Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 762/2010 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100120
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación 762/2010
Juicio de faltas 55/2010
Juzgado Instrucció 5 El Vendrell
Tribunal
Magistrados
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
SENTENCIA NÚM.
En Tarragona, a 10 de marzo de 2011
Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por la defensa de Romulo , contra sentencia de fecha 14/05/2010 dictada por el Juzgado Juzgado Instrucció 5 El Vendrell , en Procedimiento Juicio de Faltas Nº 55/2010 seguido por una falta de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO: Resulta probado y así se declara expresamente, que el pasado día 03 de abril de 2010 sobre las 21.30 horas D. Juan María bajó en un estado alterado, al bar de cuyo local es el propietario y cuyo arrendatario es D. Benigno ya que había llamado con anterioridad ante el ruido que producía. Que bajó acompañado de su hija DÑA. Celestina , la cual se quedó en la puerta del local sin entrar. Que en el mencionado local Ca l'Andreu, se encontraba trabajando D. Romulo . Que en el local se encontraba también como cliente D. Gabriel .
Que D. Juan María se quejó por el ruido, que el camarero del local D. Romulo le contestó diciéndlo que se fuera del local, que en ese momento le propinó un golpe en la cara, momento en que éste le empujó. Que posteriormente se personó la Policía Local de El Vendrell al lugar, que se personó porque la hija del Sr. Juan María les llemó.
Que como consecuencia de estos hechos D. Romulo sufrió unas lesiones consistentes en contusión con equimosis en el labio inferior, y una contusión con lesión hemática a la membrana timpánica. Que dichas lesiones tardaron en curar un total de 5 días impeditivo. Que para su curación precisaron una primera asistencia facultativa consistente en antinflamatorios orales. Que reclama por estas lesiones.
Que como consecuencia de estos hechos D. Juan María sufrió lesiones consistentes en una lumblagia y cervicalgia. Que dichas lesiones tardaron en curar 10 días impeditivos. Que para su curación precisaron una primera asistencia facultativa consistente en antinflamatorios intramusculares y orales. Que reclama por estas lesiones".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María (DNI NUM000 ) como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una CUOTA DIARIA de 5 Euros, lo que hace un TOTAL DE 150 Euros (con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago de multa), así como a que indemnice a D. Romulo en la cantidad de 268,30 euros más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Romulo como autora criminalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una CUOTA DIARIA de 3 Euros, lo que hace un TOTAL DE 150 Euros (con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago de multa), así como a que indemnice a D. Juan María en la cantidad de 536,60 euros más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de defensa de Romulo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Hechos
Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Alega el recurrente la existencia de error en la apreciación de la prueba determinante de su condena, pues considera que el recurrente que el señor Juan María , también condenado en la sentencia de instancia, entró en el establecimiento en el cual se encontraba el recurrente trabajando de camarero, con una actitud totalmente agresiva, y que siendo un simple empleado y que no tiene nada que ver con el negocio, recibió un golpe en la cara que aquél le propinó, produciéndole las lesiones que reproduce el parte médico, y que el Juzgador ha sancionado como constitutivas de una falta de lesiones imputada al Sr. Juan María .Frente a dicha agresión incluso los testigos presenciales habrían manifestado que el recurrente mantuvo una actitud calmada.
Centrándonos en el pronunciamiento de condena que afecta al recurrente, dado que el resto ha quedado consentido por el co-condenado en la sentencia, no formulando recurso contra la misma, analizaremos en primer lugar el relato de hechos probados, en el cual se detalla que el señor Juan María bajó en un estado alterado al bar situado debajo de su vivienda, en un local del cual es propietario, y que tiene arrendado a un tercero, habiendo llamado ya con anterioridad al bar quejándose por el ruido que existía en su interior. Que una vez en el interior del bar el señor Juan María nuevamente se quejó por el ruido y que el camarero, ahora recurrente, le contestó diciendo que se fuera del local, que el señor Celestina le propinó un golpe en la cara, y que en ese momento el recurrente empujo al señor Celestina . El recurrente sufrió lesiones consistentes en contusión con equimosis en labio inferior y contusión con lesión hemática en la membrana timpánica, que tardaron en curar cinco días impeditivos y que requirieron para su curación antiinflamatorios orales.
El propio relato de hechos probados, en los términos en los que ha sido consentido, no permite apreciar la existencia de una agresión dolosa por parte del señor Romulo al señor Juan María , pues haber querido el primero agredir de aquél, nada le hubiera impedido hacerlo, limitándose a darle un empujón inmediatamente después de recibir por parte del Sr. Juan María un golpe en la cara. El relato de hechos probados es claro en este aspecto, y lo que relata es una agresión previa sufrida por señor Romulo , y que a continuación éste le empuja, empujón que perfectamente puede entenderse en clave defensiva para repeler a la persona que le acaba de agredir, y que se encuentra en un estado alterado, como también se recoge en el relato de hechos probados, dado que no vio atendida su queja por el ruido, como consideraba que debía haber sido. El empujón tras la agresión sin más aditamento en cuanto a la intensidad de la fuerza empleada, sin describir otra actuación por parte del Sr. Romulo , resulta proporcionado a la agresión recibida, y no se extralimita más allá del propio acto dirigido a separar de sí mismo al agresor o de repeler la agresión, de la que acababa de ser objeto.
Por todo ello, el inciso relativo a la conducta del señor Romulo , tal y como viene recogido en el relato de hechos probados, resulta inhábil para fundamentar en él un juicio de culpabilidad como el que establece la sentencia de instancia, pudiendo enmarcarse de forma razonable y proporcionada en un intento de defensa o de repeler la agresión de la cual había sido objeto. Por tanto, existiendo cuando menos dudas acerca de la intencionalidad del sujeto, procede estimar el recurso y absolver al denunciado de la falta de la que venía siendo imputado.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Romulo y revocar parcialmente la sentencia de fecha 14/05/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 55/2010, absolviendo Don Romulo de la falta de lesiones (art. 617.1 CP ) de la que venía siendo imputado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en primera instancia y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
