Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 75/2010 de 03 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 156/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100278
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 75/2010
SENTENCIA Nº 156/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a tres de Mayo del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 365/2010, Rollo nº 75 del año 2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, por delito de denuncia falsa y de estafa contra el acusado Mario , nacido en Burgos, el 19-8-1963, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Basilio y de Primitiva, y domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM001 -casa NUM002 , de profesión veterinario, sin antecedentes penales, solvente y en situación personal de libertad por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, ni la tuvo nunca restringida o condicionada, el cual está representado por la Procuradora Dª. Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notívoli Escalonilla .
El Ministerio Fiscal se abstuvo en todo momento de formular escrito de Acusación provisional ni Definitiva, por entender que no había indicios suficientes para sostener una pretensión acusatoria.
Ejercita la Acusación particular la sociedad mercantil "REALE SEGUROS GENERALES S.A.," representada por el Procurador D. Juan-Luis Sanagustín Medina y asistida por el Letrado D. J.L. Torralba Marco.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, quien expone de forma motivada y razonada la meditada Decisión de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de testimonio de particulares deducido por orden del Sr. Juez de Instrucción nº 5 de Zaragoza, contenida en la parte Dispositiva de su Sentencia nº 535/2009 , se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza las Diligencias Previas nº 365/2.010, en las que el imputado Mario fue acusado por la Acusación particular ejercitada por la mercantil "Reale Seguros Generales S.A.", aunque no fue acusado por el Ministerio Fiscal que estimó que no había indicios bastantes para sostener una pretensión acusatoria contra Mario .
Se abrió juicio oral contra el acusado Mario mediante Auto de fecha 20-4-2010.
Evacuado el trámite de calificación por la defensa del acusado se señaló la vista oral , que ha tenido lugar el día 28 de Febrero del presente año 2.011, a las 12 horas de la mañana.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, ratificó lo expuesto en sus Conclusiones Provisionales, esto es que no había indicios suficientes para sostener una pretensión acusatoria contra Mario , toda vez que de la propia Sentencia recaida en el Juicio de Faltas nº 331/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, se desprendían las dudas generadas en el juzgador a la hora de dictar una Sentencia condenatoria contra la conductora del vehículo denunciado en tal Juicio de Faltas nº 331/2009.
TERCERO .- La Acusación particular de la Cia de Seguros "Reale Seguros Generales S.A." en sus Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa, del artículo 456-1.3º del Código Penal vigente y de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 250-1.2º y 7º del Código Penal vigente, de los que era autor el acusado Mario , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que procedía imponerle al acusado Mario las siguientes penas:
a) Por el delito de denuncia falsa, 4 meses y 15 días de multa, a razón de 20 euros diarios.
b) Por el delito de estafa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión + 9 meses de multa a razón de 20 euros por cada día-multa.
Finalmente pidió la expresada Acusación particular que el acusado Mario fuera condenado a indemnizar a la mercantil "Reale Seguros Generales S.A." con la cantidad de 1.981,57 euros, por los gastos médicos sufragados ya por tal aseguradora + mas los intereses legales y las costas de la Acusación particular.
CUARTO.- La Defensa del acusado Mario , en sus Conclusiones Definitivas emitidas en el Acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por ser absolutamente inocente respecto de los dos delitos que le imputaba la Acusación Particular de "Reale Seguros Generales S.A.".
Hechos
PRIMERO.- El día 12 de Diciembre del 2008, el acusado Mario , circulaba conduciendo una potente motocicleta de su propiedad marca SUZUKI, modelo GSR, matrícula ....-XDC , por el Paseo de Fernando el Católico de esta ciudad de Zaragoza.
Al ponerse un semáforo en luz roja Mario tuvo que detenerse y tras el motorista se detuvo un turismo marca SUZUKI, modelo Swift matrícula ....-XPY , conducido por su propietaria Graciela .
