Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 156/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 216/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 156/2014
Núm. Cendoj: 07040370022014100323
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 156/2014
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Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Ana Cameselle Montis
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
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Palma de Mallorca, 25 de junio de 2014
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento Juicio Rápido 147/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 216/14, incoadas por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 por el Procurador Sr. María Abellán, en nombre y representación de don José , admitido a trámite el día 31 de Julio de 2007, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 20 de junio del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien anticipándose a la fecha de la deliberación señalada por razones de organización interna para el día 12 de noviembre, expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .En fecha 19 de mayo de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en la que se condenaba al acusado José como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas, a la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Adriana en la cantidad de 450 euros por el valor del ciclomotor y pago de costas procesales.
SEGUNDO. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada:
A hora no determinada de la madrugada del día 7 de Mayo de 2014, en la calle Archiduque Luis Salvador de Ibiza, el acusado José , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Rumanía, con ánimo de utilización transitoria y sin intención de haberlo como propio, se apoderó del ciclomotor Daelim Sfive matrícula .... PJX , cuyo valor venal es de 450.- Euros, propiedad de Adriana , fracturando para ello el bloqueo, forzando la cerradura y realizando un puente, causando daños al ciclomotor que no han sido pericialmente tasados y por los que su propietaria reclama. El acusado fue sorprendido por agentes de policía conduciendo el citado ciclomotor sobre las 01:00 horas del día 7 de Mayo.
El acusado, en el momento de cometer los hechos tenía alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol y drogas.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque no apreciamos razones para considerar indebidamente aplicado el delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del CP , pues si bien es verdad que el perito judicial al establecer el valor del ciclomotor no llegó a examinarlo y lo valoró a partir de su antigüedad, modelo y matrícula, y su tasación se situó solo 50 euros por encima del límite de la falta que contempla el artículo 623.3 del CP , lo cierto y verdad es que hemos de estar al dato objetivo de la valoración pericial realizada, por cuanto el valor de los vehículos siempre se verifica en atención a su antigüedad, características y modelo o, lo que es igual, a su valor venal o en venta y no se tiene en cuenta su verdadero estado y de ser así solo se considera para elevar su peritación y nunca para rebajarla - puesto que incluso se añade un porcentaje de aumento por afección -, pero en todo caso si el recurrente no estimaba correcta, ni estaba conforme, con dicha valoración debió de haber citado al perito al acto del juicio oral para cuestionar su informe y tasación practicada.
Ello sin embargo, sí consideramos que asiste la razón a la defensa del acusado cuando se queja en lo que a la extensión de la pena fijada en la sentencia se refiere, ya que a pesar de que la sentencia reconoce al acusado la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del CP : cometer los hechos bajo la influencia del consumo de drogas y de alcohol, no motiva el por qué fija la pena en 9 meses de multa, en lugar de imponer el mínimo. Es verdad que dicha pena se situó justo en el límite de la mitad inferior y no lo sobrepasó conforme a lo que establece el artículo 66.1.1 del CP , pero eso no eximía a la Juzgadora de su deber de motivar dicha extensión y es posible que no lo hiciera creyendo erróneamente que la misma se encontraba en el mínimo imponible, ya que a la hora de establecer la citada penalidad la Juzgadora en su Fundamento jurídico Cuarto se remitió a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.1 del CP y a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de hurto de uso del artículo 244 del CP de los apartados 1 y 2; y este último apartado si bien permite imponer la pena en la mitad superior, requiere el concurso de fuerza en las cosas y en el caso presente aunque el vehículo sustraído se hallaba con el cierre o bloqueo puesto, no por ello su apoderamiento se produjo empleando fuerza en sentido normativo del término ex artículo 238.3 del CP , lo cual exigiría que el vehículo se hallase encerrado o guardado y que la fuerza hubiera sido utilizada o empleada para acceder al lugar del robo y no sobre el ciclomotor.
La omisión por parte de la Juzgadora de las razones o motivos que dentro de sus facultades discrecionales para la determinación de la pena concreta tuvo en cuenta para fijar la misma en la extensión señalada, cuando esta podía abarcar y oscilar entre los 6 y los 9 meses de multa al concurrir una circunstancia atenuante, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 72 del CP , en cuya virtud:' Los Jueces o Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta'; junto al dato de que el valor del ciclomotor se situó muy cerca y casi coincidiendo con el límite cuantitativo que separa el delito de la falta de hurto de uso de vehículo a motor y ello unido a que la pena declarada fue coincidente con la solicitada por el Ministerio Fiscal a pesar de que dicho Ministerio no aceptó en su calificación la circunstancia atenuante reconocida luego en la combatida, es lo que lleva a esta Sala a estimar el segundo motivo del recurso y a rebajar la pena de multa al mínimo imponible de 6 meses, manteniendo en lo demás la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado José , contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza y recaída en la causa JR 147/14, SE REVOCA parcialmente la mismay se dicta otra en su lugar por la que se fija la pena a imponer al acusado en 6 meses de multa, manteniendo en lo demás la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
