Sentencia Penal Nº 157/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 157/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 33/2009 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 157/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100159

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 33/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO nº 5/2009

SENTENCIA Nº 157/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 33/09, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO 5/2009 por delitos de robo con violencia e intimidación, tenencia ilícita de armas, hurto de uso de vehículo de motor y falsedad de documentos, contra Ildefonso , que también usa el nombre de Martin , natural Méjico, vecino de Madrid, calle San Fermín, nacido el día 04.10.1974, hijo de Olmedo y de María Emir, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa; Silvio , que también usa los nombres de Luis Angel , Abel , Bernardino y el de Eduardo , y los alias de " Triqui " y " Landelino ", natural de Colombia, vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM000 -portal NUM001 , NUM002 NUM001 , nacido el día 16.07.1975, hijo de Nicasio y de Ana, con antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; Candida , con NIE NUM003 , natural de Bogotá (Colombia), vecina de Madrid, CALLE000 nº NUM000 -portal NUM001 , NUM002 NUM001 , nacida el día 24.08.1982, hija de Víctor y de Blanca Nelly, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; Basilio , que también usa el nombre de Edmundo , natural de Colombia, vecino de Madrid, CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM001 , nacido el día 25.08.1972, hijo de Gilberto y de Otilia, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; y Leovigildo , natural de Colombia, vecino de Madrid, CALLE002 nº NUM006 , NUM002 NUM007 , nacido el día 03.07.1951, hijo de Baudilio y de Celmira, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, los citados acusados, representados por los Procuradores Doña Eva María Santos Gallo, Don Manuel de Anta Santiago, Don Manuel de Anta Santiago, Doña María del Mar Abril Vega Doña María del Rosario Alonso Zamorano, respectivamente, y defendidos por los Letrados Don Eduardo Jaime Martín Pozas, Don Eduardo Jaime Martín Pozas, Don Santiago Mauduit García, Don Pedro Ramón Maeso y Don Eduardo Jaime Martín Pozas, respectivamente; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3774/09, convertidas después en el Sumario nº 5/09, habiéndose practicado las diligencias sumariales que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido para el Sumario, se siguieron los correspondientes trámites hasta su conclusión.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, presentó su escrito de acusación el Ministerio Fiscal, y la defensa de los acusados presentaron sus escritos de defensa, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para el comienzo de la celebración del juicio el día 25 de abril de 2011.

4. Al comienzo del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

Hechos

I.- Los procesados Ildefonso , que también usa el nombre de Martin , mayor de edad, de nacionalidad mejicana, con antecedentes penales no computables en la presente causa, Silvio , que también usa los nombres de Luis Angel , Abel , Bernardino y Eduardo , así como los alias de " Triqui " y de " Landelino ", mayor de edad, de nacionalidad colombiana y con antecedentes penales, dado que fue condenado como autor de un delito de robo con violencia por sentencia de 29 de diciembre de 1998 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de un año y seis meses de prisión y extinguió dicha pena el día 1 de marzo de 2009, Candida , con NIE NUM003 , nacida el día 24 de agosto de 1982, de nacionalidad colombiana, y sin antecedentes penales, Basilio , que también usa el nombre de Edmundo , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, y sin antecedentes penales, y Leovigildo , nacido el día 3 de julio de 1951, de nacionalidad colombiana, con antecedentes penales no computables, actuando todos ellos de común acuerdo, sobre las 10Ž30 horas del día 30 de mayo de 2009, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron a la joyería MARIFELI, sita en la calle Fuente El Sol nº 5, bajo, de Valladolid, que es propiedad de Gonzalo , Reyes y Marcial .

II.- Mientras Candida y Leovigildo hacían labores de vigilancia, y Basilio esperaba fuera para sujetar la puerta de la joyería y que no se cerrase, Ildefonso y Silvio accedieron al local y esgrimiendo cada uno de ellos un subfusil, apuntaron a Marcial y Reyes y dijeron: "Esto es un atraco, no se muevan que si no les matamos" .