Cuando el semáforo se puso en luz roja, el turismo conducido por Dª Graciela , que iba con mucha prisa, arrancó la primera, poniéndose en marcha al ver que los demás vehículos arrancaban, no apercibiéndose Dª Graciela , que el motorista que la precedía no había arrancado todavía, por lo que golpeó, de forma seca y contundente, a la moto Suzuki en su parte trasera, causándole daños materiales de mediana entidad en la parte trasera de dicha moto, no llegando a caer al suelo desde la moto su conductor Mario , que logró controlarla equilibrando con su cuerpo y agarrando el manillar de su potente moto de 650 centímetros cúbicos.
No obstante apearonse ambos conductores y rellenaron la pertinente declaración amistosa de accidente, en la que Dª Graciela admitió los hechos al firmar tal parte en el que élla como conductora del vehículo "B" (Suzuki-Swift) reconocía que colisionó en la parte de atrás al otro vehículo (el A), que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril (sic).
SEGUNDO.- El acusado Mario , acudió ese mismo día 12-12-2008 a la Clínica la MAZ, donde la Doctora Angelina le dio la Baja laboral con esa misma fecha 12-12-2008.
El día 14-12-2008 (2 días después) el ahora acusado Mario , acudió a la Clinica Montecanal por padecer "dolor cervical y dorsal", donde la Médico de Urgencias Dª Maite , observó que el paciente Mario padecía una "contractura cervical dorsal izquierda" con objetivado aumento de tono muscular en el trapecio y musculatura paravertebral izquierda.
En flexión no podía sobrepasar con la punta de los dedos de sus manos de la mitad de las tibias. La extensión era dolorosa y los giros del tronco se producían con tirantez.
Dicha doctora diagnosticó "contractura cervical-dorsal izquierda" y le mandó no sobrecargar ni coger pesos, calor seco local y la ingesta de Airtal 100 miligramos (1 cada 12 horas durante 5 ó 6 días tras desayuno y cena). También le recetó la ingesta de Diazepám 5 miligramos (1 cada 24 horas al acostarse y Omeprazol 20 miligramos (1 cada 24 horas en ayunas).
La Doctora Maite finalizó su Informe de Urgencias con la siguiente frase (si hay incidencias volver).
TERCERO.- Mario había sufrido con anterioridad otro accidente de tráfico el día 25-9-2007, por el que se siguió Juicio de Faltas nº 595/2007, que requirió un periodo de estabilización de sus lesiones desde el 25-9-2007 hasta el día 18-4-2008 (207 días de estabilización), quedándole como secuelas algias postraumáticas en columna lumbar sin compromiso radicular, reconociéndosele 3 puntos de secuelas.
El día 29-4-2009, el ahora acusado Mario formuló denuncia contra Dª Graciela por una Falta de lesiones por imprudencia, tramitándose el Juicio de Faltas nº 331/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza en el que Mario reclamó gastos de fisioterapia recibidos a causa de la situación artrósica de su columna cervico- dorsal, preexistente pero reactivada y agravada por el accidente por él sufrido el día 12-12-2008, por valor de 1.520 euros.
También reclamó 5.136 euros por gastos de colaboración profesional de otro veterinario, en su gabinete veterinario, durante 60 días.
CUARTO.- El accidente sufrido por el acusado el día 12-12-2008 le produjo a Mario una cervicodorsolumbalgia postraumática, que requirió tratamiento farmacológico y rehabilitador, necesitando Mario 173 días para curarse de sus lesiones, de los cuales 173 días, los primeros 50 días estuvo totalmente incapacitado para su actividad habitual.
Los 123 días restantes no estuvo impedido para su actividad habitual.
Le ha quedado una secuela consistente en la agravación de la artrosis previa de columna.
QUINTO.- El acusado Mario acudió al Centro de Fisioterapia del fisioterapeuta Paul Knaap, en el mes de Diciembre del 2008 y en Enero del 2009 quien le cobró 900 euros.
Mario colocó a tiempo completo a otro veterinario en su Clínica Veterinaria denominada "4 patas y 1 rabo", sito en la calle Royo nº 15 de esta ciudad de Zaragoza.
