Sentencia Penal Nº 156/20...zo de 2019

Última revisión
11/04/2019

Sentencia Penal Nº 156/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 359/2018 de 26 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 156/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100214

Núm. Ecli: ES:TS:2019:976

Núm. Roj: STS 976:2019

Resumen:
Sentencia de Apelación. Infracción de ley. Delito contra la seguridad vial. Atenuante de embriaguez estimada en la apelación. No modificación de la pena impuesta en la primera instancia.

Encabezamiento

RECURSO CASACION núm.: 359/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 156/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de Casación con el nº 359/2018, interpuesto por la representación procesal deD. Teofilo , contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2017 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Sala nº 777/17 , que estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Abreviado nº 90/17 del Juzgado de Io Penal nº 2 de los de Avilés por la que fue condenado el recurrente como autor responsable deun delito contra la seguridad vial, tres delitos de lesiones imprudentes y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, habiendo sido parte en el presente procedimiento el condenado recurrente D. Teofilo , representado por la procuradora Dª. Mª Gabriela Muro de Zaro Otal; y defendido por el letrado D. José Antonio Menéndez Fernández; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, incoó Procedimiento Abreviado nº 1473/15, en cuya causa el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, en el Procedimiento Abreviado nº 90/17, dictó sentencia el 4 de julio de 2017 que contenía el siguienteFallo: 'QueCONDENOa Teofilo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal en concurso del artículo 382 del mismo cuerpo legal con tres delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1° del Código Penal , en relación con el artículo 147.1° del mismo cuerpo legal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yprivación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses.

De conformidad con el artículo 47 del Código Penal dicha pena comportará la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción.

QueCONDENOa Teofilo como autor criminalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yprivación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico (Jefatura Provincial) de conformidad con el artículo 93 y la Disposición adicional decimotercera del RD Legislativo 339/1990 de 2 de marzo .

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la mismano es firmey que contra ella cabe interponerRECURSO DE APELACIÓNante este Juzgado en el plazo deDIEZ DÍASsiguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Asturias.'

SEGUNDO.-En la citada sentencia se declararon probados los siguientesHechos: 'De la prueba practicada ha quedado acreditado que sobre las 01.28 horas del día 25 de diciembre de 2.015 el acusado Teofilo - mayor de edad , con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia - , el cual había ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para manejar un vehículo a motor , conducía el vehículo marca VOLVO modelo M80 , matrícula ....-....-WN , por la Avenida del Mar de la localidad de Piedras Blancas , a una velocidad superior a la permitida y sin iluminación. En un momento determinado , el citado vehículo colisionó por alcance con el vehículo marca KIA modelo SHUMA , matrícula ....-YBJ , que se encontraba efectuando el giro a la izquierda hacia la carretera que lleva al Geriátrico del Villar.

Requerido el acusado en el lugar de los hechos por los agentes de la Policía Local de Castrillón n° NUM001 y NUM002 para someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro , Teofilo se negó reiteradamente a ello a pesar de ser advertido por los agentes de que su negativa podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como vestido con olor a alcohol , rostro ligeramente enrojecido , ojos brillantes con notable capa húmeda , habla pastosa , halitosis notoria a distancia y deambulación oscilante en la verticalidad del cuerpo.

En el vehículo marca KIA modelo SHUMA , matrícula ....-YBJ , viajaba el conductor y tres ocupantes.

El conductor Augusto resultó con lesiones consistentes en contractura cervicodorsal por las que precisó de una primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en collarín , fármacos sintomáticos y tratamiento rehabilitador , tardando 48 días en curar, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales , quedando como secuela un síndrome postraumático cervical ligero.

La ocupante Noelia resultó con lesiones consistentes en contusión costal izquierda por las que precisó de una primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en collarín , fármacos sintomáticos y tratamiento rehabilitador , tardando 30 días en curar, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales , quedando como secuela otros trastornos neuróticos muy ligeros.

La ocupante Purificacion resultó con lesiones consistentes en contractura cervicodorsal y contusión en brazo derecho por las que precisó de una primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en collarín, fármacos sintomáticos y tratamiento rehabilitador , tardando 63 días en curar , ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales , quedando como secuela un síndrome postraumático cervical ligero.

La ocupante Rocío resultó con lesiones consistentes en nerviosismo por las que precisó de una primera asistencia médica , tardando 3 días en curar , ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales , y sin que hayan quedado secuelas.

Los perjudicados no reclaman por las lesiones sufridas al haber sido indemnizados por la compañía aseguradora RACC.

El vehículo marca KIA modelo SHUMA , matrícula ....-YBJ , fue declarado siniestro total , habiendo sido indemnizado su propietario por su compañía aseguradora.'

