Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 156/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 33/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 156/2012
Núm. Cendoj: 31201510042012100017
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSección: P
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
c/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
N0159
Procedimiento: PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000033/2012
NIG: 3123241220100000432
Resolución: Sentencia 000156/2012
Intervención:
Denunciante
Denunciante
Penado
Interviniente:
Plácido
Rita
Teofilo
Procurador:
CAMINO ROYO BURGOS
Abogado:
MARIA HERRERA MONZO
S E N T E N C I A Nº000156/2012
En Pamplona, a 17 de mayo de 2012.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000033/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0000026/2010 -00 y seguidos por lesiones y extorsión, habiendo sido parte como acusado Teofilo , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Dña. CAMINO ROYO BURGOS y asistido por la Letrada Dña. MARIA HERRERA MONZO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Teofilo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, el día 9 de julio de 2009 se dirigió a Plácido que se encontraba en la Calle Rúa de la localidad de Tudela, y tras reclamarle el pago de una cantidad de dinero, le propinó un puñetazo que no le causó lesión alguna, pero si le rompió las gafas que llevaba, por las que reclama. Así mismo, el acusado, al día siguiente envió a dos hombre y una mujer, que no han sido identificados, al domicilio de Plácido reclamándole nuevamente el pago de 4500 euros y propinándole otro puñetazo. Ante esta situación, la novia de Plácido , Rita , procedió el 14 de julio de 2009 a hacer el ingreso de los 4500 euros que se hicieron efectivos en un número de cuenta abierto a nombre del hijo del acusado en la Caja Rural de Navarra. Como consecuencia de estos hechos, Plácido presenta sintomatología de ansiedad con nerviosismo y sintomatología depresiva con tristeza, precisando tratamiento cognitivo conductual. Así mismo, como consecuencia de estos hechos, Rita , presenta sintomatología de ansiedad con nerviosismo, precisando igualmente tratamiento cognitivo conductual.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de coacciones del Art. 172.1 del C.P . y una falta de lesiones del Art. 617.2 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable de:
-Un delito de coacciones del Art. 172.1 del C.P . a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P . en caso de impago así como la obligación de indemnizar a Rita en la cantidad de 4500 euros salvo renuncia posterior.
-Una falta de lesiones del Art. 617.2 del C.P . a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 C.P . en caso de impago.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