Tuvo a ése sustituto desde el día 15-12-2008 hasta el 15-2-2009, el cual le reclamó 4.800 euros + 336 euros de IVA (7%) )= 5.136 euros.
SEXTO.- La denuncia interpuesta por el ahora acusado Mario contra Graciela , el día 29- 4-2009, había dado lugar al Juicio de Faltas 331/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, Juicio de Faltas 331/09 que terminó por Sentencia nº 535/09, de fecha 26-10-2009 , Sentencia que fue absolutoria para Dª Graciela y en la que el Sr. Juez de Instrucción 5 de Zaragoza ordenaba "de oficio" y sin petición de parte alguna, deducir testimonio de particulares una vez firme tal Sentencia, para proceder por delito de denuncia falsa y estafa contra el denunciante Mario .
Recurrida tal Sentencia en apelación por Mario , tal Recurso de apelación fue totalmente desestimado por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Sentencia Unipersonal nº 3/2010, de fecha 4-1-2010 .
SEPTIMO.- La Cia de Seguros "Reale S.A." era la aseguradora que cubría los riesgos del turismo Suzuki, matrícula ....-XPY , que conducía su propietaria Graciela el día 12-12-2008, cuando alcanzó por detrás a la motocicleta también Suzuki, matrícula ....-XDC , que conducía su propietario Mario por el Paseo Fernando El Católico de ésta ciudad de Zaragoza.
La Cia de Seguros Reale S.A. pagó diversos gastos médicos referidos a Mario , gastos que consistieron en 220 euros por una Resonancia magnética de su columna lumbar, 748 euros al Centro de Fisioterapia de D. Ignacio (44 sesiones) y 3 facturas la Naturópata Masajista R.M. Sebastián por importe de 261,21 euros una, 217,72 euros la otra y por 289 euros la tercera.
En total Reale S.A. pagó 1.981,57 euros por atenciones médicas a Mario , derivadas del accidente por él sufrido el día 12-12-2008.
OCTAVO.- Existe un detalle importante, y es que el alcance posterior que sufrió la motocicleta Suzuky, que conducía Mario , el día 12-12-2008, por parte del turismo que conducía Dª Graciela , produjo en esa motocicleta unos daños materiales posteriores, cuya reparación ascendía a la cantidad total de 229 euros, pues quedaron dañados la matrícula trasera, el soporte de tal matrícula, la faldilla del guardabarros trasero, el soporte del piloto del trasero y el intermitente trasero derecho complementario.
Todas estas piezas deberán ser sustituidas por otras nuevas, solamente los repuestos nuevos costarán 124,92 euros alo que habrá que añadir 72,73 euros por mano de obra mecánica y de chapa = 197,65 euros + 31,62 euros de IVA (16%) = 229,27 euros.
Los daños materiales causados a la motocicleta citada por Dª Graciela , no fueron mayores por haber recaído lo mas rudo del choque contra el neumático de la rueda posterior de esa moto Suzuky.
El turismo Suzuky ....-XPY , propiedad de Graciela , tuvo daños en su frontal, en sentido vertical, tal y como correspondía al impacto con la moto.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados no pueden considerarse constitutivos de los delitos de denuncia falsa tipificado en el artículo 456-1-3º del Código Penal vigente, ni tampoco pueden considerarse constitutivos del delito de estafa del artículo 248 y 250-1-2º y 7º del Código Penal vigente (estafa procesal), que sostuvo la Acusación particular en sus Conclusiones definitivas.
Ello es así porque el accidente de tráfico sufrido por el acusado el día 12-12-2008, en el Paseo de Fernando el Católico de esta Ciudad de Zaragoza, fue existente y real y no se trató del leve roce posterior que sostuvo el Sr. Juez de Instrucción 5 de Zaragoza, en su Sentencia 535/2009, de fecha 26-10-2009 .
Fue un impacto seco y contundente, aunque de intensidad media que no llegó a derribar al motorista al suelo, porque era una potente moto Suzuky y porque el golpe fue de atrás hacia delante, no de lateral y el motorista sorprendido de improvisto supo retener su moto.
