Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 53/2012 de 29 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0001467
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000053/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001034/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000157/2012
En Alicante, a veintinueve de marzo de dos mil doce
La Ilma. Sra. Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante en Juicio de Faltas núm. 1034/11, sobre lesiones; habiendo actuado como parte apelante D. Ovidio , y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Hechos no probados en juicio.
Que el día 10 de septiembre de 2011, a las 14:50 horas, en Locutorio, Calle Rafael Perol, 15, de Alicante, el denunciante se encontraba en dicho locutorio realizando un curso on-line, cuando le ha manifestado a un empleado que le dejara un ordenador libre sin límites, contestando este 'QUE SE FUERA QUE NO IBA A TENER DINERO PARA AFRONTAR EL PAGO DEL CONSUMO DE INTERNET' a la vez que le apagaba el ordenador, perdiendo el denunciante el curso que estaba realizando.
Por estos hechos, el denunciante le manifiesta al denunciado que quien era él para juzgarle y que le diera el libro de reclamaciones, a lo que el denunciado contesta que no le piensa dar el libro de reclamaciones y que se vaya a la mierda.
Seguidamente el denunciante sale del local para llamar a la Policía, y entra de nuevo para recoger sus pertenencias, momento en el cual, el denunciado le tira fuertemente del brazo izquierdo e intenta darle un puñetazo.
Que no puede aportar datos del denunciado.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVOlibremente del hecho origen de estas actuaciones a Salome y Zaira , declarando las costas de oficio. '
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Ovidio se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad de actuaciones.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 53/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-. Se alega por el apelante como único motivo de recurso su imposibilidad para asistir al juicio de faltas objeto de estas actuaciones, por encontrarse el mismo interno en un centro penitenciario militar cumpliendo una condena de tres meses y un día impuesta por el Tribunal Militar Territorial Segundo. Se aporta liquidación de condena con fecha de inicio de cumplimiento y extinción los días 27-11-2011 a 5-1-2012, respectivamente.
Debe ser estimado el recurso interpuesto
El recurrente acredita que estaba privado de libertad el día señalado para la vista.
Es cierto que el recurrente-denunciado fue citado personalmente con anterioridad al inicio del cumplimiento de la pena y el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «la ausencia del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas...» en dicha ley, pero también lo es que aunque según dicho precepto el juicio de faltas puede celebrarse en ausencia de la parte denunciada, ello ha de entenderse más bien como la facultad del denunciado para no asistir a su celebración cuando así lo tenga por conveniente, no siendo de aplicación en aquellos casos en que la comparecencia no haya sido posible por motivos ajenos a su voluntad, como ocurre en el caso que nos ocupa pues aunque, cabe admitir que el apelante podía haber comunicado la existencia del juicio a fin de ser trasladado a su celebración, también es obvio que la situación de privación de libertad implica dificultades en las posibilidades de comparecer incluso por desconocimiento del recurrente de su derecho y obligación de la autoridad judicial de interesar y acordar, respectivamente, su conducción y traslado para asistir a juicio.
En consecuencia, en aras de no causar indefensión ha de ser estimado el presente recurso, procediéndose a declarar la nulidad de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 238 y siguientes de la L.O.P.J desde la celebración de la vista a fin de que se proceda a señalar nuevamente fecha para su celebración citándose nuevamente a todas las partes intervinientes y celebrándose por magistrado distinto para preservar la objetiva imparcialidad necesaria.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Ovidio contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 1034/2011 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante , debo declarar y DECLAROla nulidad de la sentencia dictada retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la vista que deberá señalarse nuevamente con pleno cumplimiento de las formalidades esenciales sobre citación de las partes y deberá celebrarse por magistrado distinto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
