Sentencia Penal Nº 156/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 58/2012 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100436


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 58/2012 dimanante de los autos de Juicio de Faltas no 648/2010 del Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, don Benedicto y dona Ascension , bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco José Hernández Hernández, y, como apelados, don Florencio , defendido por el Letrado don Yeray López Batista, y la entidad SEGUROS PELAYO, bajo la dirección jurídica de la Letrada dona Idoia Mendizábal Caballero.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 648/2010, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil once se dictó sentencia , conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Se declara probado que sobre las 8:30 horas del día 16 de junio de 2010, en la calle Andén de ésta capital la motocicleta matrícula ....-VRR conducida por D. Benedicto y ocupada por Dna. Ascension asegurada en la entidad MAPFRE, colisionó con el vehículo matrícula ....-CNJ conducido por D. Florencio y asegurado en la entidad PELAYO, si que haya quedado acreditada la mecánica del accidente.

Resultado del impacto D. Benedicto sufrió un SLC y contusión en hombro derecho que necesitó tratamiento médico con un tiempo de sanidad de noventa días y una secuela consistente en algia postraumática baremadad en 1 punto; Dna. Ascension sufrió cervicalgia postraumática que necesitó tratamiento médico con un tiempo de sanidad de treinta días, sin secuelas."

Asimismo, el fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a D. Florencio declarando de oficio las costas del mismo."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Benedicto y dona Ascension , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo don Florencio y la entidad Seguros Pelayo.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes pretenden la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se condene al denunciado como autor de una falta de lesiones imprudentes, en los términos interesados en el acto de la vista, a cuyo efecto aducen como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO.- En el presente caso, el Juez "a quo", tras la valoración de las declaraciones prestadas por el denunciado y por los denunciantes, declara probada la colisión entre el turismo conducido por el primero y la motocicleta en la que circulaban los segundos, si bien, por aplicación del principio in dubio pro reo, no considera acreditada la mecánica del accidente al albergar dudas sobre la versión de los hechos ofrecida por el conductor de la motocicleta acerca de la mecánica del accidente, resultándole más lógica la versión ofrecida por el denunciado, abonada por las manifestaciones del denunciante.

Pues bien, siendo absolutorio el fallo de la sentencia de instancia, derivando el mismo de la valoración de pruebas de carácter personal (cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas dispone el juzgador de instancia, no así el órgano de apelación), y, no habiéndose practicado nuevas pruebas en segunda instancia, en ésta no es posible, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (expuesta, entre otras, en sentencias números 167/2002, de 18 de septiembre , 208/2005, de 18 de julio ; 203/2005, de 18 de julio ; 202/2005, de 18 de julio ; 199/2005, de 18 de julio ; 186/2005, de 4 de julio ; 185/2005, de 4 de julio ; 181/2005, de 4 de julio ; 178/2005, de 4 de julio ; 170/2005, de 20 de junio ; 167/2002, de 18 de septiembre , 272/2005, de 24 de octubre y 338/2005 ), revisar dicha valoración probatoria a fin de, en su caso, declarar probados los hechos denunciados y dictar sentencia condenatoria, pues ello supondría, además de la infracción de los principios de inmediación y contradicción, la vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola.

Por tanto, procede la desestimación del único motivo en que se sustenta el recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en los apelantes procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240, 3o, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Benedicto y dona Ascension contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de octubre de dos mil once por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 648/2010, confirmando dicha resolución y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones originales.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.

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