Sentencia Penal Nº 1563/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1563/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 273/2012 de 03 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1563/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013101523


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 273/12-C APPRA

P.A. : 235/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 1563/2013

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 273/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 235/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer del art. 153,1 y 3º del C.P . en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468,1 y 2 del C.P .; siendo parte apelante Everardo , representado por la Procuradoradoña Mª Rosa Cobo Bravo y defendido por el Abogadodon Genís Vives Escayola; y parte apeladael Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO :Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 7 de febrero de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : '1.- Que debo condenar a Everardo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión. Y como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado ene l art. 153,1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, sin perjuicio de que el penado pueda optar por el cumplimiento de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad si presta su conformidad a la realización de los mismos. Asimismo se le debe imponer la accesoria de privación del derecho a la tenencia ya porte de armas por tiempo de tres años y la pena de prohibición de acercamiento a menos de mil metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o en que se encuentre, la señora Victoria y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años; 2.- Se imponen al penado el pago de las costas procesales; 3.- Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado instructor de esta causa y al Juzgado que dictó la resolución quebrantada'.

SEGUNDO :Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Everardo en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO :Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO :Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se formó el Rollo correspondiente.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013 denegamos inicialmente la prueba testifical propuesta por la parte recurrente.

La parte recurrente interpuso recurso de súplica contra el referido auto, siendo estimado el recurso de súplica por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, admitiendo, en consecuencia, la testifical de Justiniano para su práctica en la alzada, acordando citar al testigo, al acusado, Mº Fiscal y a la defensa.

En el día de hoy se ha practicado en audiencia pública la referida prueba testifical, informando a continuación tanto el Mª Fiscal (parte apelada), como la defensa (parte apelante), y oyendo al acusado (última palabra), quedando los autos vistos para el dictado de sentencia en apelación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO: Se admiten parcialmentelos Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que se declaran:


Durante un periodo de tiempo que no ha quedado determinado Everardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 7 de enero de 2010 (firme el mismo día) por delito de violencia doméstica habitual y Victoria mantuvieron una relación sentimental.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés se impuso a Everardo la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Victoria y de comunicarse con ella por cualquier medio, siendo notificado el auto a Everardo el mismo día de su dictado y requerido para su complimiento.

Sobre las 19 horas del día 28 de junio de 2011 Victoria se encontraba en la terraza del bar 'El Tast' de Sant Pere de Ribes.

A esa misma hora Everardo se encontraba en las inmediaciones del referido bar, sin que se haya probado que supiera que Victoria se encontraba en el lugar.

No ha quedado probado que Everardo acudiera a la terraza del bar en que se encontraba Victoria , ni que le profiriera la expresión 'hija de puta la vas a pagar', ni que cogiera a Victoria por el brazo, ni que le causara lesiones.

Victoria fue atendida sobre las 20,18 horas del día 28 de junio del 2011 en el servicio de urgencias del Hospital Comarcal de l'Alt Penedès por presentar una excoriación en la región de la muñeca izquierda, sin edema y sin hematoma, sin que haya quedado acreditada la causa de la referida lesión.


Fundamentos

PRIMERO :La parte recurrente invoca infracción del principio de presunción de inocencia basando fundamentalmente todos sus alegatos en la denegación en la instancia de la práctica de la testifical de Justiniano , añadiendo que se dieron dos versiones contradictorias.

En esta alzada se admitió y se practicó la testifical de Justiniano y una vez practicada, la parte apelante ha alegado que se ha corroborado la versión ofrecida en todo momento por el acusado y ha quedado desvirtuada la testifical de Victoria y Isidora , solicitando incluso que se dedujera testimonio contra las mismas por delito de falso testimonio y denuncia falsa.

La Juez de lo Penal consideró probado que el acusado (sobre el que pesaba una medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Victoria ), tras un encuentro fortuito, se acercó a ella, le dijo 'hija de puta, la vas a pagar', y cuando aquella se levantó para marcharse la cogió del brazo para impedírselo, con tal fuerza que la causó lesiones en la muñeca.

La Juez 'a quo' consideró acreditados tales hechos por la testifical de Victoria y de su amiga Isidora , teniendo en cuenta el parte de asistencia facultativa en el que consta que padeció una lesión en la muñeca izquierda compatible con su relato.

Al haber practicado parte de la prueba en la alzada para resolver el recurso debemos efectuar una valoración conjunta de toda la prueba practicada en el juicio, por cuanto la valoración efectuada por la Juez de lo Penal fue sesgada al no haber contado con la testifical de Justiniano .

Tras visionar el Cd que contiene la grabación del juicio comprobamos que el acusado negó los hechos (como lo ha hecho en la alzada al usar de su derecho a la última palabra), por cuanto declaró en el plenario que tenía una prohibición de acercarse a su expareja Victoria , que el día 28 de junio de 2011 no se encontró con Victoria , que él lleva los gigantes de Sant Pere, que ese día estaba con sus hijos en la Plaza Merçé, que le llamó el que entonces era pareja de Victoria , Justiniano , para solucionar el tema de la recogida de enseres de su propiedad que todavía se encontraban en la casa de aquella; que a raíz de la llamada él acudió a la Plaza del Tast y Justiniano le agredió; que el formuló denuncia contra Justiniano por agresión; que cree que Victoria le denunció para 'cubrirse las espaldas'; que es la tercera que le pone en menos de tres meses, que su novio ( Justiniano ) no quiere que coincidan en el fútbol cuando acuden con sus respectivos hijos; que Justiniano le dijo que iba a meterle una denuncia por mes.

