Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 204/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100404
Encabezamiento
Expediente del Juzgado nº 228/10
Expediente de Fiscalía nº 1290/10
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 204/11 M
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 156/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION CUARTA /
MAGISTRADOS /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ /
_________________________________________/
En Madrid, a treinta de junio de dos mil once.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid , en el expediente nº NUM000 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Cesar , defendido por la letrada Dña. Paloma Sellés Sánchez; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21 horas del día 6 de marzo de 2010, los menores imputados Evelio , de 17 años de edad, nacido el 16.10.92, que en el momento de los hechos se encontraba bajo la patria potestad de sus padres Laureano y Almudena ; y Cesar de 17 años de edad, nacido el 27.2.93, que en el momento de los hechos se encontraba bajo la patria potestad de sus padres Raúl y Dolores , en unión de otro varón mayor de edad, puesto en común acuerdo se dirigieron hacia el menor Ángel Jesús , cuando se encontraba con unos amigos a la salida del aparcamiento de vehículos del Centro Comercial Burgo II de Las Rozas, y tras gritarle Ángel Jesús y sus amigos huyeron, y dando alcance en la Avenida Príncipe de Asturias a Ángel Jesús , le arrojaron contra una valla y le propinaron patadas y puñetazos, acudiendo en su ayuda un amigo de Ángel Jesús , llamado Pablo (sin más datos) a quien golpearon los 3 autores; dirigiéndose de nuevo hacia Ángel Jesús , le siguieron pegando, hasta tal extremo que la vícitma para evitar que continuara la agresión les ofreció el dinero que llevaba, propinándole a continuación Evelio a Ángel Jesús otro puñetazo hasta que Evelio fue retenido por el mayor de edad que le indico a Ángel Jesús que se marchara de allí.
Como consecuencia de la agresión descrita causaron a Ángel Jesús , TCE traumatismo nasal con fractura y hundimiento de huesos propios, de los que tardó en curar 30 días, 2 de los cuales, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando primera asistencia facultativa con reducción de fractura con anestesia local, y tratamiento médico posterior consistente en valoración por Servicio de ORL de la evolución de la fractura nasal y por servicio de Urgencias por inestabilidad relacionada con el TCE, continuando cont ratamiento ambulatorio. El legal representante de Ángel Jesús quedó enterado de las acciones civiles; sin que se pronunciara al respecto".
FALLO: " DECLARO a los menores, Evelio y Cesar , autores responsables de un delito de Lesiones, ya definido, imponiendo las siguientes medidas: 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla por 8 permanencias de fin de semana en centro cerrado respecto de Evelio y 1 año de Libertad Vigilada con el contenido que obra en el informe del Equipo Técnico respecto de Cesar .
También condeno a los citados menores y a sus representantes legales, a que una vez firme la presente sentencia abonen de forma conjunta y solidaria a la víctima, Ángel Jesús , a través de su representante legal la cantidad de 1.600 €, más intereses legales.
No procede la indemnización a favor de la víctima en la cantidad de 1 €.
No procede el libramiento de testimonio contra la testigo de descargo Victoria ".
SEGUNDO. - En la vista que tuvo lugar el día 6 de los corrientes, la Sra. letrada representante del menor Cesar ratificó el recurso. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución apelada. Igualmente, informó el representante del Equipo Técnico en los términos que constan en acta.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso, en primer término, la existencia de error en la apreciación de la prueba. Expuesto en síntesis, se alega que de la prueba practicada resulta que el autor de la rotura de la nariz de Ángel Jesús fue el menor Evelio y no Cesar ; que el menor Evelio ha incurrido en graves contradicciones a lo largo del expediente y ha mentido para auto exculparse; también Ángel Jesús , quien en Fiscalía declaró que fue Evelio quien le golpeó en la cabeza y no contradice en la audiencia lo reconocido por el menor Cesar , concretamente que se limitó a tirar a Ángel Jesús al suelo; analiza después las declaraciones de Fausto , que atribuyen a Evelio la causación de las lesiones de Ángel Jesús ; que Cesar ha mantenido siembre la misma versión, que sostuvo una pelea con otro interviniente pero que las lesiones de Ángel Jesús se las causó Evelio ; que las lesiones consistentes en hundimiento de los huesos de la nariz no pudieron producirse por haberle tirado al suelo. Interesa después que se deduzca testimonio por un delito de falso testimonio contra Victoria y contra el padre de Evelio , al entender que mintieron en la audiencia. Subsidiariamente, alega que las medida impuesta no está motivada y destaca que se ha impuesto la misma medida inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal pese a haberse retirado la acusación por el delito de robo con violencia. Termina solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que se dicte otra absolviendo al menor Cesar del delito de lesiones por el que ha sido acusado, y subsidiariamente, se rebaje la extensión de la medida de libertad vigilada a seis meses.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y subraya el acervo probatorio de cargo, concretamente la declaración de la víctima en la audiencia y el reconocimiento por el menor recurrente de haber intervenido en el altercado. Por lo que se refiere a la medida impuesta, la misma responde a las necesidades de supervisión del menor y es proporcional al injusto cometido.
