Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 374/2010 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00156/2011
Rollo de Apelación nº 374/2010
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 276/2010
Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles
S E N T E N C I A Nº 156/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistradas:
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a ocho de abril de dos mil once
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital y en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 276/2010 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles seguidos por supuesto delito de MALTRATO FAMILIAR Y FALTA DE LESIONES contra Rodolfo . Ha sido Magistrada Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de mayo de 2010 con los siguientes hechos probados :
"El acusado Rodolfo reside con su hermana Paloma en la calle PLAYA000 NUM000 , puerta NUM001 , de la localidad de Boadilla del Monte. El día 10 de mayo de 2010, sobre las 14 horas, se encontraba en el domicilio uno de los hermanos de Rodolfo , Juan Antonio , al que Rodolfo le inquirió sobre cuestiones relativas a una herencia que tienen sin liquidar. Como la respuesta de su hermano no le satisfizo, el acusado se dirigió hacia Juan Antonio de forma amenazante y le agarró del cuello al tiempo que le zarandeaba. Al intervenir Paloma para evitar males mayores el acusado la propinó varios golpes en el tronco y brazos para apartarla. Minutos después, al salir del domicilio, de nuevo Rodolfo se dirigió a su hermanao Juan Antonio y lo echó de la vivienda a empujones mientras le increpaba, y del mismo modo apartó a su hermana cuando se puso entre los dos.
A consecuencia de estos hechos, Juan Antonio sufrió contusión en borde mandibular inferior, contractura leve de musculatura paravertebral cervical y múltiples contusiones en tronco superior. Al examen forense se le apreció dolor a la palpación en la intersección suboccipital del músculo trapecio derecho. Juan Antonio sólo requirió una primera asistencia facultativa y la administración de analgésicos.
Paloma sufrió dolores musculares en los brazos y ansiedad, presentando a la exploración forense dolor a la palpación en cintura escapular derecha, precisando una única asistencia facultativa con administración de ansiolíticos."
y parte dispositiva:
"CONDENO a Rodolfo , como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de prisión de siete meses y dieciséis días, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de l acondena, privación del derecho al tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Paloma , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, por tiempo de un año y ocho meses, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de multade dos meses, con cuota diaria de 3 euros, así como la pago de las costas procesales.
Se impone al acusado el pago de las costas procesales.
Se ratifica la medida cautelar penal de alejamiento de la víctima, dejando sin efecto la prohibición de comunicación con ella."
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se han llevado a cabo en el día de hoy, tras los cuales quedaron los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal del imputado Rodolfo , condenado por un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal y por una falta de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal, como consecuencia del incidente que mantuvo con dos de sus hermanos en el domicilio que compartía con una de ellos, es el de la indebida aplicación respecto del delito, del subtipo atenuado previsto en el inciso 4º del artículo 153 , que establece la facultad de rebajar la pena en un grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho.
El apelante sostiene que, de acuerdo con los hechos que el juzgador declaró probados, el incidente y la discusión se inició entre los hermanos varones sobre la herencia sin liquidar de sus padres, y fue cuando el recurrente agarró del cuello a su hermano cuando intervino la hermana de ambos con la finalidad de separarles.
Se indica en el recurso, que el acometimiento realizado por el acusado fue exclusivamente dirigido frente a su hermano, y que aun cuando su hermana acabó siendo objeto de un maltrato de obra al tratar de mediar entre ellos, debe restarse importancia a este segundo episodio, máxime cuando las consecuencias se limitaron a dolores sin lesión externa alguna, y a una situación de ansiedad derivada del episodio ocurrido.
SEGUNDO.- A la vista de los hechos que se declaran probados, y una vez que este Tribunal ha procedido al visionado y audición de la grabación del Juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Mostotes, especialmente de las declaraciones prestadas por los dos hermanos del acusado, no podemos sino acoger los argumentos que expone su defensa en apoyo de que se aprecie la concurrencia del subtipo atenuado previsto en el párrafo cuarto del artículo 153 del Código Penal , pues si bien es cierto que el acusado propinó un manotazo a la hermana con la que convivía, también lo es que ello se produjo cuando ella trató de evitar la actuación de su hermano Rodolfo , que éste tenía agarrado por el cuello al hermano menor de ambos, y con la única finalidad de apartarle.
A tenor de tales circunstancias, debe aplicarse el referido precepto y rebajar en un grado la pena mínima de siete meses y dieciséis días que le impuso el juzgador de instancia tras la aplicación de las párrafos 2º y 3º del artículo 153 , lo que da lugar a la imposición de la pena, igualmente mínima, de tres meses y veintitrés días de prisión, declarando de oficio las costas de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Rodolfo contra la Sentencia del Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles de fecha 19 de mayo de 2010 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede REVOCAR la misma en el sentido de dejar sin efecto la pena de siete meses y dieciséis días de prisión impuesta al acusado, e imponer en su lugar la pena de tres meses y veintitrés días de prisión por aplicación del párrafo cuarto del artículo 153 del Código Penal , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución no afectados por la estimación del recurso, cuyas cosstas se declaran de oficio.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
