Sentencia Penal Nº 156/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 28/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 156/2010

Núm. Cendoj: 31201370022010100306


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 156/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 8 de octubre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en trámite contradictorio el presente Rollo Penal de Sala nº 28/2010, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 25/2010 , del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña; en el cual se sustancia el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA, en representación del acusado Sr. Jose Miguel , defendido por el letrado Sr. JAVIER FERNÁNDEZ DELGADO, frente a la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona , en autos de procedimiento abreviado 25/2010.

Es recurrido el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona , se dispuso:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de un delito de daños, precedentemente definido, a la pena de diez meses multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; a que indemnice a Emilio en la cantidad que este abone por la reparación del vehículo dañado o, en el supuesto de que no lo repare con anterioridad, con la cantidad que resulte del informe pericial a emitir por el Sr. Perito Judicial que corresponda; y pago de costas

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". "

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado con fecha 8 de marzo de 2010, por la representación procesal del acusado Don. Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación, frente a la expresada sentencia, solicitando, de este Tribunal que dictara sentencia en la que estimando el recurso en los términos contenidos en el mismo, revoque la sentencia apelada.

El MINISTERIO FISCAL, en su dictamen de fecha 26 de marzo de 2010, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Enviados los autos a este tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 7 de septiembre, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso, el día 22 de septiembre de 2010.

CUARTO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: " En la noche del cinco al seis de abril de dos mil nueve, en la vía pública de la ciudad de Pamplona, Jose Miguel , mayor de edad, carente en España de antecedentes penales, golpeó el automóvil marca BMW, matrícula .... MYR , propiedad de Emilio , causando desperfectos cuya reparación se ha valorado, en factura pro forma, en mil trescientos cuarenta y un euros con dos céntimos. "

Declarándose probado en su lugar, que las presentes actuaciones, que han dado origen en definitiva, al procedimiento abreviado nº 25/2010, se incoaron, en virtud de comparecencia de denuncia, ante la brigada de denuncias del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona, realizada a las 16:55h del día 16 de abril de 2009, en la cual Don. Emilio , denunciaba los "...daños intencionados producidos al vehículo de su propiedad de la marca BMW con matrícula .... MYR , el día 5 del mes de los corrientes, sin poder precisar la hora concreta, el cual se encontraba estacionado en la calle Rio Irati". Relatando el denunciante, que los testigos, a dos de los cuales identificaba, uno de ellos, con nombre y un apellido, le indicaron, que la persona que había ocasionado los daños en su vehículo, responde al nombre de Jose Miguel .

Mediante, una denominada "comparecencia de testigo", verificada en la brigada de denuncias ya expresada del Cuerpo de Policía Municipal de esta ciudad de Pamplona, por el Sr. Lázaro , a las 19:28h del día 22 de abril de 2009, expresado Sr. Lázaro , manifestó que comparecía en las dependencias policiales para denunciar los hechos ocurridos sobre las 22:30h de la madrugada del día 5 de abril de 2009. Indicando que el compareciente se dirigía al bar Amazonas situado en la calle Río Urrobi procedente de la calle Río Irati cuando observó a un joven golpear un choche grande gris, metalizado, centrándose en esos momentos en el espejo retrovisor. Añadiendo que se cambió de acera para evitar problemas y que cuando se acercaba, reconoció al joven que estaba golpenado el coche, como Jose Miguel apodado el "terremoto" .

No está probado, que los daños, comprendidos, en la "factura proforma", que obra al folio 18 de las actuaciones, relativa al vehículo BMW matrícula .... MYR , factura presentada por Don. Emilio , en su comparecencia de declaración ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de esta ciudad de Pamplona, fechada el 26 de mayo de 2009, hubieran sido causados por Don. Jose Miguel .

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Solicita, en su primera alegación del recurso, la representación procesal del denunciado condenado en la sentencia de instancia, en base, a un no suficientemente explicitado relato de hechos probados, que no hemos aceptado, para sustitiuirlo, por el fijado por este tribunal, como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , es decir, Don. Jose Miguel ; que existe un error en la apreciación de las pruebas. Manteniéndose esencialmente, que en la factura, que referimos en nuestros antecedentes de hechos probados, que se puede consultar al folio 18 de las actuaciones, aparecen una serie de desperfectos, que en ningún modo se han acreditado que corresponden en su totalidad a la supuesta actuación del recurrente.

Y así, después de examinar, el soporte informático en el que consta el desenvolvimiento del acto de juicio, que se celebró el pasado día 22 de febrero, y en el cual, Don. Jose Miguel , ratificando la declaración que ya mantuvo a presencia judicial, con fecha 14 de septiembre de 2009, negó en términos absolutos, que hubiera causado, cualquier tipo de daño, al vehículo del denunciante Sr. Emilio .

El expresado Sr. denunciante, Emilio , acepta en todo momento que no vió la causación de los daños, que motivan este proceso penal. Y el testigo, que "curiosamente", compareció como denunciante, en la "comparecencia de testigo", verificada el 22 de abril de 2009, a que nos referimos en nuestro antecedente reformado de hechos probados, Don. Lázaro en su declaración en plenas condiciones de contradicción, durante el acto de juicio, mantuvo que no vió, Don. Jose Miguel , causar los daños, hablando tan sólo de una "patada...".

No existiendo en las actuaciones, ningún tipo de explicación, acerca de las razones, por las cuales, estando valorados, los daños en cuestión, en la "factura proforma", emitida por el servicio oficial "Auto Olmo", de la marca BMW, que insistimos una vez más, se puede consultar al folio 18 de las actuaciones, en un total de 2.311,84€; en el antecedente de hechos probados de la sentencia de instancia, se indica que en la expresada factura proforma, los daños han sido valorados en 1.341€,2 céntimos. Discrepando este tribunal de apelación, de las consideraciones, que se verifican en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, cuando se mantiene, que el acusado, Don. Jose Miguel , mantuvo en el acto de juicio, "no recordar lo sucedido". Cuando, lo que a nuestro parecer, afirmó con nitidez Don. Jose Miguel , fue que él no había causado estos daños que se le reclamaban. Además, de las consideraciones que ya hemos establecido, en relación con el contenído propio del testimonio, Don. Lázaro , pues este testigo, en ningún caso, manifestó, que la actuación dañosa, reprochada, como vemos sin fundamento atendible, en el plano de los hechos, al menos desde la perspectiva de las exigencias que han de ser observadas, para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y eludir cualquier sombra de dubitación acerca de la autoría, para el tribunal, alcanzará, a la totalidad de las partidas, -y no se explicite en la sentencia, a cuál de ellas, podían haber afectado, la actuación dañosa reprochada al acusado-, que se contemplan, en la reiterada factura proforma, que se puede consultar al folio 18 de las actuaciones.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas, nuestro criterio ha de ser el revocatorio de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias, -artículo 240.1 LECR , en lo atinente a las costas causadas en la instancia, y verificando una aplicación analógica del párrafo segundo del art. 901 LECR , en relación con las costas causdas en la presente instancia-.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO, el recurso de apelación, sostenido ante este tribunal, por la Procuradora Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA, en representación de D. Jose Miguel , frente a la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de esta ciudad , en autos de Procedimiento Abreviado Nº 25/2010, DEBEMOS REVOCAR, la sentencia recurrida. DISPONIENDO EN SU LUGAR, que debemos absolver libremente, Don. Jose Miguel , de la responsabilidad penal derivada de los hechos, que han motivado las presentes actuaciones.

Declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Se alzan y dejan sin efecto, las medidas cautelares de índole personal y patrimonial, que hayan sido adoptadas en relación con Don. Jose Miguel .

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

La presente sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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