Sentencia Penal Nº 156/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 141/2010 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100120


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 141/2010-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m 156/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Febrero de 2011.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 141/2010- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 153/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell, seguido por un delito de ESTAFA, contra Patricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Patricio como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a Segismundo en la cantidad de 629 Euros, más el pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa previsto en los artículos 248.2 y 249 del Código Penal , Patricio , a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba vinculado a la infracción de precepto legal, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente se le condene al mínimo legal de seis meses de prisión.

TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas jurisprudenciales tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no observa ni se constata por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por el Juez "a quo", sino precisamente todo lo contrario ya que su valoración se ajusta a la prueba practicada en el juicio oral, además de la importante documental bancaria que acredita la titularidad de la cuenta donde el perjudicado realizó el ingreso y de cómo el acusado -folios 44, 60 y 59- dió de baja esa cuenta, varios días después concretamente el 19 de Mayo de 2006, cuenta bancaria que indudablemente facilitó el acusado utilizando otro nombre a la víctima perjudicada, componentes todos ellos del delito de estafa, al existir un engaño bastante y precedente que generó la disposición patrimonial con el consiguiente enriquecimiento ilícito para el acusado.

El motivo principal debe ser desestimado. Mejor acogida habrá de seguir la petición formulada con carácter subsidiario en cuanto a fijar la pena de prisión en el mínimo legal de seis meses que establece el artículo 249 del Código Penal, pues, ciertamente hemos de coincidir en la escasa cuantía, 629 Euros de la defraudación; el dato de carecer de antecedentes penales; y, por otro lado, aun cuando no ha sido especialmente invocado, la dilación indebida en el procedimiento, bastando señalar que según se desprende de los folios 108 y 109, que ante la imposibilidad de conformidad, que el juicio se señaló para el día 26 de Mayo de 2009, el nuevo señalamiento se acordó para más de un año después, el 22 de Junio de 2010 sin que conste la causa de tal dilación atendida la simplicidad del procedimiento, dilación, que junto a las otras circunstancias inclinan favorablemente la petición subsidiaria formulada.

El motivo debe ser estimado y el recurso parcialmente estimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Pozo Artacho en representación de Patricio contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único extremo siguiente: "... a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN... Se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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