SEGUNDO .- La sentencia condenatoria recurrida se ha sustentado en pruebas de cargo practicadas en la audiencia con las debidas garantías procesales, particularmente, el testimonio del lesionado, Ángel Jesús , además del informe médico forense que obra en el expediente, ratificado contradictoriamente en el acto del juicio. Así lo pone de relieve el examen de la grabación digital de las dos sesiones de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores. La Juzgadora de instancia analiza dichas pruebas de cargo y las contrasta críticamente con las versiones ofrecidas por los menores expedientados, y alcanza conclusiones probatorias razonadas que se ajustan a criterios inspirados en la lógica y la experiencia comunes.
Debe destacarse que del testimonio de Ángel Jesús , al que debe unirse el de Fausto , se desprende que se produjo una persecución protagonizada por los dos menores expedientados y el referido Fausto , dando alcance los dos menores al mencionado Ángel Jesús y siendo este golpeado en la cabeza. Ángel Jesús declara que los dos menores le golpearon en la cabeza a puñetazos y patadas, aunque fue Evelio el que más le golpeó e incluso volvió a darle un puñetazo tras haber cesado la primera agresión. El menor Cesar reconoce haber protagonizado la persecución e incluso que dio alcance a Ángel Jesús , le cogió, le tiró hacia atrás y cayó al suelo, si bien declara que él no le golpeó en la cabeza sino que fue Evelio .
En este contexto, es significativo lo declarado en la segunda sesión de la audiencia por Fausto cuando afirma que los tres alardearon de haberlo roto la nariz al tal Ángel Jesús , o bien lo manifestado por el propio Cesar sobre que se marcharon del lugar tras el incidente por temor a que viniese la Policía.
Quienes provocan, por tanto, el desigual y violento enfrentamiento son los dos menores expedientados y el otro integrante de su grupo, siendo significativo que el único lesionado en el curso del incidente fuese la persona a la que alcanzaron en su persecución. Por otra parte, al tratarse de una agresión conjunta el resultado lesivo es atribuible a todos los intervinientes a título de dolo, con independencia de quien diera el concreto golpe -o golpes- que produjo la lesión más grave. Basta verificar en términos probatorios que cada acusado participó en la acción lesiva del grupo, supuesto de autoría conjunta que encaja en lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal y en la jurisprudencia en la materia ( SSTS de 15 de octubre de 2002 -RJ 20028895 - y de 18 de septiembre de 2008 -RJ 20084393-). Y no cabe hablar en el caso enjuiciado de una desviación del plan común por uno de los partícipes. La agresión se produce a puñetazos y patadas, y no con medios más peligrosos que inesperadamente utiliza uno de los partícipes.
La culpabilidad de Cesar se ha establecido, por lo tanto, en virtud de pruebas válidas y suficientes para establecerla, obtenidas en el acto del juicio con todas las garantías y de indudable significación incriminatoria, la cual ha sido razonada y razonablemente apreciada por la Juez de instancia.
TERCERO .- El segundo motivo del recurso debe de estimarse. Es razonable incluir la idea de proporcionalidad en la determinación de la extensión de la medida impuesta, salvaguardando, no obstante, los requisitos de eficacia de la misma en lo referente a su duración en el tiempo. El reproche no puede ser el mismo tras suprimirse la acusación por el delito de robo inicialmente imputado. En función de lo anterior, se reduce la medida de libertad vigilada a la extensión de nueve meses.
Y respecto a la petición de que se deduzca testimonio, nos remitimos a lo acertadamente razonado por la Juez a quo al respecto.
CUARTO .-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el menor Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 11 de marzo de 2011, en el expediente núm. 228/10 , resolución que se revoca parcialmente en el sentido de sustituir la extensión de la medida de libertad vigilada impuesta al referido menor en nueve meses , confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia, con desestimación del recurso en los demás extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
