Sentencia Penal Nº 156/20...io de 2011

Última revisión
20/07/2011

Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 166/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100242

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00156/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0000513

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000166 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000513 /2010

RECURRENTE: Luis Alberto

Procurador/a: MARIA BLANCO SUAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Debora , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000166 /2011

SENTENCIA Nº 156/11

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO, a 20 de Julio de 2011.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Debora , MINISTERIO FISCAL , siendo las partes en esta instancia como apelante Luis Alberto , y como apelado Debora , MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de VIGO, con fecha dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Quedó probado que el día 29 de junio de 2010 , el denunciante interpuso una denuncia en la que decía que su ex mujer no cumplía el régimen de visitas establecido en la Sentencia de separación respecto al hijo en común, sin que consten más circunstancias."

SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su Fallo dice así:" Que debo absolver y absuelvo a Debora como autor de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Luis Alberto, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación , quedaron los autos vistos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Luis Alberto se formula recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando como primero y segundo motivos del recurso el quebramiento de normas y garantías procesales (ausencia absoluta de motivación) y evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E. en su vertiente de exigencia a obtener una Sentencia congruente con lo pedido y que de respuesta a lo solicitado. Se solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se ordene la reposición de la causa al momento procesal de dictarla a fin de que , por el juzgado de Instrucción, se dicte nueva resolución respetuosa con los Derechos constitucionales vulnerados y con inclusión de los requisitos omitidos.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado por cuanto como ya señalaba la ST.S. de 14 de Julio de 1987 la Sentencia consiste en un silogismo cuyas premisas, a su vez, quedan fijadas mediante lo que la doctrina llama silogismos instrumentales y está inexcusablemente sometida a determinadas prescripciones, la construcción de las Sentencias, de acuerdo con determinadas pautas y con su propia motivación, no es algo que afecte tan sólo a su estructura formal , sino que se integra en el llamado Derecho de defensa y en el principio de tutela judicial efectiva. Las partes y especialmente el acusado, tienen Derecho a conocer los razonamientos y, por supuesto, los hechos probados que han servido de base a la Sentencia y que conducen a una determinada condena y lo tiene no sólo para valorar el propio juicio jurisdiccional, sino para en potencia articular con posibilidades de éxito su correspondiente impugnación, de ahí que careciendo en puridad la Sentencia apelada de un relato de aquellos hechos que resultan probados y de una motivación que pueda considerarse suficiente, por cuanto en el fundamento de Derecho 2º, dedicado a la valoración de la prueba , se dice que las pruebas practicadas han consistido en la manifestación del denunciante y del denunciado, que se dice que ofrecen versiones completamente contradictorias, obviando toda referencia a la prueba documental también practicada, que no aparece valorada en la Sentencia de instancia, procede declarar la nulidad de la Sentencia de 29-10-010 reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma a fin de que por el Juzgador a quo se dicte nueva Resolución en la que se recojan los hechos que han resultado probados y se motive suficientemente (con valoración de todas las pruebas practicadas) el pronunciamiento que se dicte en la misma.

TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto y vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por D. Luis Alberto contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 513/10 (Rollo de Apelación nº 166/11) declarando su nulidad y reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado a fin de que por el Juzgador a quo se dicte nueva resolución que contenga una relación de los hechos que han resultado probados y que se motive suficientemente, conforme a lo expresado en el fundamento de derecho 2º , y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente , tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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