09 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid por delito de falsedad y de estafa; contra Teodoro con DNI NUM000 .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1ª del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 en grado de tentativa, de los que consideró responsable en concepto de autor a Teodoro , con la agravante de reincidencia, pidió que se le impusieran las penas de dos años y tres meses de prisión y multa de diez meses a diez euros al día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad; por el delito de estafa, las penas de diez meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

Hechos

PRIMERO.- No ha quedado probado que el acusado Teodoro en una letra de cambio librada en fecha 1 de agosto de 2005 por importe de 47.620 euros, hubiera hecho constar en el "acepto" una firma a nombre de la empresa Promociones y Rehabilitaciones Pirineos S.A.

Tampoco ha quedado probado que el acusado hubiera presentado al cobro dicha letra de cambio en la sucursal de La Caixa en la Calle Arturo Soria 166 de Madrid.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal imputa al acusado la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa.

La falsedad documental se habría producido, según el Ministerio Fiscal, por haber hecho constar el acusado en una letra de cambio, la firma en el "acepto" a nombre de la mercantil Promociones y Rehabilitaciones Pirineos SA. Asimismo, el delito de estafa en grado de tentativa que se le imputa, habría consistido en que presentó al cobro esa letra de cambio en una sucursal de La Caixa, sin lograr su propósito al advertir los empleados de la entidad bancaria la inautenticidad de la firma.

Pues bien, en relación a este último hecho, no hay prueba alguna de que el acusado hubiera presentado al cobro la letra de cambio en La Caixa y se le hubiera denegado.

El acusado ha mantenido que presentó al cobro y cobró el importe de la letra en el Banco Gallego; esta entidad bancaria ha corroborado este hecho y asimismo que a ellos se les denegó el pago por la librada Promociones y Rehabilitaciones Pirineos, por falsedad de la firma del acepto.

En relación a la falsedad documental, el Ministerio Fiscal no ha aportado prueba alguna de la que pueda inferirse la participación del acusado en este delito. La pericial practicada concluye que no es posible determinar la autoría de la firma en el "acepto". Por su parte, el acusado siempre ha negado esta imputación y ha sostenido que la letra le fue entregada por una empleada de Alejandro , titular de una empresa llamada Davensol, para la que la empresa del acusado estaba haciendo tres chalés y como quiera que no le abonó los pagarés emitidos y que aporta a las actuaciones, el referido Alejandro , en pago de la deuda que tenía contraida, le dio la letra de cambio, totalmente rellena y aceptada con la correspondiente firma; esta versión está avalada en todos sus términos por las declaraciones de la testigo Elsa , empleada de Alejandro , quien ha manifestado que Alejandro , en las oficinas de Davensol le dio un sobre cerrado y le dijo que se lo entregara a Teodoro , que iba a pasar a recogerlo y que contenía una letra de cambio aceptada, cuando Teodoro abrió el sobre ella comprobó que era una letra, con la firma en el "acepto".

A la vista de estos datos y al no existir prueba que acredite que el acusado ha cometido los delitos que le imputa el Ministerio Fiscal, debe dictarse sentencia absolutoria, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que le ampara.

SEGUNDO.- La absolución es libre y las costas se entienden de oficio.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente de los hechos enjuiciados a Teodoro . Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid__________________Repito fe.

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