Sentencia Penal Nº 156/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 13/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100172


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 156/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

Dª. ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1523/2011

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Cádiz

En la Ciudad de Cádiz a quince de Mayo de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de CONTRA SALUD PUBLICA contra los acusados Juan Alberto con D.N.I nº NUM000 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, que está representado por el Procurador MARIA ANGELES ASENJO GONZALEZ y defendido por el Letrado ESTHER COTO ROZANO;

y Andrés , con D.N.I nº NUM001 con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, que está representado por el Procurador MARIA ANGELES ASENJO GONZALEZ

y defendido por el Letrado ESTHER COTO ROZANO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.5 º y 370.3 del Código Penal , designando como autor a los acusados, concurriendo la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª en Andrés , solicitando para los acusados una pena de cinco años y seis meses de prisión para Andrés , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días, y la mitad de las costas procesales, y para Juan Alberto la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días, y la mitad de las costas procesales, comiso de la embarcación, motor, teléfono y hachís intervenidos.

. SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar para el acusado Andrés la pena de cuatro años y cinco meses de prisión y para el acusado Juan Alberto la pena de cuatro años de prisión, manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por la Ilma. Sra. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que los acusados en concepto de autores Andrés , condenado por delito contra la salud pública en sentencia de 6/05/2005 a la pena de ocho meses de prisión y multa, y 3/05/2007 a la pena de un año de prisión y por el delito contra la seguridad del tráfico en la de 1/12/2010, y Juan Alberto , condenado por delito contra la seguridad del tráfico en sentencia de 15/05/2009, ambos mayores de edad, y en libertad por esta causa, por los siguientes hechos: Sobre las 12.40 horas del día 4 septiembre 2011, la patrullera del Servicio Marítimo ha visto a la altura del Castillo de San Sebastián de Cádiz la embarcación DIRECCION000 , de 5,20 metros de eslora y 2,06 de manga, con motor fuera borda Yamaha de 60 C. V, propiedad del acusado Juan Alberto , que al infundir sospechas fue abordada, encontrando en la sentina del barco, en un departamento adaptado al efecto, 19 fardos de hachís, con un peso de 524,624 kg. y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 9,8% y un valor de 834.480 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787-1 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Andrés y Juan Alberto , como autores responsables de un delito CONTRA SALUD PUBLICA ya definido, respectivamente a las penas de cuatro años y cinco meses de prisión para Andrés al concurrir la agravante de reincidencia y de cuatro años de prisión para Juan Alberto , para ambos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días en caso de impago, y una vez hecha excusión de sus bienes, y al pago, de las costas del juicio por mitad cada uno.

Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso de la embarcación, motor y teléfono intervenidos, dándoseles el destino legal.

Reclamese del juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil.

Acredítese la solvencia de los condenados.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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