Las lesiones sufridas ese día 12-12-2008 ya quedaron constatadas ese mismo día en la Clinica La MAZ por la Doctora Dª Angelina que le dio inmediatamente de baja laboral, al constatar en Mario una contractura cervical sobreañadida a una artrosis que él mismo sufría.
A los 2 días siguientes en la Clinica de Monte Canal, la Médico de Urgencias Dª Maite , corroboró la existencia de la contractura cervical y dorsal que padecía Mario y le mandó la ingesta de Airtal, Diazepam 5 miligramos y Omeprazol.
Todo lo expuesto indica que la imputación inicial hecha por el ahora acusado a Dª Graciela , a la que le imputó la comisión de una Falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621-3º del Código Penal vigente, no era una denuncia falsa, ni carente de base.
Tal denuncia tenía fundamento real. Lo único que ocurre es que la columna vertebral de Mario estaba ya afectada por una artrosis previa.
Por todo ello la inicial imputación del accidente hecha por el acusado a Dª Graciela , el día 29-4-2009, no le imputaba a ésta última hechos falsos, sino ciertos.
Cuestión diferente es que si en vez de golpear por detrás a Mario , hubiera golpeado por detrás a otro varón con su columna vertebral en perfecto estado, el resultado hubiera sido menor o incluso mínimo, pero éste no es el caso.
SEGUNDO.- Ese estado previo de artrosis de la columna vertebral de Mario , desbarata también la imputación de delito de estafa consumada y de estafa procesal en grado de tentativa, que contra él sostuvo la aseguradora "Reale Seguros Generales S.A.", en sus Conclusiones definitivas, ya que todos los gastos reclamados en el juicio oral de Juicio de Faltas 331/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza, se corresponden con los días de incapacidad, días de sanidad sin incapacidad, secuelas, 10% de factor correción, gastos de fisioterapia y gastos de un veterinario de sustitución.
Lo mismo ocurre con los 1.981,57 euros pagados por la Cia de Seguros Reale S.A, pues todos ellos se corresponden a gastos en fisioterapeuta y en el Naturópata-masajista.
Es cierto que todos estos gastos en fisioterapeuta y masajista parecen "algo exagerados" pero esa artrosis previa de la columna vertebral del acusado y ese parte inicial de Doña Angelina en la Clínica "La MAZ" el mismo día del accidente (12-12-08) obligan a absolver al acusado, aunque no fuera mas que en aplicación del "in dubio pro reo", tal y como la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, interpreta el artículo 741 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La presunción de inocencia del acusado quedó incólume, por lo que también hay que absolver al acusado respecto del delito de estafa que contra él sostuvo la Acusación particular de la Cia de Seguros "Reale Seguros Generales S.A." en sus Conclusiones definitivas en el Acto del juicio oral.
Falta el elemento nuclear de la estafa, que es "el engaño bastante", productor de error en otro que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
En el peor supuesto para el acusado concurriría una duda sobre la existencia de ese engaño inicial y por tanto también procedería la absolución del mismo.
TERCERO .- Procede pues la absolución del acusado respecto de los dos delitos que le imputó la Acusación particular, absolución que ya apuntaba a el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones provisionales y en las Definitivas, esto es, que no había indicios suficientes para sostener una pretensión acusatoria contra Mario .
Las costas del juicio serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, LA SALA, en virtud de los poderes que le otorga la Constitución Española de 1.978, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 y la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de absolver y absolvemos libremente al acusado Mario de las acusaciones por delito de Denuncia Falsa del artículo 456-1-3º del Código Penal , y por delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-2º-7º del Código Penal vigente, que le imputó en el Acto del juicio oral del presente Rollo, la Acusación particular de la Cia de Seguros Reale Seguros Generales S.A.
Declaramos de oficio las costas del juicio.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, con entrega de copias.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado dentro de los 5 días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, solicitando en tal escrito testimonio de esta Sentencia y manifestando la clase o clases de Recurso que trata de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.
