Sentencia Penal Nº 156/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 156/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 107/2013 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 156/2013

Núm. Cendoj: 16078370012013100559

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00156/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000909

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Roque

Procurador/a: D/Dª SUSANA ALICIA CEVA PEREZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 107/2013

Procedimiento Abreviado nº 403/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 156/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sra. Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 403/2012procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca seguidos por presunto delito de: contra la seguridad vial, contra Roque mayor de edad, con D.N.I. Numero NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Ceva Pérez y asistido por el Letrado Mata Lousa, y contra la compañía aseguradora MAPFRE, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Maria Torrecilla López y asistida por el Letrado Sr. Calleja Valverde, como responsable civil directo

Ejercitándose la acción pública por el MINISTERIO FISCAL, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Roque contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 4 de octubre de dos mil trece , habiendo sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 268/13 de fecha cuatro de octubre de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:

'UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que Roque , mayor de edad con D.N.I. Numero NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 30 de abril de 2012 conducía el vehículo de su propiedad con matricula ....-PNP , asegurado por Mapfre haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que, a la altura del nº 2 de la calle La Villa intersección con la calle La Torre de El Provencio, colisionó contra el vehículo con matricula ....-VYW , propiedad de Emiliano , que estaba correctamente estacionado en la vía, colisionando posteriormente contra las portadas de un edificio propiedad de Ángel Jesús y Aquilino .

Sometido el acusado a las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando estas unos resultados de 0,80 y 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba, respectivamente.

Como consecuencia de estos hechos tanto el vehículo estacionado como las portadas sufrieron daños que han sido indemnizados por Mapfre, por lo que los perjudicados no reclaman nada.'

SEGUNDO.- El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:

'Que debo condenar y condeno a Roque , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial,previsto y penado en el articulo 379.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , y a DIECIOCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Ceva Pérez, Procurador de los Tribunales y de DON Roque interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala '... se acuerde reducir al mínimo establecido por el Código Penal las penas a las que ha sido condenado el Sr. Roque .

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal, se impugno el Recurso de Apelación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma Sra Doña Maria Victoria Orea Albares y, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de diciembre de dos mil trece.


Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Don Roque , en cuanto que entiende excesivas las penas impuestas, teniendo en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales, entiende el apelante que las penas deberían haber sido impuestas en su grado mínimo. Así entiende más adecuada la imposición de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de dos eruos y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año.

SEGUNDO.- El motivo del recurso se limita a considerar excesiva la pena impuesta, interesando que la misma sea reducida a la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito que nos ocupa.

Con respecto a lo solicitado , debe decirse que la individualización de la pena, dentro de los márgenes legales previstos por el legislador para cada tipo delictivo, es una competencia del órgano de enjuiciamiento, y esta Sala sólo debe corregir el criterio de dicho tribunal cuando se haya producido una falta de motivación sobre aquélla; exista un error manifiesto en la aplicación del Derecho, especialmente porque no se respetan las normas que contempla el Código Penal para la determinación de la pena, y cuando se ha cometido alguna arbitrariedad, lo que no sucede en el presente supuesto que el Juzgador, ha motivado la individualización de la pena, no observándose que se hayan violado las normas legales que establecen la determinación de la pena.

En el presente expediente la imposición de la pena en cuanto a su duración, se encuentra perfectamente fundamentada y razonada, valorando la Juzgadora a quo en atención a las circunstancias que concurren en el mismo como es la tasa de alcohol que presentaba el acusado y la causación de daños.

Por último en relación a la multa se alega que no se conoce el patrimonio del Sr. Roque ni se ha verificado este extremo de forma fehaciente con lo que las mismas no pueden ser otras que los mínimos legalmente establecidos, solicitud que tampoco puede acogerse, por cuanto ya el Tribunal Supremo vino a establecer, en la Sentencia de 7 de noviembre de 2002 , que si bien algunas Resoluciones de ese Tribunal se muestran radicalmente exigentes con los aspectos del importe de la multa, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado, ( STS de 3 de octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de la previsión legal no requiere de expreso fundamento, ( STS de 26 de octubre de 2001 ).

El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, y en el presente expediente, el denunciado se limita a decir que no consta la situación económica del penado, sin embargo resulta adecuada la imposición de una cuota adoptada en la sentencia, a la vista que como se manifiesta en la Sentencia impugnada, el mismo resulta propietario de un vehículo, cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso de autos en el que se ha impuesto una cuota diaria de 4 euros.

TERCERO.-Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por la parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, esta Sala, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la parte apelante temeridad o mala fe, declarará de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Roque ,contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca de fecha cuatro de octubre de dos mil trece recaída en el seno del Procedimiento Abreviado nº 403/2012, del que dimana el presente Rollo de Apelación Penal nº 107/2013; y, en consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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