Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 47/2010 de 08 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 156/2010
Núm. Cendoj: 31201370032010100322
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 156/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 8 de noviembre de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 47/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 313/2009 , sobre delito de conducción sin licencia o permiso; siendo apelante, D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. Mª Belén Goñi Jiménez y defendido por la Letrado Dña. María del Pilar Angulo Bachiller; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de julio de 2010, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dice:
Hechos probados: PRIMERO.- El día 30 de noviembre de 2008 sobre las 3 horas Don Jose Augusto conducía el vehículo matrícula ZI ....-OZ por la calle Ansoain de la localidad de Ansoain, pese a no haber obtenido nunca el permiso de conducir.
SEGUNDO.- El día 30 de diciembre de 2008 sobre las 13.15 Don Jose Augusto conducía el vehículo matrícula ZI ....-OZ por la calle Las Cendeas de Pamplona a pesar de no haber obtenido nunca el permiso de conducir.
TERCERO.- El día 5 de enero de 2009 sobre las 12.05 horas el acusado condujo el mismo vehículo por la localidad de Ansoain, accediendo a la bolsa de estacionamiento sita entre las calle Ostoki y la Travesía de Burgui, a pesar de no haber obtenido nunca el permiso de conducir.
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Jose Augusto , como autor responsable de tres delitos contra la seguridad vial, ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses y 15 días de prisión por cada uno de los delitos y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.
Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra"".
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Augusto .
CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, Segunda, Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 26 de octubre de 2010.
SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación procesal del condenado en suplica de que se le absuelva de los delitos de conducción sin carnet que con fecha 30 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009 se imputaban al acusado o subsidiariamente se le imponga la pena de 4 meses y 15 días de prisión.
Alega como motivo de su recurso lo siguiente:
1º) En los hechos probados se señala que mi representado los días 30 de noviembre de 2.008, 30 de diciembre de 2.008 y 5 de enero de 2.009 conducía el vehículo ZI ....-OZ por diversas calles de Ansoain pese a no haber obtenido nunca el carnet de conducir.
La sentencia en su fundamento primero señala que la responsabilidad criminal del Sr. Diego se desprende de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral así como de las obrantes en autos.
Esta parte discrepa del razonamiento seguido por la Juzgadora en cuanto a la conducción de mi representado los días 30 de diciembre y 5 de enero. En la instrucción llevada a cabo no hay reconocimiento de los testigos intervinientes en la rueda de reconocimiento y las declaraciones de los agentes intervinientes son sobre "sospechas" de conducción del vehículo ZI ....-OZ por parte del Sr. Jose Augusto , pero no de una certeza al no haberse producido la detención del vehículo o proceder a la identificación en el momento que estaba estacionado.
Por lo tanto no existe prueba de cargo suficiente en cuanto a que el Sr. Jose Augusto condujera el vehículo referido en las fechas de 30 de diciembre y 5 de enero que se señalan.
2º) No obstante lo anterior, en ningún caso es ajustado a derecho imponer al acusado la pena de 6 meses y 15 días por cada uno de los delitos. En primer lugar porque la misma excede de la señalada por el art. 384.2 del Código penal y en segundo lugar porque conforme señala el fundamento de derecho cuarto sería procedente, en el caso de condena, la de 4 meses y 15 días por cada delito." (sic)
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan reproducidos.
En primer lugar hay que poner de manifiesto que el acusado pese a estar citado no acudió al acto del juicio oral en donde tuvo la oportunidad de dar todo tipo de explicaciones.
La Juez de instancia condena al acusado por un delito de conducción sin carnet cometido el día 30 de diciembre del año 2008 en base a las declaraciones testificales de los agentes de Policía Municipal de Pamplona NUM000 y NUM001 que declararon que vieron como el acusado conducía el vehículo.
Igualmente le condena por los hechos mismos cometidos el 5 de enero de 2009 en base a la declaración del Policía Municipal de Ansoain nº NUM002 que le ve como iba conduciendo.
Es inexistente dato objetivo alguno que desvirtúe el criterio del Juez de instancia que ha otorgado credibilidad a las declaraciones de estos policías municipales bajo los principios de inmediación y de contradicción.
La alegación que hace la defensa del acusado de que en la instrucción llevada a cabo no hay un reconocimiento de los testigos intervinientes en la rueda de reconocimiento, y que las declaraciones de los agentes intervinientes son sobre sospechas de conducción no de una certeza, son irrelevantes porque la Juez de instancia ha dictado sentencia en base a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y que son las declaraciones de los policía referidos.
El segundo motivo del recurso en cuanto a la pena a imponer, basta con leer el fundamento de derecho cuarto de la sentencia y contrastarlo con el fallo para evidenciar que se trata de un mero error material pues la pena que se ha de imponer es la de cuatro meses y quince días por cada uno de los delitos cometidos procediendo en este sentido a estimar el recurso y rectificar el fallo.
TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso es improcedente la condena en costas en esta instancia.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, la pena de seis meses y quince días de prisión que el fallo de la sentencia nº 167/2010 de 2 de julio dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 313/2009 , se sustituye por la pena de cuatro meses y quince día de prisión.
El resto del fallo queda subsistente e inalterable en todo lo no modificado por la presente resolución.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
