Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 156/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 180/2012 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 156/2013
Núm. Cendoj: 31201510012013100003
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
c/ San Roque, 4 -6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
Procedimiento Abreviado 0000182/2011 -00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000180/2012
NIG: 3101941220110000333
Resolución: Sentencia 000156/2013
Intervención:
Acusado
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testigo defensa
Testigo defensa
Interviniente:
Marina
Soledad
Amanda
AGENTE POLICIA FORAL Nº NUM000
Severiano
Luis Manuel
Procurador:
SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA
Abogado:
JOSEBA DONAMARIA AZPARREN
S E N TE N C I A Nº 000156/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a25 de abril de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000180/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000182/2011 -00 y seguidos por abandono de familia, habiendo sido parte como acusado/a Marina , con D.N.I. NUM001 , hijo/a de JOSE MARIA y de CONSUELO, nacido/a en PAMPLONA el día NUM002 de 1984 y con domicilio en CALLE000 NUM003 , NUM003 NUM004 de Lazcao, sin antecedentes penales y de declarada insolvencia parcial, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido/a por el/la Letrado/a JOSEBA DONAMARIA AZPARREN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal , solicitando imponera la acusada la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas derivadas del procedimiento.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificacion/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que Marina , mayor de edad, con N.º de DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se marchó a Republica Dominicana desde el día 3 hasta el día 17 de febrero de 2011 dejando a sus tres hijos menores de edad de 9, 8 y 6 años, respectivamente, en su domicilio siendo el mayor de ellos el encargado de la atención de sus dos hermanos. Alertados por familiares de los menores, los miembros del Equipo de Infancia y Familia del Ayuntamiento de Egues pusieron en conocimiento de la Policía Foral de Pamplona dicha situación quienes, tras comprobarla, trasladaron a los tres menores al centro de Observación y Acogida Chalet Argaray.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:
Fallo
Que debo condenar y condeno a Marina , como autor responsable de un delito de UN DELITO DE ABANDONO DE
FAMILIA previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal , en grado de consumacion y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas derivadas del procedimiento.Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad por periodo de DOS AÑOS, condicionada a no delinquir, y a que cumpla con los deberes de la patria potestad, revocándose en caso de que se inicie un nuevo expediente de desprotección de menores.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.
DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.
