Sentencia Penal Nº 156/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 156/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1727/2015 de 03 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 156/2017

Núm. Cendoj: 28079370072017100163

Núm. Ecli: ES:APM:2017:3566

Núm. Roj: SAP M 3566/2017


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031475
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1727/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 458/2012
Apelante: D. /Dña. Adolfo
Procurador D. /Dña. AMANCIO AMARO VICENTE
Apelado: HORMIGONES OCAÑA SA y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
Letrado D. /Dña. SERGIO RUBIO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 156/2017
ILMAS/ILMO SRES
DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
En Madrid, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /
Sr. Magistradas/Magistrado que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1727/2015,
correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 458/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid,
siendo parte apelante el procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE, en nombre y representación de Adolfo
, y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora Dª. OLGA ROMOJARO CASADO, en
nombre y representación de la mercantil 'HORMIGONES OCAÑA, S.A.', asistida por el letrado D. SERGIO
RUBIO IZQUIERDO.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2015 , en autos DPA nº 458/2012, con el siguiente fallo: 'CONDENO A Adolfo , como autor de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 254 del c.p , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 2 meses de multa, con imposición de costas del juicio, costas que incluyen las de la acusación particular.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa será de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Hormigones Ocaña S.A. en 10.695,88 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día 1 de agostos de 2011 hasta el completo pago.'

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE, en nombre y representación de Adolfo , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva a esta parte del delito por el que viene condenado.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo por la procuradora Dª. OLGA ROMOJARO CASADO, en nombre y representación de la mercantil 'HORMIGONES OCAÑA, S.A.' se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia y con condena en costas.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1727/2015, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.



QUINTO.-SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, sin perjuicio de lo que se añadirá, que son del siguiente tenor: 'El acusado Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el mes de marzo de 2007, en su calidad de transportista autónomo, fue contratado para el transporte de mercancía con la empresa Hormigones Ocaña S.A El 31 de marzo de 2007 giró factura a la mercantil citada por valor de 10695,88 euros, cantidad que le fue satisfecha mediante la entrega por Hormigones Ocaña S.A del pagaré NUM000 que el acusado presentó a su cobro en fecha 206-2007 en BBVA.

A consecuencia de un error administrativo, la mercantil emitió un nuevo pagaré número NUM001 por la misma cantidad a favor del acusado que fue cobrado por este en fecha 26-6-2007 en la entidad Banesto apoderándose de la citada cantidad que no devolvió a Hormigones Ocaña, al ser advertido por esta entidad el error, pese a ser requerido por la empresa para su devolución.

La causa estuvo paralizada en el Juzgado de instrucción, por causa no imputable al acusado, desde el 1 de agosto de 2011 al 15 de febrero de 2012, y en el presente Juzgado desde el 23 de enero de 2013 al 9 de abril de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.-SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia a los efectos de integrar los de la presente resolución.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid se dicta sentencia de fecha 11 de junio de 2015 por la que se condena a Adolfo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 254 del C. Penal .

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE, en nombre y representación de Adolfo , solicitando se dicte sentencia, revocando la de instancia y absolviendo al recurrente.



TERCERO.- Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la otra parte apelada, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- La sentencia de instancia condena al recurrente por un delito de apropiación indebida, en la modalidad tipificada en el art. 254 del C. Penal , que castiga a los que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, cuando el valor de lo apropiado exceda de los 400 euros.

Aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

b.- Alterando el orden de los motivos en que se basa el recurso, examinaremos por razones de lógica argumental el segundo motivo, que alega infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 CE .

Cabe señalar, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

La prueba de cargo practicada en este juicio, conforme a los requisitos señalados, viene constituida por la documental obrante en autos y las testificales ofrecidas. Junto a la anterior prueba tenemos la de descargo, aportada por la defensa, consistente en la propia declaración del acusado.

Ambos conjuntos de prueba han sido valorados por el Juzgador de instancia, conforme al art. 741 L.E.Crim ., de forma razonada y razonable, plasmando su valoración en la resolución recurrida, conforme resulta del visionado del DVD por la Sala.

El motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, sobre la base de la declaración de la testigo Sra. Hortensia , administrativa encargada de la contabilidad de la mercantil 'HORMIGONES OCAÑA, S.A.', dado que, según se señala en el recurso, manifestó que nunca se abonaba una factura duplicada.

El motivo, basado en la anterior premisa, debe ser desestimado.

El examen de la testigo, realizado en su integridad, lo que viene a decir es que, lógicamente no se pagan dos veces el mismo trabajo, que los trabajos facturados en el mes se facturan en una única factura y no en dos y que en el caso presente lo que pasó es que por un error administrativo suyo, el mismo trabajo se contabilizó dos veces, emitiéndose por ello dos pagarés, que fueron cobrados por el acusado.

La cuestión está fundamentada correctamente en la sentencia, a lo que nos remitimos, pues nada más cabe añadir.

En definitiva ha existido prueba de cargo, con las características ya señaladas, en las que se ha basado la Magistrada a quo para dictar un fallo condenatorio, desvirtuando el principio de presunción de inocencia, que en consecuencia no ha sido infringido.

c.- Como primer motivo se alega error manifiesto en la valoración de la prueba.

El examen de la prueba por parte de la Sala, no sólo no evidencia el 'manifiesto' error en la valoración, sino todo lo contrario, dado que ésta se sujeta correctamente a la lógica, experiencia y ha tenido en cuenta el conjunto de la prueba, examinada conforme prescribe el art. 741 L.E.Crim .

Partiendo de que el acusado reconoce que cobró los dos pagarés emitidos por la mercantil denunciante, no acredita aquél, pese a ser una fácil prueba a su alcance, que efectivamente realizó trabajos de transporte, por cuenta o a cuenta de 'HORMIGONES OCAÑA, S.A.' que respondieran efectivamente a una diferenciada facturación. En este sentido, escudándose en que la contabilidad la llevaba la mujer del acusado, no aporta, como decimos dos facturas o en su caso albaranes, que acrediten haber realizado más transportes que los efectivamente reconocidos por la mercantil demandante.

A lo anterior se une, de forma aplastante, las declaraciones de los testigos de la Acusación, por una parte la administrativa, que reconoce que fue un error de contabilidad y por otra parte la declaración de los testigos relativas a que el acusado cobró los dos pagarés emitidos, por la misma cantidad y que documentalmente se corresponden con una única factura.

Atendido lo anterior, procede desestimar el motivo y con ello el recurso.



CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE, en nombre y representación de Adolfo , frente a la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , en autos de Procedimiento Abreviado nº 458/2012, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por nuestra Sentencia, acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Ilmo Sr Magistrado Ponente D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

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