Última revisión
08/09/1999
Sentencia Penal Nº 156, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1150 de 08 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 156
Fundamentos
A. PENAL Nº 1150/99
JUICIO ORAL Nº 0273/99
Jdo. Penal Ferrol
N U M E R 0 156
La Coruña, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve..
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 1150/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Jdo. Penal Ferrol, en Juicio Oral nº 273-99, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON INTIMIDACION, figurando como apelante EREA BEGOÑA ; y como apelado MINISTERIO FISCAL,- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ,_
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Jdo. Penal Ferrol con fecha 17 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada EREA BEGOÑA , como autora criminalmente responsable de un delito consumado de robo con intimidación, un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativo y tres delitos consumados de robo con intimidación y uso de armas ya expresados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión por el delito consumado de robo con intimidación, un año y ocho meses de prisión por el delito intentado de robo con intimidación y uso de armas y tres años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos consumados de robo con intimidación y uso de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de costas procesales".-
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por EREA BEGOÑA , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha, 7 de julio de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO: Por proveido de fecha 19 de julio, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
H E C H 0 S P R 0 B A D O S
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cual se reproduce a continuación si bien se añade que, al momento de comisión de los hechos la acusada Erea Begoña tenía disminuida, pero sin anular, su capacidad de entender y de querer por razón de su adicción a los opiáceos":
Sobre las 21,45 horas del día 12 de marzo de 1999, la acusada Erea Begoña , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se acercó a Tania cuando se encontraba en la Carretera de….. de Ferrol, solicitándole veinte duros, y ante la negativa de ésta, le manifestó que si no le daba el dinero, la iba a cachear, y como llevase alguno, la iba a rajar, entregándole seguidamente Tania setenta y cinco pesetas (75) movida por el temor que aquella le inspiró.
Sobre las 17,00 horas del día 15 de marzo de 1999, la acusada, guiada por idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito, se acercó a Patricia cuando se hallaba en la calle … de Ferrol, y exhibió a la anterior un cuchillo que ocultaba entre sus ropas, al tiempo que le exigía la entrega de todo el dinero que llevara o de lo contrario le clavaría el indicado cuchillo, tomando seguidamente la cartera Patricia y apoderándose de 100 pesetas y del tabaco que portaba mostrándole nuevamente el cuchillo a la vez que le advertía que si la delataba se lo clavaría.
Sobre las 21,50 horas del referido día 15 de Marzo de 1999, la acusada, se aproximó con idéntico ánimo de lucro ilícito a Alejandra y Nieves , cuando se encontraban en la Carretera de --- de Ferrol, solicitándoles la entrega de dinero, y ante la negativa de las anteriores, levantando su jersey, la acusada les exhibió un cuchillo a la vez que les manifestaba que si no le entregaban el dinero, se lo clavaría, huyendo ambas víctimas sin lograr su propósito la acusada.
Entre las 22 y las 22,30 horas del mismo día, la acusada, guiada por idéntico ánimo, abordo a Beatriz quien se encontraba en el interior de su vehículo en la calle ---- de Ferrol, solicitando le entregara veinte duros, y ante la negativa de la anterior, abrió la puerta del vehículo y levantándose el jersey que portaba, exhibió a la víctima una jeringuilla a la vez que le exigía el dinero, entregándole Beatriz tres mil pesetas (3.000).
Entre las 22,30 horas y las 22,45 horas del expresado día, la acusada, guiada por idéntico ánimo de lucro ilícito, se aproximó a Silvia en la calle ---- de Ferrol, y situándole una navaja en el cuello, le solicitó la entrega de dinero o en caso contrario le clavaría, introduciendo seguidamente la mano en el bolso de Silvia, apoderándose de seis mil pesetas, e indicándole a la anterior que si la delataba la iba a clavar pues sabía quien era y donde vivía.
La totalidad de las perjudicadas han renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderles."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Frente a lo que de forma extensa se razona en la sentencia de instancia en relación a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la documental obrante, aportada por la defensa al acto del juicio oral, se desprende que a la fecha de comisión de los hechos la acusada fue diagnosticada de un trastorno disocial de la personalidad junto a otro de adaptación a un embarazo no deseado, que motivó la interrupción voluntaria del mismo en una clínica especializada y, de otra parte, que por ser consumidora de opiáceos había iniciado en Junio de 1998 una cura de desintoxicación interrumpida por su ingreso en prisión.
Así las cosas, no es contrario a pautas normales de deliberación deducir que a la fecha en cuestión las facultades intelectivas y volitivas de la acusada se encontraban disminuidas. Cierto es que no existe prueba plena de ello, por no haberse llevado a cabo en ese momento examen médico-forense de la imputada, pero Cierto es también que aquélla manifestó en su primera declaración haber consumido sustancias que agravan el estado de quienes padecen el trastorno disocial a que se hizo referencia. En esa tesitura procede acoger parcialmente lo solicitado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia y, entendiendo que concurre la atenuante de exención incompleta de responsabilidad del art. 21-1º del C. Penal, es procedente rebajar las penas impuestas en aquélla resolución en un grado, conforme se dispone en el art, 68 del mencionado cuerpo legal, fijándolas en la extensión que se recogerá en el Fallo de la presente resolución
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.-
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Erea Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol debemos REVOCARLA, también de forma parcial, y en su lugar condenamos a la anterior como responsable en concepto de autora de un delito consumado de robo con intimidación, otro en grado de tentativa de robo con intimidación y uso de armas y tres delitos consumados de robo con intimidación y uso de armas, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por consumo de estupefacientes a las siguientes penas: UN AÑO DE PRISION por el delito consumado de robo con intimidación, DIEZ MESES DE PRISION por el delito intentado de robo con intimidación y uso de armas y a TRES PENAS DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION por los delitos consumados de robo con intimidación y uso de armas, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de privación de libertad y al abono de las costas procesales.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.-
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
