Sentencia Penal Nº 156/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 35/2011 de 30 de Junio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100315

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2011

SENTENCIA Nº 156/11

En la Ciudad de Murcia, a 30 de Junio de 2.011.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 35/11, dimanantes del Juicio de Faltas nº 1.018/07 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Caravaca de la Cruz, seguido por una falta del LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, en virtud de denuncia formulada por Gumersindo , actuando en representación de su esposa Dª Eulalia y de sus hijos Leocadia y Apolonio frente a D. Bernardino y la entidad Linea Directa Aseguradora SA, habiendo recaído sentencia condenatoria de fecha 29 de octubre de 2.010 , interponiéndose frente a la misma recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante, conferida al procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y también por la representación procesal de la aseguradora Linea Directa SA, conferida a la procuradora Dª Ana María Parra Gómez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Caravaca de la Cruz se dictó sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.010 , recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardino como autor de 3 faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del código penal , a una pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros, (200 euros por cada una de las tres faltas), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de forma voluntaria o forzosa, que se cumplirá en régimen de localización permanente, de conformidad con el artículo 53 del código penal . Asimismo se impone a Bernardino la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante tres meses".

Dicha sentencia resultó aclarada por auto de 23 de noviembre de 2.010, especificando que se imponía a Bernardino la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 3 meses, "por la totalidad de los hechos declarados probados en la sentencia".

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los denunciantes, solicitando la condena del denunciado como autor de una falta prevista en el artículo 621.1 , imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 147.2 del código penal , solicitando la imposición de pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros por cada una de las tres faltas cometidas y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor durante un año.

De forma subsidiaria interesa la apelante en el supuesto de mantenerse la calificación de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del código penal una agravación de la pena de multa impuesta y la imposición de privación del derecho a conducir por tiempo de un año.

Por la representación procesal de Linea Directa SA se interesa asimismo la revocación de la sentencia apelada, solicitando se excluya del relato de hechos probados de la misma la determinación del alcance de las lesiones sufridas por los denunciantes- perjudicados, ello dada la reserva de acción civil formulada por éstos, debiendo indicar únicamente el relato fáctico de la misma que, " a consecuencia del accidente los tres denunciantes resultaron lesionados, necesitando para su curación más de una asistencia médica".

TERCERO . Conferido traslado de los recursos formulados al resto de partes personadas y presentados los correspondientes escritos de impugnación, interesando la desestimación de los mismos y confirmación de la sentencia recurrida, se remitieron a la Audiencia Provincial las actuaciones y se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 35/11.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Discute la representación procesal de los denunciantes la calificación jurídica de los hechos declarados probados en la sentencia combatida, alegando infracción de ley por vulneración del artículo 621.1 del código penal , ello al entender que el proceder negligente del denunciado, que provocó el accidente con resultado lesivo que motiva las actuaciones, merece la calificación de imprudencia o negligencia grave, con encaje en el artículo 621.1 del código penal , debiendo condenar al denunciado a la pena de dos meses de multa por cada una de las tres faltas de imprudencia grave con resultado de lesiones cometidas y a la pena de un año de privación del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotor.

Revisado el relato fáctico de la sentencia combatida, que en todo caso no impugna el apelante, se describe el proceder culposo o negligente del denunciado, concretado en la invasión "al trazar una curva de los dos carriles contrarios de circulación", imprudencia que, acertadamente, califica el juez de instancia como de carácter leve, enmarcable en el artículo 621.3 del código penal , derivada del incumplimiento de las normas de circulación que señala el fundamento jurídico segundo de dicha sentencia, "descuido, desatención o velocidad inadecuada a las circunstancias o al trazado curvo de la vía", extremos que, a falta de justificación o alegación siquiera de otras circunstancias de las que pudiera inferirse un proceder culposo de mayor gravedad o entidad, no permiten corregir la calificación jurídica realizada, deviniendo inoperante la solicitud de agravación de la pena impuesta, formulada por la apelante, incongruente en todo caso con la solicitud de condena realizada en el acto del juicio, donde se interesaba la condena al amparo del artículo 621.2 del código penal (imprudencia leve con resultado de muerte), pretensión inatendible ante el resultado meramente lesivo del accidente que motiva el presente procedimiento.

Igualmente debe rechazarse la pretensión subsidiariamente formulada, dirigida a la solicitud de agravación de la pena impuesta, ello aún manteniéndose la calificación jurídica de los hechos en el ámbito del artículo 621.3 del código penal , no concretando el escrito de recurso solicitud de pena de multa a imponer, al limitarse el recurrente a fijar el importe de la cuota diaria y a reiterar su solicitud de imposición de pena de privación del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotor, razones que, ante la omisión del apelante y encontrándose la pena impuesta dentro de los límites legalmente previstos, debida, detallada y profusamente razonada en su individualización por el juez "a quo", determinan la desestimación del motivo de apelación formulado.

SEGUNDO: Idéntica suerte desestimatoria merece la solicitud de revocación de sentencia formulada por la también apelante Linea Directa Aseguradora, concretada en la pretensión dirigida a que se modifique el relato de hechos probados de la sentencia apelada, excluyendo la determinación del alcance de las lesiones y secuelas sufridas por los denunciantes- perjudicados, sustituyéndola por la mera reseña de que éstos sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad más de una asistencia facultativa.

Sostiene la apelante erróneamente que la expresa reserva de las acciones civiles realizada excluye el pronunciamiento judicial respecto de la extensión y alcance del resultado lesivo sufrido por los denunciantes-perjudicados, pretendiendo una revisión de hechos probados, no combatidos, ni por vía infracción de ley, ni tampoco por una errónea valoración de la prueba y que resulta inatendible, debiendo mantenerse el relato fáctico de la sentencia apelada, resultado del examen de la prueba practicada, valorada conforme a las reglas de libre apreciación, inmediación y sana crítica y que en todo caso en absoluto prejuzga o vincula la actuación judicial en el eventual procedimiento civil que puedan instar los perjudicados.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Gumersindo conferida al procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y por la representación procesal de Linea Directa SA, conferida a la procuradora Dª Ana María Parra Gómez frente a la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.010 , aclarada por auto de 23 de noviembre del mismo año, dictada por el juzgado Instrucción Número Dos de Caravaca de la Cruz en juicio de faltas nº 1.018/07, CONFIRMANDO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.