Sentencia Penal Nº 156/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 156/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 36/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 156/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100226

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1007

Núm. Roj: SAP C 1007/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00156/2014
N./Refª.: Rollo PA Núm. 36/2013-T
Procedimiento Abreviado Nº 5036/2011 de Instrucción Nº 2 de A CORUÑA
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 5036/2011, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 2de A CORUÑA , por los trámites del Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 36/2013, por
un presunto delito de estafa, contra Amador , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de NUM001 de 1980,
en A Coruña, hijo de Blas y de Salome , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en
esta causa por la procuradora Sra. Baamonde Hurtado, y asistido por el letrado Sr. Vázquez Pérez-Coleman;
siendo la acusación particular María Angeles , Amparo , Efrain , y Federico , representados por el
procurador Sr. Gómez- Portales González y asistidos por el letrado Sr. Blázquez Fragoso parte el Ministerio
Fiscal en representación de la acción Pública,
Siendo Ponente en esta causa MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 25-11-2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 26-03-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, consta acta y grabación unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por el abuso de relaciones personales del autor con las víctimas, previsto y penado en el art. 250.1 6º en relación con los arts. 248.2 c ) y 74.1 y 2 del C. Penal y del que es autor el acusado Amador , concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado, art.

21.5º del C. Penal y de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C. Penal ; solicita la imposición de la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C. Penal .

Asimismo no se opone el Ministerio Fiscal en base a lo dispuesto en el art. 88.1 C. Penal a la sustitución de la pena de un año de prisión por la de dos años de multa, 720 cuotas, con cuota diaria de tres euros, y con responsabilidad personal subsidiaria.



TERCERO .- La acusación particular en sus conclusiones definitivas efectuó la misma calificación que el Ministerio Fiscal, e igual petición de penas, y sin reclamar las costas de esta parte.



CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: 1. El acusado, Amador , con DNI no NUM000 , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 -1980, sin antecedentes penales, aprovechándose de la avanzada edad de Federico (nacido el día NUM002 -1923) y de su esposa Julieta (nacida el día NUM003 -- 1922), así como de la relación de confianza que tenía con ellos, derivada de que llevaba varios años dando clases particulares de informática a Federico dos veces por semana en el domicilio del matrimonio, tuvo acceso a la numeración y a los datos de la tarjeta de débito MASTERCARD n° NUM004 asociada a la cuenta n° NUM005 de la entidad bancaria CAIXA GALICIA, actualmente NOVAGALICIA BANCO, de la que ambos son titulares.

Utilizando los datos de esa tarjeta, el acusado, guiado por la intención de obtener un beneficio ilícito, realizó compras de diversos productos y otras operaciones por Internet cuyos importes (un total de 2.318,34 euros) se cargaron en la cuenta bancaria de los perjudicados, concretamente las siguientes: El día 29-08-2011, una compra de flores a la empresa FLORAQUEEN por importe de 91 euros.

El día 13-09-2011, una recarga de telefonía móvil en la empresa ORANGE por importe de 25 euros.

El día 14-09-2011, el alquiler de un vehículo a la empresa ATESA, reservado por el acusado a través de la página web wvvw.traveljigshaw.com , que produjo un cargo por importe de 155,48 euros en la cuenta de los perjudicados.

· El día 26-09-2011, una reserva de billetes de avión a través de la pagina web www.cheapandgo.com , con un coste de 5,34 euros.

· El día 28-09-2011, la compra de billetes de avión de la empresa RYANAIR, por importes de 89,95 euros y de 12,96 euros.

· El día 29-09-2011, la compra de billetes de avión de la empresa IBERIA por importe de 95,85 euros.

· El día 04-10-2011, reservas de billetes de avión a través de la página web de la empresa RUMBO con unos costes de 9 euros y 1,39 euros.

· El día 04-10-2011, una reserva de billetes de avión a través de la página web de la empresa TRAVELGENIO con un coste de 21,66 euros.

· El día 04-10-2011, una compra de flores a la empresa PAYPAL FLORISTERIA par importe de 85 euros.

· El día 08-10-2011, la compra de billetes de avión de la empresa RYANAIR, por importes de 45,35 euros y de 39,95 euros.

· Los días 05-11-2011 y 07-11-2011, sendas reservas de billetes de avión a través de la página web de la empresa VIAJES BARCELÓ con un coste de 33,5 euros y 45,5 euros, respectivamente.

· El día 09-11-2011, una compra de productos a la empresa IATA ESPA&A por importe de 12 euros.

· El día 10-11-2011, la compra de billetes de avión de la empresa AIR EUROPA por importe de 633,6 euros.

· El día 10-11-2011, una compra de productos a la empresa AMERICAN por importe de 758 euros.

· El día 10-11-2011, una compra de productos a la empresa LATINAMERICANMALL por importe de 157,81 euros.

Asimismo, actuando con idéntico ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado realizó en varias ocasiones retiradas de efectivo de la cuenta bancaria de los perjudicados, siempre en el cajero automático de la entidad CAIXA GALICIA, actualmente NOVAGALICIA BANCO, sito en la calle San Agustín de A Coruña.

Utilizando para ello la tarjeta bancaria de los perjudicados, de la que se apoderaba temporalmente para realizar el reintegro concreto y después restituía a su lugar original, para evitar que los perjudicados se percatasen de su falta. Concretamente, el acusado realizó, las siguientes retiradas en efectivo (por importe total de 1.770 euros): · El día 23-06-2011, por importe de 200 euros.

· El día 23-07-2011, por importe de 300 euros.

· El día 13-08-2011, por importe de 20 euros.

· El día 16-08-2011, por importe de 300 euros.

· El día 19-08-2011, por importe de 500 euros, · El día 12-10-2011, por importe de 250 euros.

· El día 26-10-2011, por importe de 100 euros.

· El día 29-10-2011, por importe de 100 euros.

Con las conductas que se han descrito anteriormente, el acusado, en el periodo comprendido entre el día 23-06-2011 y el día 10-11-2011, generó una deuda con cargo a la cuenta bancaria de Federico y Julieta por importe de 4.088,34 euros en total. La entidad NO VAGALICIA BANCO ha devuelto a los perjudicados 2.354 euros y se ha reservado las acciones civiles para obtener la restitución de esa cantidad, con el fin de ejercitarlas, en su caso, en la vía civil. El acusado ha indemnizado a Federico y la comunidad de herederos de Julieta (fallecida el 11-02-2013) por el importe no restituido por la entidad bancaria (1.734,34 euros) y la acusación particular ha manifestado que no tiene más que reclamar.

Aunque todas las operaciones con cargo a la cuenta de los perjudicados que se han señalado anteriormente fueron realizadas por el acusado, utilizando, bien los datos de la tarjeta asociada o bien la propia tarjeta, la beneficiaria de algunas de ellas (como receptora de las compras de flores y usuaria de algunos de los billetes de avión adquiridos) era la compañera sentimental del acusado, Carina , aunque no consta que esta, que en el periodo en el que se realizaron tales operaciones vivía en Murcia, tuviese conocimiento de la ilicitud de las mismas.

La tramitación de la causa no ha sufrido retrasos no justificables por su complejidad, ni imputables a la acción del acusado.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...) 3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Amador , como autor de un delito continuado de estafa agravada, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y la de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, SEIS MESES DE MULTA , con cuota diaria de TRES EUROS , y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas, excluidas las de la acusación particular.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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