Ildefonso se dirigió hacia el fondo de la tienda y rompió varias vitrinas. En ese momento, Marcial se abalanzó sobre él, iniciándose entre ellos un forcejeo. Gonzalo y Reyes apoyaron a su hijo para reducir al atracador y forcejearon con él, consiguiendo tirarle al suelo y arrebatarle el arma.

Silvio , apuntando con el subfusil, pidió que le abrieran la puerta. Como quiera que no abrieron, rompió el cristal de la puerta golpeando con el subfusil y huyó atravesando el cristal. Una vez en la calle, junto con Candida , Leovigildo , Basilio , y el propio Silvio , escaparon utilizando en su huida el vehículo marca Wolksvagen Golf, con número de bastidor NUM008 , que se ha tasado en la cantidad de 20.000 euros y con placas de matrícula ....HHH , al que los acusados habían cambiado las placas originales correspondientes, por las del turismo con matrícula ....RRR .

Dicho vehículo había sido sustraído el día 30 de diciembre de 2008 del garaje de la vivienda de su propietaria Eufrasia , sita la CALLE003 nº NUM009 , NUM010 NUM001 , de Madrid, por personas cuya identidad se desconoce, y se encontró en su interior un justificante profesional del Colegio General de colegios oficiales de Gestores Administrativos de España, y un justificante de pago de la aseguradora Mapfre, que era falsos.

III.- Ildefonso consiguió zafarse, ponerse en pie y escapar a través del cristal de la puerta, y fue detenido instantes después, en las inmediaciones, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

IV.- El arma de fuego que portaba Ildefonso es un subfusil marca ARMA, modelo Ero, recamado para cartuchos del 8.8x19mm 9 LUGER (9mm parabellum), con número de serie 174167, provisto de su correspondiente cargador acompañado de 29 cartuchos troquelados en sus bases con las siglas "9LUGARG.F.L.". El subfusil se encuentra en normal estado de conservación y ha evidenciado un normal funcionamiento. Es un arma de guerra según el artículo 6 del Reglamento de Armas , y está prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares. La cartuchera se encuentra en buen estado de conservación y es apta para su uso con el arma, y tiene un normal funcionamiento.

V.- Como consecuencia de los golpes recibidos en el forcejeo, Marcial sufrió una herida inciso contusa en codo derecho, una herida inciso contusa en nariz y varias erosiones en antebrazo y región frontal, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tardaron en curar siete días, durante los cuales no estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales. Dichas heridas le han dejado como secuela una cicatriz de 2 cms. en la cara posterior del codo derecho y dos señales cicatriciales lineales de unos 2.5 cms y 3 cms en antebrazo izquierdo, con un perjuicio estético ligero.

Reyes sufrió un traumatismo facial, con herida inciso contusa en raíz nasal, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa y tardó en curar siete días, durante los cuales no estuvo imposibilitada para sus ocupaciones habituales. Dicha herida le ha dejado como secuela una cicatriz de aproximadamente 1 cm vertical en raíz nasal ocasionándole un perjuicio estético ligero.

Gonzalo ha sufrido escoriaciones en dedos primero y segundo de mano derecha, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa, y ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

Los daños causados en la joyería se han tasado en la cantidad de 1.153Ž80 euros.

VI.- Basilio fue detenido el día 8 de agosto de 2009 en Granada y portaba en el momento de su detención una licencia de conducción venezolana a nombre de Edmundo , que era falsa, en la que había aportado su fotografía.

VII.- Silvio fue detenido el día 6 de julio de 2009 en Madrid y portaba en el momento de su detención un pasaporte de los Estados Unidos Mejicanos con número NUM011 a nombre de Silvio , el cual presentaba signos de haber sido alterado, por cuanto en el pasaporte se había sustituido la página biográfica original, colocando en su lugar la existente, en la que estaba la fotografía del acusado, y también portaba una licencia de conducción internacional totalmente falsa, en la que también había colocado su fotografía.

VIII.- En la entrada y registro practicada en el domicilio de la calla CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM001 , de Madrid, se encontró una licencia de conducción internacional a nombre de Ildefonso totalmente falsa, en la que había colocado su fotografía.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y las defensas, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal al comienzo de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo las penas solicitadas de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con uso de arma o instrumento peligroso, en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal .

B) Un delito de depósito de armas de guerra, tipificado en el artículo 566.1.1ª y 567 del Código Penal .

C) Tres faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal .

D) Un delito de hurto de uso de vehículo a motor tipificado en el artículo 244.1 del Código Penal .

E) Un delito de falsedad de documento oficial (la matrícula), del artículo 392 , en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal .

F) Un delito de falsedad de documento oficial (licencia de conducción venezolana), del art. 392 , en relación al art. 390.1.1º del Código Penal .

G) Un delito continuado de falsedad de documento oficial (pasaporte mejicano y licencia de conducción internacional), del art. 392 , en relación al art. 390.1.1º y 74 del Código Penal .

H) Un delito de falsedad de documento oficial (licencia de conducción internacional), del art. 392 , en relación al art. 390.1.1º del Código Penal .

De tales delitos se considera autores a los procesados en la forma siguiente:

Ildefonso es autor de los delitos A), B), C), D), E) y H).

Silvio es autor de los delitos A), B), C), D), E) y G).

Candida es autora de los delitos A), B), D) y E).

Basilio es autor de los delitos A), B), D), E) y F).

Leovigildo es autor de los delitos A), B), D) y E).

Todo ello, en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo en el procesado Silvio la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , y no concurriendo en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los procesados las siguientes penas:

A Ildefonso :

Por el delito A), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas del C), la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Por el delito D), la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito E), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito H), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Silvio :

Por el delito A), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas del C), la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Por el delito D), la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito E), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito G), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Candida :

Por el delito A), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito E), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Basilio :

Por el delito A), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito E), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito F), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y a Leovigildo :

Por el delito A), la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito B), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito E), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Los procesados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa por iguales partes.

En el ámbito de la responsabilidad civil, los procesados Ildefonso y Silvio deberán indemnizar a Marcial con la cantidad de 240 euros, y a Reyes con la cantidad de 280 euros, por las lesiones causadas, e indemnizarán a Gonzalo , Reyes y Marcial con la cantidad de 1.153Ž80 euros por los daños causados en la joyería.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos a los procesados como autores de los siguientes delitos, concurriendo en el procesado Silvio la agravante de reincidencia y no concurriendo en el resto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A Ildefonso como autor del delito A) robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito B), depósito de armas de guerra, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor de las tres faltas del C), de lesiones, por cada una de ellas, a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Autor del delito D), hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Autor del delito E), falsedad de documento oficial, respecto de la matrícula, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito H), falsedad en documento oficial, por la licencia de conducción internacional, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Silvio como autor del delito A) robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito B), depósito de armas de guerra, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor de las tres faltas del C), de lesiones, por cada una de ellas, a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Autor del delito D), hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Autor del delito E), falsedad de documento oficial, respecto de la matrícula, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito G), delito continuado de falsedad en documento oficial, por el pasaporte mejicano y la licencia de conducción internacional, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Candida como autora del delito A) robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autora del delito B), depósito de armas de guerra, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autora del delito D), hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Autora del delito E), falsedad de documento oficial, respecto de la matrícula, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Basilio como autor del delito A) robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito B), depósito de armas de guerra, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito D), hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Autor del delito E), falsedad de documento oficial, respecto de la matrícula, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por el delito F), falsedad en documento oficial, por la licencia de conducción venezolana, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A Leovigildo como autor del delito A) robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito B), depósito de armas de guerra, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Autor del delito D), hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Autor del delito E), falsedad de documento oficial, respecto de la matrícula, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se condena a los procesados a abonar las costas procesales causadas en la presente causa por iguales partes.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se condena a los procesados Ildefonso y Silvio a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcial con la cantidad de 240 euros, y a Reyes con la cantidad de 280 euros, por las lesiones causadas, y a que indemnizen a Gonzalo , Reyes y Marcial con la cantidad de 1.153Ž80 euros por los daños causados en la joyería.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los procesados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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