Última revisión
24/05/2011
Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 71/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00156/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: N54550
N.I.G.: 36055 41 2 2010 0006317
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000017 /2011
RECURRENTE: Enma , Noemi , Alexis , Donato , Isaac
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000071 /2011
SENTENCIA nº 156
Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, veinticuatro de Mayo de dos mil once.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido siendo las partes en esta instancia como apelante Enma , Noemi y Isaac y apelante- impugnante Isaac .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN nº 003 de TUI, con fecha 03 de Marzo de 2011 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Que a las 13:30 horas el día 5 de Noviembre de 2010 Isaac conducía el vehículo marca Peugeot Parner matrícula ....-WTB, propiedad de Filomena y asegurado en la entidad AXA SEGUROS por la Avenida Donantes de Sangre de la localidad de A Guarda, partido judicial de Tui y a la altura del inmueble número 4, atropella a un peatón, Juan Ramón, que circulando por la acera izquierda cruzaba la vía de izquierda a derecha por el paso de peatones, debidamente señalizado , allí situado. El vehículo circulaba a una velocidad mínima de entre 60 y 73 kms/h en una zona de velocidad limitada a 50 kms/h.
El conductor antes de aproximarse al paso de peatones apartó la vista de la vía para girar la cabeza y miró hacia un todoterreno que bajaba por una incorporación situada a la derecha, ante el temor de que pudiese interceptar su trayectoria, lo que le impidió observar al peatón que estaba cruzando la vía por el paso y cuando nuevamente vuelve la cabeza, atropella al peatón.
Como resultado del siniestro el peatón sufrió politraumatismo, lesiones que afectaron a órganos vitales provocando una situación de shock hipovolémico que causó su fallecimiento en el acto.
Sometido el conductor a las pruebas de alcoholemia dieron negativas.
SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así: CONDE NO a Isaac como autor responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621.2 y 4 del Código penal, a una pena de DOS MESES DE MULTA, siendo la cuota diaria de 5 euros, haciendo un total de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS MESES, y al pago de las costas del juicio, haciendo expresa reserva de acciones que a los denunciantes -perjudicados pudiesen corresponder.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Enma, Noemi, Alexis, Donato y Isaac que a su vez impugna el recurso de la otra parte, fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas , las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del juzgado de Instrucción número Tres de los de Tuy que condena a D. Isaac como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve recurren tanto la acusación particular como el condenado, ejercitando pretensiones antagónicas limitadas a la determinación de la pena privativa de Derecho impuesta al condenado. La acusación interesa que la privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que le ha sido impuesta por tiempo de seis meses se extienda en su duración al plazo de un año. El condenado interesa la exclusión de dicha pena o subsidiariamente su imposición en la extensión mínima.
Ninguna de tales pretensiones puede ser atendida pues a la vista de las circunstancias del caso recogidas en la Sentencia; circunstancias que las partes aceptan al no recurrir más que aquél extremo, la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores resulta pertinente y su duración de 6 meses ajustada al merecido reproche de culpabilidad. La acusación funda su pretensión en la velocidad a la que podía circular el acusado estimándola superior a la que se declara en la sentencia, así como en la entidad de la distracción del conductor condenado, pero sus consideraciones no tienen más respaldo probatorio que la conjetura. Lo único que en la Sentencia se recoge como hecho acreditado es que circulaba a una velocidad mínima de entre 60 y 73 km/h estando limitada a 50 km/h.
La pretensión de la defensa del acusado apela a la levedad de la imprudencia, desconociendo las circunstancias del caso y que para el tipo de homicidio por imprudencia leve , la ley prevé la privación de tal Derecho hasta plazo de un año.
En definitiva no se aprecian méritos para rectificar el criterio del juez de instancia que ha de ser confirmado.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Enma , Noemi, Alexis, Donato y D. Isaac, contra la Sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN nº 003 de TUI, en fecha 03 de marzo de 2011 y, en consecuencia se confirma la referida resolución.
Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente al juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y , una vez se reciba su acuse, archívese el presente , tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-ponente. Doy fe.

