Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 309/2012 de 14 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 156/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 309/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 211/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MATARÓ
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil trece.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 211/10 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Mataró, por delito de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfredo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2010 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dionisio COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES YA DEFINIDO Y CONCURRIENDO LA ATENUANTE ANALÓGICA DE DILACIONES INDEBIDAS A LA PEA DE SEIS MESES DE MULTA Y CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS Y CON RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO ABONADAS.
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dionisio COMO AUTOR DE UNA FALTA DE DAÑOS YA DEFINIDA Y CONCURRIENDO LA MISMA ATENUANTE, A LA PENA DE QUINCE DÍAS MULTA CON LA MISMA CUTA Y MISMA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA.
El acusado debe indemnizar a Alfredo en la cantidad de 606,10 euros por los daños causados en su vehículo y en la cantidad de 2000 euros por las lesiones causadas.
Y con las costas, incluidas las de la acusación particular'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfredo , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- La representación de Alfredo en primer lugar denuncia la existencia de error material en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
En los escritos de acusación, ambas acusaciones, tanto la pública como la particular, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , además de un delito de daños. En el acto del juicio oral ambas acusaciones elevaron a definitivas las provisionales.
Así pues, procede estimar el recurso en cuanto a este particular debiendo quedar modificados los antecedentes penales en los expresados términos.
CUARTO.- El segundo motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 263 y 625 del Código Penal , postulando que se condene al acusado como autor de un delito de daños, en lugar de la condena contenida en la sentencia apelada como autor de una falta de lesiones.
Este motivo del recurso se desestima.
Aunque es cierto que de los hechos probados se podría concluir que el valor de los daños serían superiores a los 400.- Euros, límite entre la falta y el delito, también lo es que en los fundamentos de derecho de la propia sentencia, que, a nuestro juicio, tienen una confusa redacción, se afirma literalmente que no se encuentra 'probado que se causaran efectivamente daños por un valor superior a 400 euros'.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en su Sentencia nº 167/2002, de 18 de septiembre (se mantiene tal doctrina, entre otras, en la STC nº 27/2005, de 14 de febrero ), no es posible enervar la presunción de inocencia del acusado en base a una valoración de prueba no practicada con la correspondiente inmediación. Cuando el Tribunal de apelación no ha practicado en la segunda instancia la prueba de cargo que en la primera instancia fue practicada con inmediación, siendo valorada en sentido favorable al acusado, aquel Tribunal no puede valorarla de forma distinta en contra del reo.
De ello se desprende necesariamente que habiéndose valorado la prueba con respecto al valor de los daños causados en sentido favorable al acusado, por este Tribunal de apelación no debe efectuarse nueva valoración de la prueba, que con inmediación realizó en su día el Juzgador de instancia, pues no se ha practicado en esta segunda instancia prueba de cargo con tal garantía.
QUINTO.- Finalmente la parte apelante denuncia la infracción de los artículos 109 y 110 del Código Penal , postulando que se le indemnice con relación a la reparación del vehículo en la suma de 606,10.-€ relativa a la factura emitida por Talleres Flades, más 198,24.-€ relativa a la factura emitida por Carglass.
Tampoco debe prosperar una tal pretensión ya que de los hechos declarados probados no resulta de forma expresa que se hubieran causado daños en el cristal del vehículo (factura Carglass), resultando además que en la valoración de los daños a que se hace mención en los fundamentos de derecho únicamente estima los correspondientes a la factura de importe 606,10, que es la suma en la que finalmente se fija la responsabilidad civil.
Así pues, se desestima este motivo del recurso.
SEXTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Alfredo contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Mataró, en el Procedimiento Abreviado nº 211/10, y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de modificar los antecedentes de la misma en los términos expresados en el anterior apartado tercero, quedando confirmada en sus restantes sus términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