TERCERO.-La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Sala nº 777/17 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 90/17 del Jugado de lo Penal nº 2 de Avilés, dictó sentencia el 22 de noviembre de 2017 , que contenía el siguienteFallo:'Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Teofilo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Avilés en las actuaciones de Juicio Oral 90/17 de que dimana el presente Rollo 777/17, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de precisar que concurre en el acusado en relación con el delito de desobediencia, la circunstancia atenuante de embriaguez, manteniendo en el resto los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que puede interponerse recurso de casación en los supuestos del articulo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.'

CUARTO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación del acusado, anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 18 de enero de 2018, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

QUINTO.-Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 20 de marzo de 2018, la procuradora Dª. Gabriela Muro de Zaro Otal, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientesmotivos:

Primero y único.- Porinfracción de ley,al amparo del art. 849.1º de la LECr , por infracción de los arts. 21.1 º y 20.2 y 383 CP , en relación con el art. 66.1,1ª CP .

SEXTO.-El MinisterioFiscal,por medio de escrito fechado el 23 de abril de 2018, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de todos los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

SÉPTIMO.-Por providencia de 18 de febrero de 2019 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para sudeliberación y falloel pasado día19 de marzo de 2019en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa:

Fundamentos

PRIMERO.-El primero y único motivo se basa eninfracción de ley,al amparo del art. 849.1º de la LECr por infracción de los arts 21.1 º y 20.2 y 383 CP , en relación con el art. 66.1,1ª CP .

1.Sostiene el recurrente, que la sentencia de apelación que estimó en parte el recurso interpuesto contra la de primera instancia, estimó en el delito de desobediencia al sometimiento a las pruebas de alcoholemia la atenuante de embriaguez, y pese a ello no individualizó la pena, limitándose a señalar que ésta se había impuesto (en la primera instancia) en el mínimo legal, sin efectuar el correspondiente razonamiento. Y por ello el recurrente entiende, que el marco punitivo del delito de desobediencia al sometimiento a las pruebas, oscila entre los 6 meses a 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Por tanto, la consecuencia penológica de apreciar la atenuante de embriaguez, al amparo del art. 66.1,1ª CP , debió ser la imposición de la pena en grado inferior a la que se refiere el art 383, es decir, de 3 a 5 meses y 29 días de prisión y de 6 a 11 meses y 29 días de privación del permiso de conducir. Por ello, se solicita rebajar la pena en un grado y dentro de este grado inferior imponer la pena mínima, tal como efectuó el magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, dentro de la pena tipo.

2.En primer lugar debe constatarse la improcedencia de la alegación que se basa en falta de motivación de la sentencia, lo que propiamente debería dar lugar a un motivo por infracción de tutela judicial efectiva, es decir ,por infracción de precepto constitucional, en cuanto que es criterio jurisprudencial consolidado que no puede tener acceso a la casación por tal vía, debiendo ser inadmitido, tal como ha propuesto el Ministerio Fiscal.

Ello no obstante, entrando en la resolución del motivo, tal como ha sido enunciado, por infracción de precepto sustantivo penal, diremos que, en efecto la sentencia recurrida, que es la dictada en apelación, estimando parcialmente el recurso, revocó la resolución de la primera instancia 'en el único sentido de precisar que concurre en el acusado en relación con el delito de desobediencia, la circunstancia atenuante de embriaguez, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la recurrida...'

Y al final de su fundamento jurídico cuarto, explicó que' sin embargo no ha de tener ningún reflejo en la pena impuesta , al haberse fijado ésta en el mínimo legal.'

3.Pues bien, el recurrente parte de una premisa equivocada: La de que procedía la rebaja en un grado de la pena impuesta, dada la apreciación de la citada atenuante. Sin embargo,nosiendo muycualificadala circunstancia -pues en ninguna parte lo señala el tribunal- lo que dice la regla 1ª del art 66.1 CP es quecuando concurra sólo una circunstancia atenuante aplicarán la pena enla mitad inferiorde la que fije la ley para el delito.

Siendo así, señalando el art 383, como pena tipo, la que oscila entre los 6 meses a 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, la mitad inferior de la pena estará comprendida, la de prisión, entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 9 meses; y la de del derecho a conducir, entre 1 año y 2 años y 6 meses.

Consecuentemente, como la pena impuesta en la sentencia de instancia fue la de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y 1 día, tiene razón el tribunal de apelación cuando dice que se ha fijado la pena en el mínimo legal, y por ello no ha de tener efecto en ella la apreciación de la atenuante.

Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto procededesestimarel recurso de casación interpuesto por infracción de ley, por la representación de D. Teofilo , haciéndole imposición de lascostas, de acuerdo con las previsiones del art. 901 de la LECr .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) Desestimarel recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación de D. Teofilo , contra la Sentencia dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 22 de noviembre de 2017 , en causa seguida con el nº 777/2017 porun delito contra la seguridad vial, tres delitos de lesiones imprudentes y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

2º) Hacer imposiciónal recurrente de lascostasocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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