Consideramos, por lo que se dirá, que la prueba de cargo practicada no ha sido suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado, por cuanto si bien es cierto que la versión ofrecida por Victoria vino corroborada por la testifical de su amiga Isidora , también es cierto que la versión ofrecida por Everardo , mantenida desde su primera declaración, ha venido corroborada por la testifical de Justiniano vertida en esta alzada e incluso por la documental consistente en la denuncia que Everardo interpuso contra Justiniano el día 1 de julio de 2011.

Victoria , tras manifestar que fue pareja del acusado, declaró que el día 28 de junio de 2011 venía de la playa, que tuvo que pasar por San Pedro (Sant Pere de Ribes) para recoger unas cosas; que eran las fiestas del pueblo y se sentó con su amiga Isidora en la terraza de un bar de la plaza del El Tast, que el acusado la vio, que fue hacia ella, que la cogió por el brazo, que no estaba con Justiniano , que cuando el acusado la vio le dijo que era una hija de puta y que lo pagaría, que tenía una orden de alejamiento, que él la cogió para que no se fuera, que había mucha gente; que fue pareja de Justiniano , pero que en aquella fecha ya no lo era; que ella se levantó para irse y el acusado la cogió por la muñeca para que no se fuera; que no reclama, sólo quiere que la deje en paz.

Si bien la testigo Isidora dio una versión de los hechos muy similar a la ofrecida por Victoria advertimos que no existió total coincidencia en los detalles (como destacó la parte aquí apelante), por cuanto dijo que el acusado vino a la terraza del bar, que ellas se levantaron de la mesa, que ella se llevó a Victoria y que él la cogió por los dos brazos (hizo el además de sujeción por los dos brazos con zarandeo) y le dijo 'hija de puta las vas a pagar', lo que no es coincidente con la versión ofrecida por Victoria que manifestó que le profirió la referida frase y que le cogió por la muñeca para que no se fuera.

Además, la testigo Isidora cuando fue preguntada por si conocía la relación de Victoria con Justiniano se mostró dubitativa, se giró y miró a Victoria (que permanecía en la Sala) y dijo que ella supiera no eran pareja; volviendo a girarse para mirar a Victoria cuando fue preguntada por el tiempo de amistad entre ellas, respondiendo que dos o tres años (como dijo Victoria desde su asiento).

Justiniano ha declarado como testigo en la alzada y ha manifestado que durante el año 2011 (fecha de los hechos) era pareja de Victoria ; que ese día llamó al acusado por teléfono, que él estaba ofuscado y le citó en la Plaza Layret, que cuando lo vio se abalanzó sobre él y le pegó, que el acusado no tuvo oportunidad de ver a Victoria , que tras abalanzarse sobre él, los separaron, que él lo dejó allí y se marchó a buscar a Victoria a la terraza del bar y se fueron juntos en el coche.

La versión ofrecida por el testigo corrobora la versión del acusado mantenida desde su primera declaración ante el Juez instructor (1 de julio de 2011) y si bien no se ha acompañado parte de lesiones u otro documento acreditativo de haber sido agredido por Justiniano el día 28 de junio, se aportó a la causa la denuncia por agresión que interpuso contra Justiniano ante los Mossos d'Esquadra el día 1 de julio de 2011 (fue detenido el día 29 de junio y puesto en libertad el día 1 de julio), momento en que relató los hechos de la misma forma expuesta en el plenario, constando en la declaración 'que aporta parte facultativo', de lo que se colige que pudo haber sufrido lesiones el referido día (folios 82 y 83).

Ante ese acervo probatorio, teniendo verosimilitud la testifical de Justiniano (que reconoció haber agredido al acusado el día de autos), nos surgen dudas relativas a la credibilidad que la Juez 'a quo' otorgó a Victoria y a Isidora sin haber dispuesto de la testifical del citado Justiniano .

Consecuentemente, al no tener suficiente fuerza corroboradora de la versión de la denunciante la excoriación que presentaba en la muñeca izquierda al poder derivar de causas ajenas a una agresión por parte del acusado, teniendo en cuenta que la versión ofrecida por aquel ha venido corrobora por la repetida testifical de Justiniano e incluso por la denuncia que interpuso contra él, nos surgen dudas acerca de lo realmente acontecido el día de autos que nos obliga a aplicar el principio 'in dubio pro reo', no pudiendo considerar probados los hechos imputados por la acusación.

Por ello, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y absolver al acusado del delito de lesiones a la mujer del art. 153,1 y 3 del C.P . (agravadas por quebrantamiento de medida cautelar).

SEGUNDO: Al dictar sentencia absolutoria procede declarar de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.

TERCERO: No procede acceder a la petición de la apelante relativa a la deducción de testimonio por la posible comisión de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio contra Victoria y Isidora porque la razón de la sentencia absolutoria no ha residido en que la versión por ellas ofrecida fuera inveraz, sino porque no hemos podido considerar probados los hechos imputados ante las dudas racionales que nos ha surgido al existir versiones contradictorias entre la denunciante y el acusado, avaladas cada una de ellas por testificales también contradictorias.

Vistos los anteriores argumentos, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Vilanova i la Geltrúen fecha 7 de febrero de 2012 en Procedimiento Abreviado número 235/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, REVOCAMOS aquella resolución y ABSOLVEMOS a Everardo del delito de lesiones a la mujer agravadas por quebrantamiento de medida cautelar por el que se le acusaba; declaramos de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día

por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.