Sentencia Penal Nº 1561/2...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Penal Nº 1561/2008, Tribunal Supremo, Rec 2566/2007 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1561/2008

Resumen:
DELITO: ABUSO SEXUAL.Vulneración de precepto constitucional (arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim): presunción de inocencia, falta de consentimiento por previa ingesta alcohólica; declaración de la víctima y corroboraciones periféricas (art. 24.2 CE).Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): elementos del tipo (arts. 27, 28, 109, 110, 123, 181.1º y 2º, y 182.1º CP).«Error facti» (art. 849.2º LECrim): concepto casacional de documento.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 2/2.006, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz , se dictó sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.007, en la que se condenó a Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales , previsto y penado en los artículos 181.1º y 2º y 182.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicar con ella, por tiempo de cinco años; responsabilidad civil en la cantidad de 31.650 euros, con los intereses previstos legalmente; y abono de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Francisco, representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez , invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 27, 28, 109, 110, 123 , 181.1º y 2º, y 182.1º, todos ellos del Código Penal ; y de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO: En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular constituida por Jesús María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Barthe García de Castro.

CUARTO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste y la parte recurrida interesaron la inadmisión del mismo.

QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 2/2.006, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz , se dictó sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.007, en la que se condenó a Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales , previsto y penado en los artículos 181.1º y 2º y 182.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicar con ella, por tiempo de cinco años; responsabilidad civil en la cantidad de 31.650 euros, con los intereses previstos legalmente; y abono de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Francisco, representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez , invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 852 de la LECrim y 5.4 de la LOPJ , en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 27, 28, 109, 110, 123 , 181.1º y 2º, y 182.1º, todos ellos del Código Penal ; y de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO: En el presente recurso actúa como parte recurrida la acusación particular constituida por Jesús María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Barthe García de Castro.

CUARTO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste y la parte recurrida interesaron la inadmisión del mismo.

QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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