Sentencia Penal Nº 156/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 156/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 307/2015 de 05 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 156/2015

Núm. Cendoj: 47186370022015100155

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:567

Núm. Roj: SAP VA 567/2015

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00156/2015
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0104491
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000307 /2015
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE TESEDO RUANO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 156/15
==========================================================
ILMOS. SRS.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
==========================================================
En VALLADOLID, a cinco de Junio de dos mil quince.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente
procedimiento penal Juicio Rápido 9/2015 del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de
quebrantamiento de condena, seguido contra D. Jesús Manuel . Han sido partes: como apelantes el referido
acusado, bajo la representación procesal de la Procuradora Sr. Mazariegos Luelmo y la defensa del Letrado
Sr. Tesedo Ruano; y como apelado, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 12.03.15 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Jesús Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme de conformidad de fecha 10 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid en los autos de Juicio Rápido nº 074/2014, entre otras penas, a la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de quien fuera su pareja Eva y de comunicarse con ella por cualquier medio, penas cuyo cumplimiento se iniciaba el día 10 de diciembre de 2014 y concluía el 8 de diciembre de 2016.

Pese a lo anterior el acusado Jesús Manuel el día 1 de marzo de 2015 sobre las 15:22 horas se encontraba de propósito y sin causa que lo justificara, en el locutorio existente en la C/ Tirso de Molina de Valladolid que dista menos de 500 metros del domicilio de la Sra Eva sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, sabiendo el acusado cuál era el domicilio de la Sra Eva y que estaba a menos de 500 metros del mismo.

No ha quedado probado que el acusado días antes hubiera efectuado a Doña Eva llamadas a su teléfono móvil, desde números ocultos o desde el teléfono móvil del acusado. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Condenando a Jesús Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de condena , ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; condenándole al pago de las costas causadas.

'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia contra la misma se formalizo recurso de apelación por la representaron procesal del acusado, Jesús Manuel que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con las excepciones siguientes : 1º) Se suprime la expresión 'de propósito y sin causa que lo justificara'. 2º) Se añade al final del párrafo segundo: La policía había llamado anteriormente al acusado transmitiéndole la petición de un amigo suyo, que había sido detenido, de que le llevara la medicación, con lo que acudió a ese locutorio para coger las llaves del domicilio del mismo y cumplir dicho encargo.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia condena a Jesús Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 del Código Penal ), a la pena de 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Contra la misma se formula el presente recurso de apelación por la defensa del acusado Sr. Jesús Manuel . Cuestiona, en primer lugar, los hechos probados afirmando que existía una causa que justificaba su presencia en el locutorio, pues acudió allí ante una llamada de la policía nacional a fin de recoger determinados objetos y medicinas de un detenido ( Enrique ). Así mismo, impugna los fundamentos de derecho de la sentencia discutiendo que se encontrase a menor distancia de esos 500 metros, y sosteniendo que, en todo caso -conforme al argumento anteriormente esgrimido- el acusado creyó que lo que estaba haciendo no contravenía dicha sentencia y prohibición porque le llamó la policía para acudir a ese lugar a recoger los efectos mencionados, llevándole a incurrir en error.

En virtud de todo ello, solicita se dicte una sentencia que absuelva a Jesús Manuel del quebrantamiento de condena objeto de acusación.



SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones, ninguna duda existe acerca de que Jesús Manuel tenía una pena de alejamiento en vigor que le prohibía acercarse a menos de 500 metros de Eva y del domicilio de esta en la C/ DIRECCION000 NUM000 . Así consta en la sentencia de juicio rápido 74/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, de fecha 10-122014, unida a los folios 33 a 36.

Igualmente queda probado de forma clara que el acusado fue detenido por la policía en la puerta del locutorio de la C/ Tirso de Molina nº 21, lugar que se encuentra a unos 450 metros del domicilio de Eva , es decir dentro del área sobre la que recaía la prohibición. El policía que depuso en el juicio viene a confirmarlo pues por ello lo detuvieron y esta circunstancia, de que había menos de 500 metros, es admitida incluso por el propio acusado en su declaración como imputado, con asistencia de letrado, al folio 49 y 50.

A la vista de lo anterior, se comprueba la presencia de los elementos objetivos del delito.



TERCERO.- Sin embargo, la discusión se plantea en cuanto al elemento subjetivo del tipo. El artículo 468 del Código Penal contempla un delito doloso que exige el ánimo o voluntad de quebrantar las prohibiciones judiciales.

El caso que aquí analizamos presenta unas especiales características desde esta perspectiva pues el acusado declara que acudió al locutorio, donde fue detenido, porque fue llamado desde la Comisaría de policía para que llevase la medicación a Enrique , un amigo suyo que había sido detenido, y a tal fin tenía que recoger las llaves de la casa de este en dicho locutorio.

Tal manifestación, presenta suficiente corroboración periférica mediante el testimonio del policía NUM001 en el juicio, de tal forma que no permite excluir dicha versión como razonable. En efecto, el agente señaló que al acusado le habían llamado desde Comisaría porque se encontraba detenido un amigo suyo que pedía le llevara la medicación (metadona), precisando que ese detenido se llamaba Enrique . Y también indica, en este sentido, que Jesús Manuel cuando fue detenido llevaba la metadona.

Por lo tanto, en virtud del principio in dubio pro reo, hemos de optar por esta hipótesis alternativa razonable que es favorable al acusado.

La consecuencia que deriva de lo anterior es que la presencia del acusado en ese lugar no fue con la intención de quebrantar o vulnerar de forma injustificada ese espacio sobre el que pesaba la prohibición, sino que su propósito fue ayudar a un amigo detenido al haberle comunicado la policía que le llevase la medicación que tenía en su domicilio, con lo que aparece un móvil divergente que desplaza el ánimo de incumplir la resolución judicial en este caso.

Por consiguiente, entendemos que no está acreditado el dolo de quebrantar la condena, necesario para integrar el tipo delictivo del artículo 468 del Código Penal , con lo que debe decretarse la absolución del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo.



CUARTO.- Lo expuesto conduce a la estimación del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel , representado por la procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el letrado Sr. Tesedo Rua no , contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 dictada en el Juicio Rápido 9/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , se revoca la misma y en su lugar se ACUERDA: Absolver a Jesús Manuel del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación, declarándose de oficio las costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.