Sentencia Penal Nº 1566/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1566/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 76/2013 de 29 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1566/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100757


Encabezamiento

Rollo nº 76-2013 P-A

Procedimiento Abreviado nº 3459-2011

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.566 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Elena Perales Guilló

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 3459/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Concepción Miranda de Miguel;

El acusado don Casimiro , de nacionalidad española, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 .1991, hijo de Pura y de Evelio , con domicilio en Camiño DIRECCION000 NUM001 ,A Guardia (Pontevedra), con Pasaporte nº NUM002 , con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM003 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el Letrado don Tomás Torre Dusmet.

El acusado don Marcelino , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM004 .1979, hijo de Rogelio y Brigida , con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM005 , NUM006 NUM007 , Madrid, con DNI nº NUM008 , con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM009 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado don Letrado don Tomás Torre Dusmet.

Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados don Casimiro y don Marcelino , presentaron en fecha 11 de noviembre de 2013 un escrito conjunto de conclusiones de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsables de los mismos, en concepto de autores a don Casimiro y don Marcelino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , solicitando imposición de las siguientes penas:

a) A don Casimiro la pena de tres años de prisión, multa de 23.997'75 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, además de al pago de las costas;

b) A don Marcelino la pena de tres años y tres meses de prisión, multa de 41.185'28 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, además de al pago de las costas;

Solicitando asimismo el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban reos del delito que se les imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestaron don Casimiro y don Marcelino afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Sobre las 13:45 horas del día 29 de mayo de 2011, los acusados Casimiro , y Marcelino , llegaron al Aeropuerto de Madrid-Barajas Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar procedentes de Buenos Aires (Argentina) en la compañía aerolíneas Argentinas, vuelo nº NUM010 , llevando ocultos en el interior de su organismo Casimiro la cantidad de 30 bolas y Marcelino la cantidad de 50 bolas, que contenían cocaína, sustancia que los acusados, de común acurdo, destinaban al tráfico ilícito.

Analizada dicha sustancia, arroja un peso neto total de la droga de 244.2 gramos de cocaína con una pureza del 73,3%, la que llevaba Casimiro y de 400 gramos con una pureza del 76,8% la que llevaba Marcelino , pudiendo reportar la venta de la sustancia intervenida unos beneficios de 23.997,75 euros y de 41.185.28 euros, respectivamente.

Ambos acusados son adictos a las drogas tóxicas de larga evolución (alcohol, cocaína y cannabis), lo que afectaba ligeramente a su voluntad en el momento de los hechos.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a don Casimiro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS, MULTA de 23.997'75 euros -con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días- y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, además de al pago de la mitad de las costas del proceso

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a don Marcelino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS y TRES MESES, MULTA de 41.185'28 euros -con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días-, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, además de al pago de la mitad de las costas del proceso

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancias estupefacientes intervenidas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-


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